Me refiero a su escrito radicado con el número 2012- 01- 196239 mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta relacionada con el impedimento para administrar bienes de una sociedad, en los siguientes términos:

Que impedimento legal existe en una sociedad anónima, cuyo gerente y/o representante legal de la sociedad tiene un familiar de consanguinidad hermano que es administrador de uno de los bienes de la sociedad. Teniendo en cuenta que en los estatutos que rigen a ésta, no hay un impedimento establecido sobre la materia?

Previo a dar respuesta a su escrito es necesario precisar que la función de esta Superintendencia en lo que corresponde a la atención de consultas, se circunscribe a la interpretación de las normas de manera general y abstracta sobre hechos que le son formulados, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, como en el caso planteado.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo, hacer las siguientes precisiones legales:

Revisada la normatividad societaria no se encuentra ninguna norma o disposición que consagre como impedimento el hecho de que el hermano del representante legal de una sociedad administre uno de los bienes de la misma. Si embargo, quienes ostenten la calidad de administrador de una compañía siempre deberá acatar los principios y deberes que la ley impone a dichos administradores, deberes entre los cuales se encuentra el de abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas (artículo 23 numeral 7 de la Ley 222 de 1995)