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Resumen: “Si la base contable (registrada en libros oficiales) que resulta de aplicar los nuevos marcos técnicos normativos difiere de la base fiscal (determinada con base en las normas tributarias), se base necesario el control de las diferencias, las cuales deben estar debidamente soportadas según el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993”

Concepto 535 CTCP 14 de Junio de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

“Cordialmente solicitamos una orientación sobre el Régimen Tributario Especial, dando respuesta a las preguntas:

  1. 1. Según el artículo 359 del E. T. ¿Dentro de cual actividad meritoria se puede ubicar el objeto social dela Fundación Social de empleados del ICONTEC-FUSEI, identificada con NIT 900.090.512?
  1. 2. Según el artículo 358 del E. T. ¿Cómo deben estar debidamente soportados los excedentes exentos en el registro de diferencias de los nuevos marcos normativos de la contabilidad?
  1. 3. Según el artículo 364-5 del E. T. ¿Cómo podemos registrar a FUSE} en el aplicativo WEB?
  1. 4. Según el artículo 356-2 del E. T. ¿Cuál es la reglamentación que define el sistema para solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial?
  1. 5. Según los artículos 257 y 258 del E. T. ¿Las donaciones que se realicen a enfidades sin ánimo de lucro calificadas dentro del régimen tributario especial no son deducibles, es decir que al realizar el cálculo del impuesto de renta, el 100% es egreso no deducible sobre el cual se aplicara la tarifa del 20% de impuesto de renta y se lomara como descuento del impuesto sobre la renta el 25% del valor de la donación y adicional para el cálculo del descuento a aplicar se debe tener en cuenta la limitante del 25% del impuesto sobre la renta?

¿El exceso originado en el descuento que frata el art 257 del E. T., en el año siguiente al que se efectuó la donación se lo puede tomar en su totalidad como descuento tributario o debe mantener la limitante del 25% del impuesto sobre la renta”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

1 . Dado que la consulta fue traslada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN asumimos que las preguntas 1 , 3, y 5 fueron resueltas por esta entidad.

2. Con respecto a la pregunta 2 planteada por el consultante, nos permitimos señalar que se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 201 7-534, el cual podrá ubicar en la dirección www.ctcp.gov.co conceptos / Periodo 2017.