Resumen: Si se cumplen las condiciones de las NIIF 6, una entidad establecerá su política para desembolsos de explotación y evaluación de acuerdo con los lineamientos establecidos en ella estando obligados a revelar en los estados financieros la política y el detalle de las partidas que son objeto de capitalización. En caso contrario, para la contabilización de los desembolsos incurridos se aplicará lo establecido en la NIC 38 para los gastos pre operativos e intangibles generados internamente.

Concepto 961 CTCP 09 de Noviembre de 2017 

CONSULTA (TEXTUAL)

Elevo a ustedes consulta para obtener su concepto respecto del tratamiento y valoración bajo NIIF plenas, de los desembolsos realizados por una entidad establecida en el país para la exploración y explotación de recursos minerales.

La situación es la siguiente: la entidad se estableció en el país con el único propósito de explorar y explotar recursos minerales dentro del marco legal que rige estas actividades. Desde su inicio la entidad ha realizado desembolsos cuyo único objetivo es soportar la operación que se espera, (sic) genere en el futuro fluíos de efectivo y resultados favorables para la entidad; tales desembolsos se han realizado para soportar tanto las áreas operativas como la administrativa que a su vez (sic) como es sabido, existe para dar soporte a las áreas de operaciones; hasta la fecha la entidad no ha iniciado la fase de explotación y comercialización.

En razón de lo anterior la gerencia estableció como política contable, que todos los desembolsos generados en la entidad (para operaciones y para administración), deben ser reconocidos como “activos de exploración y evaluación de recursos minerales”(NIIF 6) hasta tanto se inicie la fase de explotación y comercialización, dado que ningún desembolso se ha realizado o se realizará para propósito distinto de la exploración y explotación del área física asignada por el gobierno nacional, en cumplimiento del contrato de exploración y producción de hidrocarburos firmado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos; tales activos serán reconocidos como gasto contra los ingresos futuros que se generen.

Con base en lo anterior, muy comedidamente solicito su concepto sobre lo adecuado de la política contable mencionada anteriormente, adoptada por la entidad para el tratamiento contable de sus desembolsos, así como también de la valoración de los “activos de exploración y evaluación de recursos minerales” a la fecha en que se informa.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

De acuerdo con las NIIF 6, los activos para explotación y evaluación se forman con el monto de los desembolsos para los dos citados actividades  en que haya incurrido la entidad, después de haber obtenido derecho legal de explotar el área y hasta el momento en que se demuestre que existe factibilidad técnica viabilidad comercial para la extracción de un recurso minero, Para lo cual considerara el grado en que los desembolso en los q ha incurrido están asociados con el descubrimiento de recursos minerales específicos. Al respecto, el parágrafo 5° de esta norma indica:

“5. Una entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en que haya incurrido:

  1. 1- antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales como desembolsos incurridos antes de obtener el derecho legal de explorar un área determinada; (Subrayado nuestro).
  2. 2- después de que sean demostrables la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral”.

Adicional a lo anterior, se tendrá en cuenta lo establecido en el párrafo 9 de la NIIF 6, que requiere establecer una política contable en la que especifique el tipo de desembolsos que se reconocen como activos para exploración y evaluación, y [a aplicación coherente de dicha política a lo largo de todos los períodos. Ejemplos de algunos desembolsos que pueden incorporarse en la medición inicial de los activos para exploración y evaluación son los siguientes (la lista no es exhaustiva):

  1. a- adquisición de derechos de exploración;
  2. b- estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos;
  3. c- perforaciones exploratorias;
  4. d- excavaciones de zanjas y trincheras;
  5. e- toma de muestras; y
  6. f- actividades relacionadas con la evaluación de la Factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

En conclusión, si se cumplen las condiciones de aplicación de la NI[F 6, la entidad deberá fiiar su política de acuerdo con los lineamientos establecidos en ella, estando obligado a revelar en los estados financieros la política y el detalle de las partidas que son Objeto de capitalización. En caso contrario, para la contabilización de los desembolsos incurridos antes de la etapa de exploración y evaluación, se aplicará lo establecido en la NIC 38 para los gastos pre operativos e intangibles generados internamente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1 755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.