Resumen: si la base contable (registrada en los libros oficiales) que resulta de aplicar los nuevos marcos técnicos normativos difiere de la base fiscal (determinada con base en las normas tributarias), se hace necesario el control de la diferencia, las cuales deben estar debidamente soportadas según los artículos 358 y 772-1 ET.

Concepto 534 CTCP 14 de Junio de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Cordialmente solicitamos una orientación sobre el Régimen Tributario Especial, dando respuesta a las preguntas:

1) Según el artículo 359 del E. T. ¿Dentro de cual actividad meritoria se puede ubicar el objeto social de la Corporación para el fomento de la calidad, productividad y gestión ambiental — CYGA identificada con NIT 830.505.742?

2) Según el artículo 358 del E. T. ¿Cómo deben estar debidamente soportados los excedentes exentos en el registro de diferencias de los nuevos marcos normativos de la contabilidad?

3) Según el artículo 3645 del E. T. ¿Cómo podemos registrar a la Corporación CYCA en el aplicativo WEB?

4) Según el artículo 356-2 del E. T. ¿Cuál es la reglamentación que define el sistema para solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial?

5) Según los artículos 257 y 258 del E. T. ¿Las donaciones que se realicen a entidades sin ánimo de lucro calificadas dentro del régimen tributario especial no son deducibles, es decir que al realizar el cálculo del impuesto de renta, el 100% es egreso no deducible sobre el cual se aplicara la tarifa del 20% de impuesto de renta y se tomara como descuento del impuesto sobre la renta el 25% del valor de la donación y adicional para el cálculo del descuento a aplicar se debe tener en cuenta la limitante del 25% del impuesto sobre la renta?.

¿El exceso originado en el descuento que trata el art 257 del E. T., en el año siguiente al que se efectuó la donación se lo puede tomar en su totalidad como descuento tributario o debe mantener la limitante del 25% del impuesto sobre la renta.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

1 . Dado que la consulta fue traslada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN asumimos que las preguntas 1, 3, 4 y 5 fueron resueltas por esta entidad.

2. Con respecto a la pregunta 2 el parágrafo 1 del artículo 358 del Estatuto Tributario dice:

“Los excedentes determinados como exentos deben estar debidamente soportados en el sistema de registro de las diferencias de los nuevos marcos normativos de la contabilidad.

Con base en el parágrafo trascrito, este Consejo considera que si la base contable (registrada en libros oficiales) que resulta de aplicar tos nuevos marcos técnicos normativos difiere de la base fiscal (determinada con base en las normas tributarias), se hace necesario el control de las diferencias que se presentan entre una y otra, permitiendo así la debida determinación de la carga tributaria y su fiscalización. Según el artículo 772-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 137 de la Ley 1 81 9/2016, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto.

Refiriéndose a la naturaleza de los soportes contables, el artículo 123 del Decreto 2649 de 1 993 señala lo siguiente:

“Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, 105 hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación. Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.

Considerando lo anterior, los documentos que cumplan con lo señalado anteriormente pueden ser considerados como soportes para efectos contables. Ejemplos de este tipo soportes pueden ser: facturas o documentos equivalentes, recibos de caja, cuentas de cobro, contratos, escrituras públicas, notas débito o crédito, notas de contabilidad, comprobantes de ingreso o egreso, recibos de caja, consignaciones, remisiones, órdenes de compra, pagarés, entradas o salidas de almacén, entre otros.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente;

DANIEL SARMIENTO PAVAS