Concepto 25700 DIAN 21 de Septiembre de 2017

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: INSCRIPCIÓN EN EL RUT – OBLIGADOS
Fuentes formales: Artículo 555-2 ET, Decreto 2460 de 2013, literal d)

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Dirección adoptar criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y, cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa, laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.

En tal sentido, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina dará respuesta a la consulta planteada en los siguientes términos:

¿Si para el caso planteado a fin de obtener el RUT y NIT, al JOINT VENTURE en la modalidad de Unión temporal le basto acreditar los documentos señalados en los numerales 1 y 2 del literal d) del artículo 10, del Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 9 del Decreto 589 de 2016 y no los del numeral 3° o qué documento adicional distinto al acto de adjudicación o contrato celebrado con un tercero debe aportar? O ¿En el caso en concreto puesto a consideración cuáles serían los requisitos y documentos para obtener el registro en el RUT y el respectivo NIT?

Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias las Uniones Temporales deben inscribirse en el RUT, en forma previa al inicio de  su actividad económica, independientemente de que el consorcio o unión temporal haya sido constituido para efecto de contratar con el Estado o con fines particulares.

Para formalizar dicha inscripción deberán allegar los documentos señalados en el artículo 10 literal d) del Decreto 2460 de 2013 que reglamentó el artículo 555-2 del estatuto tributario.

Con respecto a si se debe aportar o no el requisito previsto en el numeral 3° de dicha disposición, que consiste en la Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o del documento que haga sus veces, nos remitimos al Concepto 57101 de octubre 3 de 2014 donde se dijo:

“… este despacho considera que el artículo 10 literal d) numeral 3° consultado no debe interpretarse exclusivamente para las uniones temporales que tienen el propósito de celebrar contratos con el Estado, sino también para aquellas con fines particulares, para lo cual habrán de acompañar fotocopia del contrato o documento equivalente mediante el cual se identifique la actividad que se pretende desarrollar.”

En tal sentido, en el presente caso se debe acompañar un documento que identifique la ejecución de un proyecto constructivo de vivienda de naturaleza privada, actividad que de acuerdo a su planteamiento constituye el objeto a desarrollar por parte de la Unión Temporal.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial ponemos a su disposición los siguientes conceptos sobre el particular: Concepto 89982A de septiembre 15 de 2000; Concepto 13765 de 9 de marzo de 2004 y Concepto 580 de 2016, entre muchos otros que pueden ser consultados a través de la página de Internet https://www.dian.gov.co puesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina