Resumen: Los requerimientos para la corrección de errores y cambios de políticas contables de una entidad que aplique el marco técnico del Grupo 1 están contenidos en la NIC 8, que Forma parte del anexo 1 del Decreto 2420 de 2015, y en otras normas que lo adicionan, modifican o sustituyen. Tratándose de una entidad del Grupo 2 los lineamientos son los establecidos en la Sección 10

Concepto 039 CTCP 17 de Enero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

con en (sic) animo (sic) de preparar las revelaciones para los estados financieros individuales comparativos del periodo 20 77-2016 (sic) y teniendo en cuenta que se debe hacer una relación de las normas internacionales de información (sic) financiera NIIF PLENAS, (sic) que estén vigentes pero que no se han aplicado en Colombia, solicito amablemente me informen cuales (sic) son dichas normas.

También solicito por favor me instruyan sobre el manejo que debe darse a los ajustes que se realicen por errores de periodos (sic) anteriores al momento de la reexpresion (sic) de los estados financieros, para el caso particular de una entidad sin ánimo (sic) de lucro Cooperativa, que al finalizar el año ha realizado la apropiación de sus excedentes y generalmente no cuenta con excedentes de ejercicios anteriores para compensar los ajustes a favor o en contra que se originen por dichas reexpresiones.

También quiero plantear el caso en que la misma entidad sin ánimo (sic) de lucro cuente con saldo en la cuenta de ejercicios anteriores, si es posible que se compensen las diferencias que se originen por la reexpresion (sic) de los estados financieros con dichos saldos y que (sic) impacto tiene dicha compensación con la distribución de excedentes y con los beneficios tributarios.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Los requerimientos para la corrección de errores y cambios de políticas contables de una entidad que aplique el marco técnico del Grupo 1 están contenidos en la NIC 8, que forma parte del Anexo 1 del Decreto 2420 de 2015, y en otras normas que lo adicionan, modifican o sustituyen. Tratándose de una entidad del Grupo 2 los lineamientos son los establecidos en la Sección 10.

El CTCP se ha referido a re-expresión de los estados financieros en el Documento de la Orientación Técnica No. 1 Contabilidad bajo los nuevos marcos normativos, y en los conceptos 2017-870 y 2017-835, que pueden ser consultados en el sitio web www.ctcp.gov.co.

En relación con las diferencias negativas que se generan al efectuar el ajuste en los estados financieros al inicio del período de aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos, el CTCP se refirió al tema en el concepto 201 6-91 7, indicando que dichos ajustes afectarán las distribuciones de períodos futuros. Este efecto es similar al que se generaría cuando se corrigen errores de períodos anteriores o se modifican políticas contables que generan ajustes retroactivos.

En todo caso, le corresponderá a la administración de la entidad establecer el origen de tales diferencias, y efectuar las revelaciones requeridas en el marco técnico, así como evaluar los efectos presentes y futuros de la política de distribución de excedentes de una entidad sin ánimo de lucro.

En relación con los efectos fiscales que se generan por los ajustes de errores o cambios en políticas, y particularmente por los derivados de ajustes que disminuyen el valor de los excedentes acumulados de ejercicios anteriores, y que generan saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta, estamos dando traslado parcial de esta comunicación a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, por cuanto este asunto no es competencia de este Consejo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.