Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-193408, mediante la cual manifiesta que desde el año pasado, la representante legal ha tenido dificultades con uno de los socios mayoritarios, quien ni siquiera la deja entrar a las asambleas.

Afirma que a pesar de presentar la renuncia como representante legal, no le fue aceptada bajo condición de presentar su informe, y por el contrario, fue nombrada liquidadora sin que mediera su aceptación. Indica además que la representante legal viajó al exterior y le dejó como su representante, y que al realizar la Asamblea, presentó el informe sin que se le aceptara su renuncia liquidadora.

Solicita se le indique la forma en que su hija, representante legal de la compañía, pueda re nunciar ante la compañía, ante qué autoridad en el exterior puede presentarlas, Y cual sería el procedimiento para ella quedar libre de dichos cargos? Será posible que ella presente renuncia ante el consulado de Colombia, y {ésta pueda ser inscrita ante la Cámara de comercio de Pereira, desligándose ella como representante legal y liquidadora?

Al respecto, cabe observar que la función de atender consultas es general y abstracta, condición que excluye la posibilidad de atender casos particulares como resulta ser el planteado en su escrito  así como asesorar a quienes por mandato legal cumplen funciones como administradores de las empresas 

No obstante y con el ánimo de ilustrarlo sobre la situación descrita, me permito informarle que a la luz del  artículo 23 de la Ley 222 la gestión del  representante legal es personal y dentro de sus deberes está el de actuar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, de tal suerte que si en su obrar no se reflejan tales condiciones, puede ser sujeto de las sanciones legales y estatutarias pertinentes; por tanto, la conducta de abandonar el país sin haber procurado solucionar el tema de la administración de la sociedad puede eventualmente hacerla incurrir en una omisión de las obligaciones legales, dentro de las cuales está la de presentar los informes solicitados por los accionistas y rendir las explicaciones requeridas, sin que pueda delegar en otra persona estas funciones por ser inherentes a la condición de representación legal.

En lo que corresponde a la no aceptación de la designación de la representante legal para desempeñarse como liquidadora de  la sociedad, es preciso observar que de acuerdo con el artículo 227 del Código de Comercio “ Mientras no se haga y se registre el nombramiento de liquidadores, actuarán como tales las personas que figuren inscritas en el registro mercantil del domicilio social como representantes de la sociedad”, por lo tanto, en el caso planteado, en el que se manifiesta no aceptación del nombramiento como liquidadora por parte de la actual representante legal, frente a la ley, resulta irrelevante, pues el registro de su condición de administradora, se mantiene.

Finalmente, se sugiere revisar la sentencia C-621 de 2003, emanada de la Corte Constitucional, que contiene el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de los artículos 163 y 164 del Código de Comercio, la que en  aparte final me permito transcribir a continuación:

“11. Por todo lo anterior la Corte concluye que las normas demandadas no pueden ser consideradas constitucionales, sino bajo el entendido de que la responsabilidad que endilgan a los representantes legales y revisores fiscales salientes de sus cargos, mientras se registra un nuevo nombramiento, no puede carecer de límites temporales y materiales. Dichos límites temporales y materiales implican que: (i) Se reconozca que existe un derecho a que se cancele la inscripción del nombramiento del representante legal o del revisor fiscal en todas las oportunidades en que por cualquier circunstancia cesan en el ejercicio de sus funciones. Este derecho acarrea la obligación correlativa de los órganos sociales competentes en cada caso, de proveer el reemplazo y registrar el nuevo nombramiento. (ii) Para el nombramiento del reemplazo y el registro del nuevo nombramiento se deben observar, en primer lugar, las previsiones contenidas en los estatutos sociales. (iii) Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el reemplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. Durante este lapso la persona que lo viene desempeñando continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes a él. A esta conclusión arriba la Corte, aplicando por analogía las normas que regulan la terminación del contrato de trabajo a término indefinido, contenidas en el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 5° del Decreto Ley 2351 de 1956.[26] (iv) Pasado el término anterior sin que el órgano social competente haya procedido a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal. No obstante, para efectos de la cesación de la responsabilidad a que se acaba de hacer referencia, el representante legal o el revisor fiscal saliente debe dar aviso a la Cámara de Comercio respectiva, a fin de que esa información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal correspondiente a la sociedad. (v) Si vencido el término de treinta días y mediando la comunicación del interesado a la Cámara de Comercio sobre la causa de su retiro no se produce y registra el nuevo nombramiento de quien reemplazará al representante legal o al revisor fiscal saliente, este seguirá figurando en el registro mercantil en calidad de tal, pero únicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer en contra de la sociedad por los perjuicios que esta situación pueda irrogarle. (vi) No obstante todo lo anterior, la falta de publicidad de la causa que da origen a la terminación de la representación legal o de la revisoría fiscal, hace inoponible el acto o hecho frente a terceros, ante quienes el representante legal o revisor fiscal que figure registrado como tal continuará respondiendo para todos los efectos legales.

Los anteriores condicionamientos hacen que la permanencia en el registro mercantil de la inscripción del nombre de quien venía ejerciendo la representación legal o la revisoría fiscal de la sociedad se mantengan una vez producida la causa de su desvinculación, como una forma de garantía a los intereses de terceros y por razones de seguridad jurídica. Empero, pasado el término de treinta días, y mediando comunicación del interesado sobre el hecho de su desvinculación, dicha inscripción adquiere un carácter meramente formal….. “

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contenciosos Administrativo.