MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO 2101 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016

 

Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y

 

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.


Que la Ley 1314 de 2009, tiene como objetivo que el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades allí señaladas, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.


Que el artículo 3° de la Ley 1314 de 2009, señala que para los propósitos de dicha Ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.


Que con base en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.


Que mediante Decreto 2420 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario, expedidas en desarrollo de la ley 1314 de 2009.


Que mediante comunicaciones CTCP-2015-000040 y 2-2015-021009, del 24 de diciembre de 2015, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, la “Propuesta de Norma de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha”, junto con el “Documento de Sustentación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la Propuesta de Norma de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha” ambos de fecha 17 de diciembre de 2015, señalando que tras la puesta en discusión pública la recepción y análisis de los comentarios recibidos y, luego de haber surtido el debido proceso señalado en la ley 1314 de 2009, aprobó remitir a las autoridades de ·regulación la propuesta definitiva, recomendando la expedición de un decreto que la ponga en vigencia, indicando que la fecha de aplicación de la misma sea a partir del 10 de enero de 2018, permitiendo su aplicación anticipada.


Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, puso en discusión pública la “Propuesta de Norma de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha”, contenida en documento de fecha 17 de diciembre de 2015.


Que la “Norma de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha”, elaborada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, tiene como objetivo proporcionar a los preparadores y a los usuarios de la información financiera de entidades que apliquen la base contable del valor neto de liquidación, ya sean entidades cotizadas o no cotizadas en bolsa, entidades del sector privado con o sin ánimo de lucro, en contratos de colaboración y para los comerciantes en general, un marco técnico normativo de información financiera para el reconocimiento, medición, presentación y revelación en los estados financieros preparados por entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha.


Que conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el contenido del presente Decreto con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.


Que la Superintendencia de Industria y Comercio rindió concepto previo señalado en la Ley 1340 de 2009 sobre abogacía de la competencia, respecto de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, considerando que ” … Ia SIC no presenta objeciones y/o recomendaciones en materia de competencia al proyecto de decreto remitido por el Mincit y reitera que el mismo no tiene la potencialidad de afectar la dinámica del mercado en el contexto de su expedición y posterior aplicación”.


Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:


Artículo 1.
Adiciónese a la Parte 1, del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, un título 5, con el siguiente texto, así:


TITULO 5


RÉGIMEN REGLAMENTARIO NORMATIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA


1.1.5.1. Ámbito de Aplicación. La base contable del valor neto de liquidación deberá ser aplicada por todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. También se aplicará por quienes sin estar obligados a llevar contabilidad pretendan hacerla valer como medio de prueba y en cualquier proceso liquidatorio iniciado por decisión de autoridad competente o por voluntad propia, como los señalados en la Sección D del marco técnico, anexo 5 al presente decreto.


Artículo 2°, Aplicación preferente del marco legal especial de los procesos de liquidación, será lo dispuesto en regímenes especiales sobre procesos de liquidación, aplicable preferentemente sobre las disposiciones contenidas en el presente Decreto en cuanto a lo que se refiera a aspectos distintos a los de contabilidad e información financiera.


Artículo 3°, Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:


1. El marco técnico normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, que se incorpora como Anexo 5 al Decreto 2420 de 2015, se aplicará en los procesos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del presente Decreto y, además, en aquellas entidades en las que la administración (dirección) de la entidad haya concluido, al realizar su evaluación, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, y cambien su base contable de causación o devengo por la base contable de valor neto de liquidación.


2. Los procesos de liquidación que se hayan iniciado antes de la fecha de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha previsto en el presente Decreto, continuarán aplicando el marco normativo vigente en ese momento. En los procesos de liquidación que se encontraban en trámite y para los cuales no se hayan cumplido las formalidades legales, se deberá aplicar el nuevo marco normativo.


3. Salvo para los procesos de liquidación en curso, contemplados en el numeral 2 de este artículo, se deroga a partir del 1 de enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del presente Decreto, el artículo 112 de la sección VI del Capítulo II del Decreto 2649 de 1993.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre de 2016.

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MARIA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO

 

 

ANEXO 5

MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA

 

Objetivo

1. El objetivo de esta norma es establecer un marco técnico para elaborar los informes financieros de entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, que permita a los acreedores, socios y otros usuarios, estimar en forma más precisa cuánto podrían razonablemente en tiempo predecir cuándo recuperar sus acreencias o su inversión, o tomar decisiones más informadas durante el proceso de liquidación de una entidad.


2. Esta norma es necesaria por cuanto los marcos técnicos normativos vigentes, expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, no aplican cuando una entidad utiliza la base contable del valor neto de liquidación.


3. Esta norma proporciona a los preparadores y a los usuarios de la información financiera de entidades que apliquen la base contable del valor neto de liquidación, ya sean entidades cotizadas o no cotizadas en bolsa, entidades del sector privado con o sin ánimo de lucro, en contratos de colaboración y para los comerciantes en general, un marco técnico normativo de información financiera para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de sus informes financieros.


4. Esta norma establece un enfoque para los siguientes conceptos importantes:


a. cuándo una entidad debe usar la base contable del valor neto de liquidación.

b. cómo se deben medir los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos cuando una entidad aplica la base contable del valor neto de liquidación.

c. qué información debe revelarse en los estados financieros cuando una entidad utiliza la base contable del valor neto de liquidación.


A. La hipótesis de negocio en marcha


Definición


5. La hipótesis de negocio en marcha es un principio fundamental para la preparación de los estados financieros de propósito general de una entidad. Bajo este principio, se considera que una entidad cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones y, por lo tanto, sus activos y pasivos son reconocidos sobre la base de que los activos serán realizados y los pasivos cancelados en el curso normal de las operaciones comerciales. Una consideración especial de la hipótesis de negocio en marcha es que la entidad tiene los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones cuando ellas sean exigibles en el futuro predecible.


6. A menos que la entidad esté ante una situación de inminente liquidación, o en proceso de liquidación, esta debe preparar sus estados financieros bajo la presunción de que continuará operando como una entidad que cumple la hipótesis de un negocio en marcha.

 

Criterios a seguir para evaluar la hipótesis de negocio en marcha


7. Las Normas de Información Financiera en Colombia (NIF), en su versión para Grupo 1, o en su versión para Grupo 2 o Grupo 31, establecen que una entidad elaborará sus estados financieros de propósito general bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la administración pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la administración de la entidad, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. Adicionalmente, cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.


8. Al evaluar si la de hipótesis negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho período. El Grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentable, así como un pronto acceso a recursos financieros, la entidad podrá concluir que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a sí misma, de que la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia gama factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente.


9. La Norma Internacional de Auditoría 570 Empresa en Funcionamiento (NIA 570), que está incorporada en el marco técnico de normas de aseguramiento, suministra guías que sirven de base para que un auditor (auditor externo y/o revisor ‘ fiscal), concluya que el uso de la presunción de negocio en marcha es apropiado, pero existe una incertidumbre importante. El párrafo 18 de esta norma establece:

“Si el auditor concluye que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias, pese a la existencia de una incertidumbre material, determinará si los estados financieros:

a. describen adecuadamente los principales hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha y los planes de la dirección para afrontar dichos hechos o dichas condiciones; y

b. revelan claramente que existe~ una incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha, y que, por tanto, aquella puede no ser capaz de realizar los activos y liquidar los pasivos en el curso normal de los negocios.”


10. El párrafo 19 de la NIA 570 también establece:

“Si se revela la información adecuada en los estados financieros, el auditor expresará una opinión no modificada e incluirá un párrafo de énfasis en el informe de auditoría para:

a. destacar la existencia de una incertidumbre material en relación con el hecho o la condición que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha; y  

b. llamar la atención sobre la nota explicativa de los estados financieros que revela lo señalado en el párrafo 18.”

 

11. La NIA 570 también requiere que el auditor establezca que los estados financieros revelan claramente que las incertidumbres importantes pueden generar dudas significativas sobre la habilidad y la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. Esta norma requiere revelaciones amplias y más específicas en los estados financieros de propósito general de la entidad que informa, y exige que el auditor determine si los requerimientos de revelación de los marcos técnicos aplicables se han cumplido adecuadamente. Sin embargo, como las normas de auditoría, a diferencia de las normas de información financiera, requieren las revelaciones antes indicadas, puede ser necesario ampliar las responsabilidades de la administración en materia de revelaciones y las del auditor, para asegurar que se han suministrado esas revelaciones.

 

Definición de incertidumbre importante

 

12. El párrafo 17 de la NIA 570 incluye la siguiente definición de incertidumbre importante:

 

“( … ). Existe una incertidumbre importante cuando la magnitud de su impacto potencial y la probabilidad de que ocurra son tales que, a juicio del auditor, es necesaria una adecuada revelación de información sobre la naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre para:

a. la presentación fiel de los estados financieros, en el caso de un marco de información financiera de imagen fiel, o

b. que los estados financieros no induzcan a error, en el caso de un marco de cumplimiento”.

 

 

Proceso de evaluación de la hipótesis de negocio en marcha

 

13. la administración de una entidad, como responsable de los estados financieros, debe realizar su evaluación de negocio en marcha tan pronto como sea practicable, la cual debe conducir a decisiones sobre los procesos, procedimientos, información, análisis y otras acciones que son necesarias sobre aspectos financieros, operacionales y legales.

 

14. Algunos de los factores específicos que individual o colectivamente pueden generar dudas significativas sobre la presunción de negocio en marcha, son los siguientes:

 

Financieros

Operacionales

Legales y otros

• Posición patrimonial neta negativa o capital de trabajo negativo.

• Intención de la dirección de liquidar la entidad o de cesar en sus actividades

• Incumplimiento de requerimientos de capital o de otros requerimientos legales.

• Prestamos a plazo fijo próximos a su vencimiento sin perspectivas realistas de reembolso o renovación; o dependencia excesiva de préstamos a corto plazo para financiar activos a largo plazo

• Salida de miembros claves de la dirección,
sin sustitución.

• Procedimientos legales o administrativos pendientes contra la entidad que, si prosperasen, podrían dar lugar a reclamaciones que es improbable que la entidad pueda satisfacer.

• Indicios de retirada de apoyo financiero por los acreedores.

• Pérdida de un mercado importante, de uno o varios clientes claves, de una franquicia, de una licencia o de uno o varios proveedores principales.

• Cambios en las disposiciones legales o reglamentarias o en políticas públicas que
previsiblemente afectarán negativamente a la entidad.

• Flujos de efectivo de explotación negativos en estados financieros históricos o prospectivos.

• Dificultades laborales

• Catástrofes sin asegurar o aseguradas
insuficientemente cuando se producen.

• Razones financieras claves desfavorables.

•  Escases de suministros importantes.

• Cuando exista un cese de actividades y no se tenga certidumbre sobre la fecha en la que se reiniciará la operación.

• Pérdidas de explotación sustanciales o deterioro significativo del valor de los activos utilizados para generar flujos efectivos.

• Aparición de un competidor de gran éxito.

• Cuando existan incertidumbres importantes sobre la fecha de vigencia o término de duración de una entidad.

• Atrasos en los pagos de dividendos o suspensión de estos

• Incapacidad de pagar al vencimiento a los acreedores.

 

• Incapacidad de cumplir con los términos de los contratos de préstamo.

• Cambio en la forma de pago de las transacciones con proveedores, pasando del pago a crédito al pago al contado.

•  Incapacidad de obtener financiación para desarrollo imprescindible de nuevos productos u otras inversiones esenciales.

La significatividad de dichos hechos o condiciones, a menudo, puede verse mitigada por otros factores. Por ejemplo, el efecto de la incapacidad de una entidad para reembolsar su deuda puede verse contrarrestado por los planes de la dirección para mantener flujos de efectivo adecuados por medios alternativos, como, por ejemplo, mediante la enajenación de activos, la renegociación de la devolución de los préstamos o la obtención de capital adicional. De forma similar, la pérdida de un proveedor principal puede mitigar se por la disponibilidad de una fuente alternativa de suministro adecuada.

 

 

Conclusión de la evaluación del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.

 

15. De acuerdo con la hipótesis de negocio en marcha y, como resultado de la evaluación antes descrita, puede considerarse que las entidades se encuentran ubicadas en alguno de los siguientes escenarios:

 

a. No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha.

b. No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la administración ha tomado la decisión de liquidar la entidad y el valor de sus activos o pasivos se ha afectado significativamente. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma.

c. Existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos y condiciones que pueden generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la hipótesis de negocio en marcha continúa siendo apropiada.

d. La hipótesis de negocio en marcha no es apropiada debido a que la entidad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma.

 

 

16. Deberá entenderse que en un contexto distinto del de negocio en marcha, y cuando la entidad aplique la base contable del valor neto de liquidación, los principios de reconocimiento, medición presentación y revelación, que son considerados al preparar los informes “financieros de una entidad en liquidación, son diferentes de los que se aplicarían al elaborar un estado financiero de propósito general (consolidado o no consolidado), cuando una entidad prepara sus informes de acuerdo con alguno de los marcos técnicos normativos que han sido expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, o con otra base de principios, en los que sea aplicable la hipótesis de negocio en marcha. Por consiguiente, en esta norma se detallan los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación que serían aplicables para una entidad en liquidación, o para una entidad en la que es inminente su liquidación, y para la cual la administración ha concluido que no cumple la hipótesis de negocio en marcha.

 

 

B. Marco Legal de los Procesos de Liquidación

 

17. El Código de Comercio, en el Libro Segundo, Título 1, Capítulo X, trata lo relacionado con la liquidación del patrimonio de las entidades y establece que el liquidador debe presentar al máximo órgano social, en sus reuniones ordinarias, un informe sobre el grado de avance de la liquidación de los activos y la cancelación de los pasivos, acorde con el inventario detallado elaborado en su oportunidad y que le sirve de base al liquidador para ejecutar la labor para la cual es designado por el órgano social. Tal procedimiento se debe atender cuando la entidad cesa en sus operaciones por decisión de sus asociados o por cualquiera otra de las causales establecidas en la ley o los estatutos, situación que la doctrina ha denominado liquidación voluntaria o privada.

 

18.De igual manera, la Ley 222 de 1995, incorpora en el Capítulo 111 el concepto de Liquidación Obligatoria, proceso en el cual se ordena al liquidador presentar al final de cada período o cuando termine su gestión, los informes de liquidación correspondientes, esto es, los estados de liquidación acompañados de sus respectivas notas, los estados financieros de propósito general y la memoria detallada de las actividades realizadas durante el período. (Art. 168 Ley 222 de 1.995).

19. La Ley 1116 del 2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, en el artículo 126 derogó, a partir del 27 de junio de 2007, el Título 11 de la Ley 222 de 1995, relacionado con la liquidación obligatoria. Sin embargo, el artículo 117 de la mencionada ley, estableció que las liquidaciones obligatorias iniciadas durante la vigencia de la ley 222, seguirán rigiéndose por las disposiciones de dicha ley.  

 

20. El régimen de insolvencia le asignó, como juez del concurso, la competencia a la Superintendencia de Sociedades y a los jueces civiles del circuito para atender todas a aquellas liquidaciones señaladas en el artículo 6 de la Ley 1116, ampliando el ámbito de publicación, incluyendo la de personas naturales que sean comerciantes. La referida ley indica de igual manera las causales por las cuales se puede iniciar un proceso de liquidación judicial (art. 47).

 

21. Quien actúe como liquidador de la entidad, estará obligado a elaborar y presentar al juez del concurso el inventario de los activos del deudor, así como la rendición de cuentas finales de la gestión (artículos 48 y 65 de la ley 1116 de 2006).

 

22. Otras normas legales han previsto la facultad de las Superintendencias para tomar posesión en procesos administrativos, que han derivado en tratamientos especiales en los procesos de liquidación, por ejemplo: a) la ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001 que consagra la toma de posesión en entidades prestadoras de servicios públicos; b) El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y c) el Decreto 2555 de 2010 en el que se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

 

 

C. Ámbito de Aplicación

 

23. La base contable del valor neto de liquidación deberá ser aplicada por todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. También se aplicará por quienes sin estar obligados a llevar contabilidad pretendan hacerla valer como medio de prueba y en cualquier proceso liquidatorio iniciado por decisión de autoridad competente o por voluntad propia, por ejemplo, en:

 

a. La Liquidación voluntaria o privada de la entidad (Arts. 225 y siguientes del C. Co.)

b. Liquidación por apertura del proceso liquidatorio judicial (Arts. 524 y ss. C.G.P.)

c. Liquidación forzosa administrativa (Ley 142 de 1994, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 2555 de 2010).

d. Liquidación por adjudicación (Art. 37 Ley 1116 de 2006).

e. Liquidación judicial (Arts. 47 y 49 Ley 1116 de 2006)

f. Medidas de intervención estatal con fines de disolución y liquidación judicial (Decreto 4334 de 2008, art. 7 literal f.)

g. Liquidación de contratos de colaboración (consorcios, uniones temporales, cuentas en participación y otros) que correspondan a negocios conjuntos o entidades estructuradas consolidadas y en las que existan derechos sobre los activos netos (patrimonio) (V.gr. Ley 80 de 1993, arto 60; Art. 514 C.Co.)

h. Liquidación por otras situaciones previstas en la ley o en los estatutos de la entidad.

 

24. Las entidades que adelantan procesos de reestructuración, fusión u otros procedimientos legales distintos de la liquidación de la entidad, seguirán aplicando la hipótesis de negocio en marcha, siempre que la evaluación realizada por la administración no indique que es adecuada el uso de la base contable de valor neto de liquidación. En este caso, la entidad deberá tener particular atención a las normas sobre deterioro de los activos, que requieren que el importe en libros de un activo no sea superior a su importe recuperable. Dadas las dificultades financieras y los cambios en las condiciones de operación, el valor de mercado y el valor en uso de los activos puede afectarse de manera significativa, obligando a que se reduzca el valor en libros de sus activos a su importe recuperable (mayor valor entre el valor razonable menos los costos de venta -precio de venta neto -y el valor en uso).

 

25. Una entidad también preparará sus estados financieros de acuerdo con los requerimientos de esta norma cuando su liquidación sea inminente. La liquidación de una entidad es inminente cuando ocurre alguna de las siguientes situaciones:

 

a. Cuando un plan de liquidación ha sido aprobado por la persona o personas con la autoridad para hacer obligatorio el plan, y es remota la probabilidad de que ocurra en el futuro alguna de las siguientes situaciones: 1) que otras partes impidan la ejecución del plan (por ejemplo, accionistas o acreedores de la entidad), y 2) que la entidad retorne a su estado de negocio en marcha.

b. Cuando un plan de liquidación ha sido impuesto bajo otras circunstancias (por ejemplo: la intervención con fines de liquidación), y es remota la posibilidad de que la entidad retorne a su estado de negocio en marcha.

 

26. Mientras la entidad, que no esté en liquidación, conserve alguna posibilidad de entrar en un plan de recuperación o pueda enervar en los términos legales sus causales de disolución se considerará que la liquidación no es inminente. En este caso, la entidad aplicará los principios contables para una entidad que cumple la hipótesis de negocio en marcha, dando particular relevancia a la aplicación de los principios de medición del deterioro, que requieren que el valor en libros no sea superior al importe recuperable, el cual se define como el mayor valor entre el valor en uso y el valor razonable menos los costos de venta.

 

27. Las entidades con una vida estatutaria limitada, por ejemplo, las entidades constituidas con un fin específico o entidades estructuradas, considerarán que su liquidación es inminente solamente cuando las actividades de la entidad se restrinjan sustancialmente a la realización de las actividades necesarias para llevar a cabo la liquidación de la entidad. Por lo tanto, estas entidades no aplicarán la base contable del valor neto de liquidación a menos que el plan de liquidación difiera del plan que fue establecido en los documentos originales de constitución de la entidad. Para ello, la entidad debe considerar todos los hechos y circunstancias relevantes.

28. En el caso de entidades que se crean con un fin específico y que se mantienen inactivas por un largo período de tiempo, se aplicará la hipótesis de negocio en marcha, salvo que la entidad haya iniciado un proceso de liquidación o que la entidad esté obligada, por alguna disposición legal, a aplicar la base contable del valor neto de liquidación.

 

D. Principios de Reconocimiento

 

Principio general de reconocimiento

 

29. Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación reconocerá todos los activos identificables, los pasivos contingentes y los pasivos asumidos que cumplan, en la fecha inicial de la liquidación, los criterios de reconocimiento de activos y pasivos contenidos en esta norma.

30. La aplicación de este principio puede dar lugar a la contabilización de activos y pasivos que no cumplían los criterios para su reconocimiento cuando la entidad aplicaba la hipótesis de negocio en marcha, los cuales, tratándose de una entidad en liquidación, serán reconocidos siempre que la entidad disponga de una medición fiable y una base razonable para su estimación. Este es el caso de los pasivos contingentes que deben ser reconocidos por su valor neto de liquidación estimado siempre que representen una obligación presente derivada de sucesos pasados y exista una medición fiable; de los activos intangibles formados que no son incorporados en los informes financieros de una entidad que aplica la hipótesis de negocio en marcha, y de otras partidas que son necesarias para llevar a cabo la liquidación de la entidad, o para la terminación de los compromisos adquiridos antes de la fecha de liquidación.

 

31. Una entidad que utilice la base contable del valor neto de liquidación deberá reconocer, en forma prospectiva, en la fecha inicial de liquidación, todos los gastos, ingresos y cambios en el valor de sus activos y pasivos, bien sean de carácter monetario y no monetario, que serán incurridos o realizados durante el proceso de liquidación de la entidad. Esto por cuanto siendo inevitable la liquidación, no existen operaciones futuras que justifiquen el uso del principio de devengo, que es aplicable a una entidad que cumple la hipótesis de negocio en marcha.

 

32. El efecto de los cambios en el valor de los activos y pasivos se presentará en el estado de cambios en los activos netos en liquidación o en el estado de operaciones de la entidad en liquidación, si la entidad opta por la presentación de este estado. Tratándose de una entidad en liquidación, la variación del patrimonio entre un período y otro, deberá ser explicado por las partidas incluidas en el estado de cambios en los activos netos.

 

En la contabilidad, la entidad que no cumpla la hipótesis de negocio en marcha y aplique la base contable del valor neto de liquidación, ajustará contra su patrimonio (ganancias o pérdidas acumuladas) el efecto inicial que resulta del cambio de la base contable. Los ajustes que resulten al comparar el último estado de situación financiera de la entidad cuando se aplica la hipótesis de negocio en marcha, al inicio de la liquidación, y el estado de activos netos en liquidación, en la fecha de inicio de la liquidación, serán reconocidos en una cuenta separada del patrimonio que se denominará “ajuste al patrimonio liquidable”. El ajuste al patrimonio liquidable muestra el incremento o disminución patrimonial por el cambio de base contable, dado que los principios contables de una entidad que aplique la hipótesis de negocio en marcha difieren de los que son considerados cuando la entidad aplica la base contable del valor neto de liquidación.

 

Reconocimiento de activos

 

33. Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación reconocerá todos sus activos por su valor neto de liquidación, esto es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que la entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta. Los activos de la entidad en liquidación están representados por todas las partidas que se espera vender, liquidar, o usar para cancelar los pasivos en el proceso de liquidación, siempre que se considere que tales elementos generarán un flujo de recursos para la entidad.

 

34. Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación también reconocerá dentro de sus activos, otras partidas que por no cumplir los criterios de reconocimiento como activo, no fueron reconocidas en sus estados financieros cuando la entidad aplicaba la hipótesis de negocio en marcha, siempre y cuando cumplan con los criterios de reconocimiento establecidos en esta norma (por ejemplo, marcas y patentes formadas), y se espere que sean vendidos en el proceso de liquidación o utilizados para cancelar pasivos por el valor que se espera recuperar en la liquidación. Los activos contingentes serán reconocidos siempre que exista una medición fiable y una base razonable para su estimación.

 

Reconocimiento de pasivos

 

35. Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación reconocerá todos sus pasivos por el valor neto de liquidación, esto es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo más los costos estimados necesarios en que se incurriría para liquidar o ser exonerado del pasivo.

 

36. Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación reconocerá todos sus pasivos, incluyendo los pasivos no registrados previamente en sus estados financieros, siempre que estos cumplan con los criterios de reconocimiento contenidos en esta norma. Los pasivos contingentes serán reconocidos siempre que exista una medición fiable y una base razonable para su estimación.

37. A menos que la entidad sea legalmente exonerada de tener que pagar un pasivo, una entidad no podrá remedir los pasivos para reflejar anticipadamente situaciones futuras en las que estime que será exonerada de las obligaciones, ya sea judicialmente o por decisión de los acreedores. En estos casos se aplicarán los criterios de baja en cuenta de los pasivos, que se incorporan en los párrafos 57 y 58 de esta norma.

 

Reconocimiento de ingresos

 

38. Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación deberá reconocer los ingresos estimados que espera obtener (por ejemplo, los ingresos de órdenes pendientes que la entidad espera cumplir o recibir durante la liquidación) hasta el final de su liquidación, siempre y cuando exista una medición fiable y una base razonable para su estimación. Los cambios en las estimaciones, entre la fecha inicial de liquidación y una fecha posterior, o entre fechas posteriores de la entidad en liquidación, serán presentados en el estado de cambios en los activos netos y/o en el estado de operaciones de la entidad en liquidación.

 

Reconocimiento de costos y gastos

 

39. Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación deberá reconocer por su valor nominal todos los costos y gastos estimados que espera incurrir durante el período de su liquidación (por ejemplo, los gastos de nómina, gastos legales, los gastos de conservación de los activos), siempre y cuando exista una medición fiable y una base razonable para su estimación. Los cambios en las estimaciones, entre la fecha inicial de liquidación y una fecha posterior, o entre fechas posteriores de la entidad en liquidación, serán presentados en el estado de cambios en los activos netos y/o en el estado de operaciones de la entidad en liquidación.

 

40. Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación reconocerá los costos estimados de terminación y disposición de sus activos, así como los costos estimados de liquidación de sus pasivos por su valor nominal. Estas partidas no serán objeto de descuento y se mostrarán por separado del valor de liquidación de los activos y pasivos. Los cambios en las estimaciones, entre la fecha inicial de liquidación y una fecha posterior, o entre fechas posteriores de la entidad en liquidación, serán presentados en el estado de cambios en los activos netos y/o en el estado de operaciones de la entidad en liquidación.

 

Aplicación de normas de carácter superior

 

41. En los estados financieros de una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación todos los activos y pasivos deben ser medidos utilizando esta base. Los cambios en el valor entre los períodos cubiertos por los estados financieros de la entidad en liquidación serán presentados en el estado de activos netos de la liquidación y/o en el estado de operaciones. Cuando se presenten diferencias positivas o negativas entre la medición requerida por otra norma legal y el valor neto de liquidación de los activos y pasivos determinado según lo establecido en esta norma, la entidad en liquidación incluirá en sus estados financieros la información financiera de acuerdo con lo requerido en la presente norma y efectuará las revelaciones necesarias para mostrar estas diferencias e indicar los efectos que se generan por la medición de la otra norma. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas, salvo cuando se trate de normas de insolvencia aplicables a los procesos que se tramitan ante autoridad judicial o administrativa con funciones judiciales, en cuyos casos estas prevalecerán.

 

 

E. Principios de Medición

Principio general de medición

 

42. Los activos y pasivos de una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación deben ser medidos por su valor neto de liquidación.

 

43. El valor neto de liquidación de un activo es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que una entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta.

 

44. El valor neto de liquidación de un pasivo es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo más los costos estimados necesarios en que se incurriría para liquidar o ser exonerado del pasivo en las condiciones de negociación generadas por un proceso de liquidación.

 

45. Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación medirá sus activos de tal forma que reflejen el importe neto estimado de efectivo u otras contraprestaciones que espera obtener por la venta o disposición forzada de esos activos al llevar a cabo su plan de liquidación. En algunos casos el valor razonable puede aproximarse al valor que una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación espera obtener por sus activos; sin embargo, no se debe presumir que esto aplica para todos los activos debido a que no es factible que su venta o disposición se haga en condiciones normales.

 

46. Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación medirá sus pasivos de tal forma que reflejen el importe estimado de efectivo u otras contraprestaciones que espera pagar por la liquidación de sus pasivos al llevar a cabo su plan de liquidación. La entidad deberá ajustar sus pasivos para reflejar los cambios en las presunciones que se derivan de las decisiones de la entidad al liquidar sus pasivos (por ejemplo, la fecha de los pagos).

 

47. En cada fecha de cierre. la entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación deberá remedir sus activos y pasivos a su valor neto de liquidación. Los activos y pasivos reconocidos, los costos de terminación y disposición de sus activos, los costos de liquidación de los pasivos, los ingresos y otros gastos estimados serán ajustados al cierre de cada periodo, para reflejar los cambios de valor, desde la fecha del reporte anterior.

 

48. No será necesario la realización de nuevos avalúos, al cierre de cada período, siempre y cuando exista evidencia objetiva que demuestre que no ha habido un cambio significativo o material en el valor neto de liquidación. La frecuencia de las revaluaciones dependerá de los cambios que experimenten los valores netos de liquidación de los activos y pasivos que son objeto de remedición. Cuando el valor neto de liquidación de un activo o pasivo difiera significativamente del valor neto de liquidación reportado en los informes financieros de un período anterior, será necesario efectuar una nueva medición.  

 

Procedimiento para determinar el valor neto de liquidación de los activos y pasivos.

 

49. El valor neto de liquidación de los activos y pasivos se calculará con base en la información más fiable con que cuente la entidad, deduciendo al valor de liquidación de los activos los costos y gastos estimados para su terminación y disposición, y adicionando al valor de liquidación de los pasivos los gastos estimados que serán necesarios para liquidar o ser exonerado de las obligaciones. La información es fiable cuando es verificable y existe poca incertidumbre sobre la medición.

 

50. El valor de liquidación de los activos y pasivos será objeto de revisión y ajuste en cada fecha de cierre, para reconocer los efectos de factores tales como el estado de conservación y sus nuevos valores estimados de liquidación. En cada período el estado de cambios en los activos netos de la liquidación deberá mostrar los cambios de valor de los activos y pasivos, comparando las cifras del período actual con las cifras del período inmediatamente anterior. La entidad en liquidación preparará informes financieros por lo menos una vez al año, salvo que las autoridades de supervisión, otros usuarios, o necesidades específicas de la entidad, requieran la preparación de informes financieros para un período menor.

 

51. Cuando una entidad aplique la base contable del valor neto de liquidación, el valor razonable de sus activos en condiciones normales, en muchos casos difiere del valor de liquidación, en el entendido de que el mercado castiga el valor de los activos, dada la nueva situación en que se encuentre la entidad, por lo que este efecto deberá tenerse en cuenta en el momento de la medición de los activos.

 

52. El valor (precio) que el vendedor aceptaría en una venta forzosa de una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación, debe reflejar circunstancias distintas a las propias de un hipotético vendedor dispuesto a vender. Por esta razón, la entidad no presumirá que el importe estimado de efectivo o las contraprestaciones que espera recibir sean iguales al valor razonable, en todos los casos. Sin embargo, en algunos casos el valor razonable podría aproximarse al valor de liquidación de los activos, que la entidad espera recibir.

 

53. Los activos intangibles formados, que no son reconocidos en los informes financieros de propósito general, cuando se aplica la hipótesis de negocio en marcha, y que se considera que serán fuente de ingresos para el pago de las obligaciones de la entidad, tales como marcas, patentes, derechos sobre bienes en arrendamientos, diseños, concesiones, franquicias, ventajas comerciales, listas de clientes, cuotas de mercado, canales de distribución, etc., serán reconocidos en el estado de los activos netos de la entidad en liquidación, siempre que puedan ser medidos de forma fiable, sean plenamente identificables, y existan opciones reales de venta u opción de ser utilizados para extinguir las obligaciones. Se entiende que hay opciones reales de venta cuando existen compradores interesados con los que se ha avanzado de manera significativa en las negociaciones para la venta de los activos.

 

 

F. Principios de Baja en Cuenta

 

Baja en cuenta de los activos

 

54. Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación dará de baja en cuenta sus activos en la fecha de su disposición o cuando no espere obtener beneficios económicos futuros de su uso o disposición. Si se transfieren, se darán de baja siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:

 

a. la entidad haya transferido al comprador todos los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los activos;

 

b. La entidad no conserve para sí ninguna implicación en la gestión de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo de los bienes;

 

c. el importe de los ingresos o contraprestaciones recibidas puedan ser medidos con fiabilidad;

 

d. sea altamente probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción y

 

e. los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción puedan ser medidos con fiabilidad.

 

55. La baja en cuentas también procede cuando la entidad no espere obtener beneficios económicos del activo, cuando se disponga de él, o cuando no sea posible su venta, después de realizados todos los esfuerzos posibles para su disposición.

 

Baja en cuenta de los pasivos

 

56. Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación dará de baja en cuenta sus pasivos si, y solo si, la deuda ha sido extinguida, esto es cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada o haya expirado. Un pasivo ha sido extinguido si se cumple con cualquiera de las siguientes condiciones:

 

a. La entidad paga al acreedor su obligación. Los pagos al acreedor podrían incluir lo siguiente:

 

  • entrega de dinero
  • entrega de otros activos financieros o no financieros
  •  entrega de mercancías o servicios

 

b. La entidad es exonerada de la deuda, ya sea judicialmente o directamente por el acreedor.

c. Por cualquier otra forma de extinción de obligaciones contempladas las normas legales.

 

57. Si un acreedor exonera a la entidad como deudor principal con la condición de que un tercero asuma la obligación, este hecho extingue el pasivo a cargo del deudor original, siempre que el tercero que paga también exonere o desista del cobro.

 

 

G. Principios de Revelación

 

Estados Financieros

 

 

58. Una entidad que utiliza la base contable del valor neto de liquidación deberá presentar los siguientes estados financieros:

 

a. Estado de los activos netos en liquidación. Es un estado en el que se presentan todos los activos y pasivos de la entidad por su valor neto de liquidación.

 

b. Estado de cambios en los activos netos en liquidación. Es un estado que presenta los cambios ocurridos en los activos y pasivos durante el período sobre el que se informa.

 

59. Opcionalmente, la entidad podrá presentar de manera adicional los siguientes estados:

 

a. Estado de flujos de efectivo de la liquidación. Es un estado que muestra las entradas y salidas de efectivo de una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación.

b. Estado de operaciones de la liquidación. Es un estado que muestra los ingresos y gastos ocurridos durante el período, y los efectos de los cambios de valor de los activos y pasivos, de la entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación.

 

60. Si la entidad decide no presentar el estado de operaciones, las partidas de ingresos y gastos, y otros cambios de valor de los activos y pasivos ocurridos durante el período, se presentan de forma detallada en el estado de cambios en los activos netos en liquidación. Si la entidad opta por presentar el estado de operaciones en liquidación, deberá tener en cuenta que el resultado neto de la operación es el mismo valor que concilia los saldos iniciales y finales incluidos en el estado de cambios en los activos netos en liquidación.

 

61. Si la entidad decide no presentar el estado de flujos de efectivo de la entidad en liquidación, deberá presentar en las notas a los estados financieros un informe de los movimientos de efectivo (entradas y salidas de efectivo) que ocurrieron durante el período, como resultado de la realización de los activos y la cancelación de los pasivos, de tal forma que los usuarios de los estados financieros de una entidad en liquidación puedan disponer de información útil para tomar decisiones y evaluar la gestión del liquidador.


62. En la fecha inicial de la liquidación o cuando se determine que el cierre de la entidad es inminente, la entidad elaborará el inventario del patrimonio social, el cual está conformado por la relación pormenorizada de los activos y pasivos de la entidad. En períodos posteriores al inicio de la liquidación o de la aplicación de esta norma, el estado de los activos netos en liquidación, las notas y la información complementaria resumen la información cuantitativa y cualitativa de los activos y pasivos que cumplen los criterios para su reconocimiento en la entidad en liquidación.


63. Las notas a los estados financieros son parte integral de los estados financieros de una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación; estas deben presentar información detallada de los diferentes componentes de los estados financieros. Las notas proporcionan descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en los estados financieros de una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación. Al preparar los informes financieros y las notas se tendrá en cuenta el criterio de importancia relativa o materialidad.

 

64. El estado de los activos netos en liquidación, en la fecha inicial de la liquidación, no se presentará de forma comparativa con el estado de situación financiera anterior, que se entiende fue elaborado bajo la hipótesis de negocio en marcha.

65. Como información adicional, la entidad presentará una conciliación entre los saldos del estado inicial de los activos netos en liquidación y los saldos del último estado de situación financiera (balance) preparado bajo la hipótesis de negocio en marcha.

 

66. En la contabilidad la entidad que cambie su base contable de negocio en marcha por la contable del valor neto de liquidación, ajustará contra su patrimonio (utilidades o pérdidas acumuladas) el efecto inicial resultante de este cambio de base.

 

Requerimientos de revelación

 

67. Una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación deberá efectuar todas las revelaciones que sean necesarias para el entendimiento del estado de los activos netos en liquidación y del estado de cambios en los activos netos en liquidación y de los otros estados financieros adicionales o informes que sean elaborados y presentados por la entidad. Las revelaciones deberán contener información acerca del valor del efectivo u otras contraprestaciones que la entidad espera recibir, y los valores que la entidad está obligada a pagar, o espera pagar, durante el proceso de la liquidación.

 

68. Como mínimo, una entidad revelará todo lo siguiente cuando prepare estados financieros usando la base contable del valor neto de liquidación:

 

a. una declaración en la que se indique que los estados financieros han sido preparados usando la base contable del valor neto de liquidación, incluyendo los hechos y circunstancias que rodean la adopción de esta base y la determinación por parte de la entidad de que la liquidación es inminente.

 

b. una descripción del plan de liquidación de la entidad, incluyendo una descripción de cada uno de los siguientes asuntos:

 

  • la forma mediante la cual se espera disponer de los activos y otros elementos que no habían sido reconocidos previamente como activos (ejemplo, marcas y patentes).
  • la forma mediante la cual espera cancelar los pasivos.
  • la fecha esperada en la cual la entidad espera completar la liquidación.

 

c. Las mediciones requeridas cuando se use la base contable del valor neto de liquidación requieren del uso de estimaciones. Por lo tanto, la entidad debe revelar los métodos y presunciones significativas usadas para medir los activos y los pasivos, incluyendo cualquier cambio subsiguiente a dichos métodos y presunciones y el tipo y valor de los costos e ingresos acumulados, incluyendo el período de tiempo de la acumulación.

 

d. El tipo y valor de los costos, gastos e ingresos causados en el estado de los activos netos en liquidación y el período sobre el cual dichos costos y gastos se esperan pagar o los ingresos se esperan realizar.

 

e. Los costos de transacción que se adicionan o restan del valor de liquidación, y otra información relevante que ayude a los usuarios a concluir sobre la idoneidad y experiencia profesional de los valuadores.

 

f. el detalle y valor nominal de las acreencias insolutas y una conciliación de las diferencias con su valor neto de liquidación.

 

g. El detalle y valor nominal de las pretensiones de las obligaciones condicionales, que dependen de un hecho futuro incierto, y de las obligaciones litigiosas, que dependen de los resultados de un proceso judicial o administrativo y una conciliación con su valor neto de liquidación.

 

h. El detalle y valor nominal de las pretensiones por derechos en obligaciones condicionales o litigiosas mantenidas por la entidad, y una conciliación con su valor neto de liquidación.

 

La entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación también tendrá en cuenta lo siguiente para la revelación de sus activos y pasivos:

a. los activos que deban ser devueltos en especie a los propietarios de la entidad se deben presentar por separado.

b. los pasivos se clasificarán en los estados financieros o en las notas, por su orden de prelación de pago legal, de acuerdo con lo establecido en las normas legales.

c. el detalle de las acreencias insolutas y el valor de las pretensiones en curso promovidos por la entidad en liquidación.

 

d. los activos se presentarán en el estado de los activos netos en liquidación teniendo en cuenta su naturaleza y grado de liquidez. La presentación corriente/no corriente no es adecuada cuando una entidad aplica la base contable del valor neto de liquidación, debido a que todos los activos son mantenidos para la venta y la entidad no puede iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social. Las partidas del estado de operaciones deunaentidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación podrán ser clasificadas por su naturaleza. La clasificación por función no es el formato más adecuado para presentar el estado de operaciones de una entidad en liquidación, a menos que corresponda al desarrollo de operaciones de producción o comercialización necesarias para la liquidación.

 

e. los estados financieros de una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación deberán presentarse de forma comparativa con el período anterior, siempre correspondan a la misma base de medición. No es adecuado ni técnico comparar los estados financieros de una entidad en liquidación con las cifras presentadas en períodos anteriores cuando la entidad operaba como un negocio en marcha.

 

H. Reactivación de la Entidad


71. Cuando una entidad que se encuentra en proceso de liquidación haya obtenido autorización para su reactivación, por ejemplo, por la celebración de un acuerdo dentro de una liquidación obligatoria, o un acuerdo de reorganización en un proceso de liquidación judicial, sus activos y pasivos deberán ser remedidos aplicando la hipótesis de negocio en marcha. Para tal fin, tendrá en cuenta valores registrados en los libros de la entidad antes de haber aplicado la base contable del valor neto de liquidación y los cambios que se hubiesen originado por amortizaciones, depreciaciones, deterioro u otros ajustes a los activos y pasivos, que hubieran resultado apropiados al aplicar la hipótesis de negocio en marcha, y que están contenidos en los marcos técnicos de los Grupos 1, 2 o 3.

 

72. En caso de ser impracticable la obtención de los valores en libros si la entidad hubiera aplicado la hipótesis de negocio en marcha, los valores en libros de estos activos y pasivos no deberían exceder su valor razonable en la fecha de la reactivación. En todo caso, los responsables de elaborar los informes financieros comprobarán que el nuevo valor en libros de los activos no exceda su importe recuperable, el cual representa el mayor entre el valor en uso y el valor razonable menos los costos de venta, y que el valor en libros de sus pasivos no sea inferior a su valor razonable. En otras palabras, la entidad deberá restablecer los valores que tendría si esta no hubiera aplicado la base contable del valor neto de liquidación.

 

73. El ajuste neto resultante afectará la subcuenta del patrimonio (utilidades o pérdidas acumuladas) que fue afectada originalmente cuando la entidad hizo el cambio de la hipótesis de negocio en marcha a la base contable del valor neto de liquidación.

 

I. Certificación y Dictamen

 

74. El liquidador y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado los estados financieros de la liquidación serán responsables de su certificación. La certificación consiste en declarar que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explicitas de los elementos incorporados en los estados financieros.

 

75. Las afirmaciones que se derivan de los activos, pasivos y cambios en los activos y pasivos de una entidad en liquidación son:

 

a. Existencia: Los activos y pasivos de la entidad en liquidación existen en la fecha de corte y las transacciones y otros eventos o sucesos registrados han ocurrido durante el período.

 

b. Integridad: Todos los hechos económicos han sido reconocidos.

 

c. Derechos y obligaciones: Los activos representan beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan sacrificios económicos futuros (obligaciones).

 

d. Valuación: Todos los elementos de los estados de liquidación han sido reconocidos medidos por su valor neto de liquidación.

 

e. Presentación y revelación: Los hechos económicos que generan cambios en los activos y pasivos de la entidad en liquidación han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.

 

76. Los estados financieros de una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación serán dictaminados por el revisor fiscal, cuando la entidad esté obligada por una norma legal a tener revisor fiscal, y siempre que este órgano de auditoría y fiscalización se encuentre en ejercicio de sus funciones. En su trabajo, los revisores fiscales de entidades en liquidación, tendrán en cuenta la aplicación de los marcos técnicos de aseguramiento que resulten pertinentes, según lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 o en otras normas que lo modifiquen, reemplacen o adicionen.

 

 

APÉNDICE

 

77. Los siguientes términos que se utilizan en esta norma deben entenderse en el sentido de las definiciones que a continuación se especifican:

 

Activo: es un recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios’ económicos.

 

Activo contingente: es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo porque ocurra o, en su caso, porque deje de ocurrir uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de la entidad


Ajuste al patrimonio liquidable
: Es la contrapartida de los incrementos o disminuciones de los activos o pasivos por el cambio de la base contable en la fecha inicial de liquidación, los cuales se originan por la aplicación de una base de medición distinta a la que es aplicable cuando una entidad cumple la hipótesis de negocio en marcha.


Base contable de causación o devengo:
es aquella mediante la cual los ingresos y los gastos son identificados con períodos específicos de tiempo, tales como un mes o un año, y son reconocidos como incurridos, junto con los activos o pasivos adquiridos, sin tener en cuenta la fecha de recibo o pago de efectivo. Esto es, los hechos económicos son reconocidos en el período en el cual se realizan y no solamente cuando se ha recibido o pagado el efectivo o su equivalente.


Base contable del valor neto de liquidación:
es aquella mediante la cual los activos y pasivos se miden por el valor estimado de dinero u otras contraprestaciones que una entidad espera recibir por sus activos o espera pagar por sus obligaciones en transacciones forzadas por la liquidación. La base contable del valor neto de liquidación también requiere la causación de los gastos e ingresos futuros a ser incurridos o realizados durante el curso de la liquidación de una entidad, tales como gastos laborales e ingresos por intereses, entre otros conceptos.

 

Disolución: es el momento derivado de un hecho o acto jurídico que marca el inicio de la liquidación de un ente económico.

 

Entidad: Incluye tanto a empresarios individuales como a formas asociativas entre individuos o entidades, sociedades legalmente establecidas, fideicomisos y agencias gubernamentales.

 

Estado de los activos netos en liquidación: es un estado que presenta los activos netos disponibles de una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación para su distribución a los acreedores, socios y otros interesados, al final del período de reporte.

 

Estado de cambios en los activos netos en liquidación: es un estado que presenta los cambios durante un periodo de los activos netos disponibles para distribución a los acreedores, socios y otros interesados, durante el proceso de liquidación de una entidad.

 

Estado de flujos de efectivo de la liquidación: es un estado que muestra las entradas y salidas de efectivo de una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación.

 

Estado de operaciones de la liquidación: es un estado que muestra los ingresos y gastos ocurridos durante el periodo, y los cambios de valor de los activos y pasivos de la entidad que usa la base contable de valor neto de liquidación.

 

Estado del Inventario del patrimonio social: es aquel que debe elaborarse, dentro del término legal, mediante la comprobación con detalle de la existencia de cada una de las partidas que forman parte de los activos netos (activos menos pasivos) de la entidad en liquidación.  

 

Gastos: Son disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio, distintas de los relacionados con distribuciones a los tenedores de derechos sobre el patrimonio.

Ingresos: son incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos que dan lugar a incrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con aportes de los tenedores de derechos sobre el patrimonio.

 

Liquidación: es la etapa siguiente a la disolución de la entidad, en la cual se procede a la venta, realización o disposición de los activos, la cancelación de todos los pasivos, y la distribución de los remanentes, decretándose en esta etapa la liquidación de la entidad.

 

Liquidación voluntaria: término utilizado para referirse a las liquidaciones que acogen las normas generales consignadas en el libro segundo del Estatuto Mercantil.

 

Pasivo: es una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados.

 

Pasivo contingente: es: (a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o la falta de ocurrencia de uno o más hechos futuros sucesos inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad; o (b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque: (i) no es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios económicos; o (ii) el importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad.

 

Patrimonio: es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

 

Plan de Liquidación: es la ordenación sistemática y económicamente racional de realización forzosa de los bienes de la entidad, para que, con sus resultas, satisfacer los intereses de los acreedores del deudor común, es decir, para pagarles.

 

Reestructuración: se refiere a la realización de un cambio interno drástico o fundamental que altera las relaciones entre los diferentes componentes o elementos de una entidad. Se denomina acuerdo de reestructuración a la convención que se celebra a favor de una o varias entidades, con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que tales entidades puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en los acuerdos.

 

Valor de liquidación de un activo: es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que una entidad espera obtener por la venta o disposición de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación.

 

Valor de liquidación de un pasivo: es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo que una entidad espera pagar para liquidar o ser exonerado del pasivo en un proceso de liquidación.

 

Valor neto de liquidación de un activo: es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que una entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta.

 

Valor neto de liquidación de un pasivo: es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo más los costos estimados necesarios en que se incurriría para liquidar o ser exonerado del pasivo en las condiciones de negociación generadas por un proceso de liquidación.

 

Valor neto realizable: es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.

 

Valor razonable: Es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición.