Me refiero a su escrito a través del cual, consulta  qué se puede hacer  por medio de las PYMES para acceder a los beneficios  fiscales y tributarios  que se generan, ¿que requisitos se necesitan y  a donde lo podemos llevar para registrarlos?

Frente al planteamiento de sus inquietudes, es preciso señalar, que por vía de consulta esta Entidad resuelve la solicitud de  manera general y abstracta, es decir que, los hechos narrados por usted en su escrito de petición, como antecedente de la situación particular y concreta,  no son objeto de pronunciamiento ni se deciden de fondo, en este orden de ideas procederá esta oficina a dar respuesta a sus inquietudes,  sin que ello tenga carácter vinculante, en la medida en que no compromete la responsabilidad de la Entidad en la misma.

1. Sobre el particular, el Gobierno nacional expidió con fecha diciembre 26 de 2011  el a través del cual, reglamentó los dos beneficios tributarios contenidos en los artículos 4 y 9 a 13 de  la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010,  que pueden ser utilizados por las nuevas pequeñas empresas que se hayan constituido o formalizado desde dicha fecha en adelante y las antiguas pequeñas empresas inactivas pero que se reactivaron antes de diciembre 29 de 2011,  al igual que por las personas o empresas que otorguen nuevos puestos de trabajo  a las personas mencionados en la Ley.

2. Requisitos para utilizar los beneficios tributarios otorgados a las nuevas pequeñas empresas y a las antiguas inactivas que se reactivaron

La norma del artículo 4 de la Ley 1429, y el parágrafo 4 del artículo 50 de la misma Ley,  otorgan  tres beneficios especiales en materia de impuesto de renta a las nuevas pequeñas empresas que se constituyan o formalicen a partir de la vigencia de dicha Ley y a las antiguas pequeñas empresas existentes antes de la Ley 1429  que se encontraban inactivas,  pero que se alcanzaron a reactivar antes de diciembre 29 de 2011.

De manera que la Ley aclara en su artículo 2 que se considera “pequeña empresa” aquella cuyo personal no exceda de 50 trabajadores ni sus activos totales excedan de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Considerándose  como fecha del inicio de su actividad formal la fecha de inscripción en Cámara de Comercio.

 

El primer beneficio, consiste en pagar el impuesto de renta con tarifas reducidas que irán aumentando progresivamente en  los  primeros cinco o diez años. 

El segundo beneficio, ordena que no se les deban practicar retenciones en la fuente a título de renta durante esa misma cantidad de años.

Y el tercero indica que no tendrán que calcular Renta presuntiva durante ese mismo periodo.

Por tanto, el decreto 4910 ha indicado lo siguiente en relación con esos tres beneficios:

Esos beneficios solo podrán ser tomados por las pequeñas empresas, de persona natural o persona jurídica, siempre que se formalicen a través de la inscripción en las Cámaras de Comercioy lleven la contabilidad regular de sus negocios.  De manera que la renta o utilidad generada en desarrollo de la actividad será la que se tenga en cuenta para la aplicación de los beneficios tributarios señalados en la Ley.

En el año en que inicie sus operaciones la pequeña empresa, tendrá que entregar a la  DIAN, antes de diciembre 31 de ese respectivo año, los documentos relacionados en el  artículo 6 del decreto, entre los que se encuentran  una certificación bajo la gravedad de juramento, a través del cual manifieste  la intención de acogerse al beneficio del artículo 4 de la Ley 1429 detallando “la actividad económica principal a la que se dedica”.

En todo caso para las sociedades Anónimas Simplificadas “SAS”  aunque su objeto podrá ser indeterminado, para la DIAN es indispensable saber cuál es exactamente la actividad operacional sobre la que se aplica el beneficio.

 Para  la renta con tarifas progresivas, el artículo 7 del decreto indica que antes del 30 de marzo siguiente a la finalización de cada respectivo año fiscal  se  deberá entregar a  la DIAN, la prueba de renovación de la matricula mercantil, junto con una certificación proveniente del Representante legal y contador, en la que conste que al cierre del año fiscal, no exceden de  50 trabajadores ni de  5.000 salarios mínimos de activos totales (valuados con criterio contable).

En caso de que se exceda de los topes señalados por numero de  trabajadores o de activos, o  si no se  renuevan la matrícula mercantil, o no se pagan los aportes a seguridad social y parafiscales de sus empleados, o no se pagan las declaraciones tributarias de impuestos nacionales y territoriales, el artículo 9 del decreto dice que no podrán seguir utilizando los beneficios tributarios de la Ley 1429 (ver también el artículo. 8 de la  Ley 1429).

Para que no se palique la retención en la fuente a  las pequeñas empresas,  se deberá entregar  a sus clientes agentes de retención una certificación bajo la gravedad de juramento, es de advertir que el incumplimiento a esta disposición acarrea sanciones de tipo penal (. 

Como quiera que el sentido de Ley se enfoco en la generación de empleo, es importante señalar que cualquier persona jurídica que emplee jóvenes desplazados, podrían acceder a los beneficios fiscales establecidos en los artículos

Lo anterior, siempre que se cumpla con lo preceptuado en el  Decreto 4910 de 2011 en sus artículos 11 a 14 establece las reglas generales que se deberán cumplir para poder utilizar este beneficio tributario.

Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.