Me refiero a su escrito allegado vía correo electrónico el 5 de julio de 2012,   radicado con el número 2012-01-184329, mediante el cual expone que una SAS está solicitando crédito  y fue constituida por un único socio el 27 de enero de 2011. Registró capital pagado en la Cámara de Comercio por $120 millones, y un superávit de capital por $910 millones, quedando el patrimonio de la SAS declarado en renta en $1.030 millones y el socio declarará inversión en acciones $1.064 millones. Agrega que en indagación con la contadora de la empresa indica que la contrapartida de éste superávit corresponde a las cuentas por cobrar, los inventarios y la maquinaria y equipo.

En tal sentido consulta bajo que criterio de norma es legal que una SAS recién constituida, sin good will, sin ingresos, realice una emisión de acciones cerrada para su único socio y que éste las pague a un mayor valor nominal.

Es de precisar en primer término, que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Previo a resolver el interrogante es oportuno señalar que en la s sociedades por acciones simplificadas creadas por la ley 1258 de 2008, unas de las características que las distinguen de otros tipos societarios, es la flexibilidad normativa que le permite a la persona o las personas que van a conformarla, establecer de manera clara y precisa las reglas para su funcionamiento.

Tal autonomía contractual se ve reflejada entre otros aspectos, en la libertad para determinar la organización de la sociedad, la proporción entre el capital autorizado y plazo de dos años para el pago del capital, así como la institución de tantas clases y series de acciones como los asociados estimen conveniente.

Expuesto lo anterior y respecto del interrogante formulado en la consulta, es de precisar que no existe impedimento legal para que una sociedad por acciones simplificada, después de constituida realice una emisión de acciones y las coloque por encima del valor nominal, reconociendo un superávit de capital, así la sociedad esté conformada por un único accionista.

Situación contraria se presenta en el acto de constitución en el que de manera alguna se permite la creación de una prima en colocación de acciones, pues la sociedad en ese momento nace a la vida jurídica y da inicio al ejercicio de una actividad empresarial, en la que debe posicionarse para generar ventajas de mercado y fortalezas económicas y financieras, entre otros elementos.

Es claro entonces, que la emisión de acciones tiene carácter financiero, acorde con las circunstancias de rentabilidad de la sociedad, y expectativas de negocio, medida en la cual y como se indicó anteriormente, no hay norma que restrinja esta operación con posterioridad a la constitución de la compañía.

Ahora bien, la afectación a las cuentas por cobrar como contrapartida del registro del superávit de capital producto de una prima en colocación de acciones, riñe con lo establecido por la normatividad contable, en la medida que la misma se origina en el mayor importe pagado por el accionista sobre el valor nominal de la acción, en tanto que los inventarios y la maquinaria y equipo pueden constituirse en una forma de aporte.