Me refiero a su escrito a través del cual consulta si respecto de las entidades sin ánimo de lucro aplica la figura de Grupo empresarial, es decir, si ellas pueden fungir como matriz, subsidiaria o subordinada de otras empresas.

Antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

Sobre el particular es importante señalar que los grupos económicos en Colombia, son una pluralidad de empresas que conforman una gran empresa, regidas por un mismo centro de decisión representado por una matriz, controlante que puede ser  una  o varias personas o entes económicos (artículo 260 del Código de Comercio).

El Grupo Enmpresarial, además de contener el elemento relacionado con la concentración de poder de decisión en cabeza de de una matriz  o controlante, supone la existencia de un elemento adicional, esto es, unidad de propósitos y dirección. (Artículo 28 de la Ley 222 de 1995)

Por su parte las sociedades que integran el Grupo económico y / o Empresarial,  podrán conformarse por entes económicos de cualquier naturaleza, situación que debe registrarse en el registro mercantil conforme lo señala el  artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.