Concepto 357287
04 de diciembre de 2008
MInisterio de la Proteccion Social
Sanciones por infracciones a las normas que regulan la Seguriedad Social

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre las normas que contienen las infracciones y sanciones con respecto a la seguridad social. Al respeto, me permito señalar lo siguiente:

 

Respecto de lo consultado, debe señalarse que el Sistema de Seguridad Social en Colombia se encuentra regulado a través de la Ley 100 de 1993, norma que comprende y reglamenta los sistemas de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales.

 

Frente a las sanciones o infracciones que contempla la ley 100 de 1993, debe indicarse que estas se encuentran descritas en los artículo 23 ” Sanción Moratoria por no pagar el aportes en pensiones”; el parágrafo del artículo 161 ” Sanción por no pagar o no afiliar al trabajador a la seguridad social en salud” y el artículo 271 ” El cual contempla sanciones aplicables al empleador que impida o atente contra el derecho del trabajador a afiliarse a la seguridad social’.

 

En materia de riesgos profesionales, debe señalarse que el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 , contempla sanciones que se aplican a las conductas que atenten o vulneren a dicho sistema, aplicables a los empleadores, trabajadores y entidades administradoras de riesgos profesionales.

 

De otra parte, debe indicarse que mediante la Ley 828 de 2003 artículo 5, se contempla la aplicación de sanciones administrativas frente a conductas de evasión o elusión de aportes, sanciones que previo proceso de investigación son impuestas por el Ministerio de la Protección Social frente a los aportes en salud y pensiones y por la Superintendencia Nacional de salud respeto de los aportes en salud.

 

Por último, me permito indicarle que la normatividad señalada en el presente concepto, la cual contiene las sanciones aplicables en materia de seguridad social, puede ser consultada a través de las siguientes páginas web: www. minproteccionsocial,gov.co, o www. banrep.gov.co.

 

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo