Como se recordará, la Ley 1429 de 2010 otorga beneficios de progresividad en impuesto de renta a las pequeñas y medianas empresas que se formalicen. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 4910 de 2011 mediante el cual se establecieron dos obligaciones de información para acceder y mantener el beneficio de progresividad: por un lado, el artículo 6º del citado decreto establece que antes de diciembre 31 del año en que se formalice la empresa, debe enviarse un memorial a la DIAN informando la existencia de la entidad y su inserción dentro de los beneficios de ley; por su parte, el artículo 7º del mismo decreto establece la obligación de remitir, cada uno de los cinco años de beneficio, antes del 31 de marzo, un memorial  con información de base para mantener el beneficio.

Pues bien, mediante auto de fecha 28 de agosto del año en curso, proferido dentro del expediente radicado bajo el No. 2014-00003, el Consejo de Estado ha decretado la suspensión
provisiona l de los efectos del artículo 7º del Decreto 4910 de 2011.

Hemos consultado el registro electrónico del proceso y observamos que contra el auto de suspensión no se interpuso recurso, haciendo que la medida de suspensión haya quedado en firme y deba ser aplicada.

En términos prácticos, la suspensión provisional implica que los contribuyentes ya no tendrán que remitir el oficio antes de marzo 31 de 2015, ni años posteriores, a la DIAN para mantener sus beneficios.

Empero, téngase en cuenta, que la suspensión se produce respecto de la comunicación que había de presentarse antes de marzo 31 de cada año y no respecto del memorial que se debe seguirse presentando antes de diciembre 31 del año de formalización.

Acorde con el criterio del Consejo de Estado el decreto excede las facultades reglamentarias, toda vez que el beneficio fue concebido por el legislador como un todo, es decir que el contribuyente gozará de la progresividad en el pago de la renta por el lapso de cinco años, siempre y cuando cumpla con sus obligaciones mercantiles, tributarias y laborales, y no como erradamente lo ha indicado la norma objeto de control de nulidad cuando trata de individualizarlo para cada año gravable, mediante la exigencia de la presentación anual de la carta en la que se manifiesta la intención de acogerse al mismo.

Concretamente señala la providencia que:

“Una cosa es que la ley establezca los eventos en los que se pierda o no se pueda acceder al beneficio deprogresividad y otra, muy diferente, es que cada año gravable deba acreditarse el cumplimiento de los requisitos que dan lugar al beneficio, pues, se reitera, una vez adquirido, éste se configura por cinco años.

La obligación que impone el acto demandado, esto es, que cada año gravable los contribuyentes acrediten formalmente los requisitos para efectos de acceder, año tras año, al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, implica entender que el beneficio se causa únicamente por un año gravable, interpretación que desfigura el propósito del legislador de otorgarle continuidad y unidad al beneficio.”

Está claro entonces:Uno, que las pequeñas y medianasempresas que se constituyan en 2014, deben presentar el oficio de inserción al beneficio antes dediciembre 31 del presente año.Dos, las Pymes que se constituyeron en años anteriores(2011 a 2013), así como las que se constituyen en 2014, no deberán presentar el memorial antes del próximo marzo 31 de 2015 ni en años posteriores, hasta que el Consejo de Estado decida lo contrario.Tres, la medida cautelar suspende los efectos del acto demandado, con lo cual, las posibles fallas en la presentación del citado memorial en periodos anteriores, no podrán ser alegados,a partir de la suspensión, por la autoridad tributaria para desconocer los beneficios otorgados por la ley a las PymesFinalmente, la medida cautelar que ha sido decretada no supone un prejuzgamiento del tema. El Consejo de Estado tendrá que estudiar de fondo el asunto y decidir mediante sentencia si definitivamente la norma demandada debe retirarse definitivamente del ordenamiento, o si por el contrario la misma debe preservarse. Este es, por supuesto, un tema que solamente conoceremos en el futuro. Por ahora, la medida de suspensión resulta provechosa y bienvenidaya que favorece a muchos contribuyentes, que pecaron a la hora de presentar el mentado memorial.

Documento Tributar-io
Septiembre 25 de 2014
Número 545

Redacción:

 J. Orlando Corredor Alejo
Paula Arboleda
Andrea Chapman

Tomado de: https://cijuf.org.co/sites/default/files/documentos_interes/DOC%20545.%20SUSPENDIDO%20MEMORIAL%20DE%20PROGRESIVIDAD%20PYMES.pdf