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Concepto 021343 Minhacienda 11 de Julio de 2017

Asunto: Impuesto de industria y comercio.
Subtema: Territorialidad. Ley 1819 de 2016.

Consulta

“Según el inciso b del numeral 2 del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, ¿qué se puede entender por lugar de perfeccionamiento de la venta? ¿La ciudad donde se desplaza el vendedor a tomar el pedido? O ¿la ciudad donde se factura y desde donde se despacha la mercancía?

El hecho generador del impuesto de industria y comercio es la realización de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en una jurisdicción municipal, y, por ende, quien realice tal actividad deberá cumplir con las obligaciones de los contribuyentes como es inscribirse, declarar y pagar. Los artículos 197, 198 y 1991 del Decreto Ley 1333 de 1986 establecen qué se entiende por actividad industrial, comercial y de servicios, respectivamente, para efectos de la liquidación del impuesto de Industria y Comercio.

El impuesto debe pagarse en el municipio en donde se ejerce la respectiva actividad gravada. Así lo prevé el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986, según el cual, “El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.”

Dicha regla general se reitera en la Ley 1819 de 2016, en donde, para procurar claridad y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en los municipios en donde efectivamente se realizan las actividades gravadas, el legislador se ocupó de fijar algunas reglas de territorialidad para el impuesto de Industria y Comercio. El artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 dice:

Artículo 343. Territorialidad del impuesto de industria y comercio. El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas:

Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del Decreto-ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997.

1. En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.

2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren;

b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida;

c) Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía;

d) En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.

3. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos:

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1 Modificado por el artículo 345 de la ley 1819 de 2016.

a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona;

b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato;

c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 10 de enero de 2018.

En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.” (Subrayado fuera de texto)

El literal b) del artículo transcrito se ocupa de definir la regla de territorialidad cuando la actividad comercial no se realiza en un establecimiento de comercio ni a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas. Los literales a) y c) definen las reglas aplicables en tales casos.

Conforme indica el literal b), cuando la actividad comercial se realiza en un municipio sin establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida.

En consecuencia, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante cada municipio en donde realice su actividad comercial, el contribuyente debe determinar a partir de su forma de operación el municipio en donde se entiende perfeccionada cada venta, es decir, “el municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida”. No resulta relevante en este tipo de ventas el lugar de despacho o de destino de las mercancías, puesto que, como se observa, este no fue el criterio utilizado por el legislados para esta regla de territorialidad.