Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-297634 mediante el cual consulta si al retiro de su cargo como presidente de una sociedad anónima, constituida por un grupo familiar del cual éste hace parte, puede estipularse a través de un protocolo que dicho ex administrador pueda continuar controlando el accionar de los administradores societarios.

 

R/. Sobre el particular, se tiene que en los términos del artículo 22 de la Ley 222/95 son administradores, el representante legal, el liquidador, los miembros de junta directiva ytodos aquellos que de acuerdo con los estatutos detenten actividades o desarrollen gestiones administrativas, así no tengan la representación legal de la compañía, entre otros.

 

Por su parte, el artículo 24 de la citada ley, contiene el régimen especial de responsabilidades aplicable a quienes de acuerdo con el artículo 22 ídem son administradores societarios, y por tanto, son éstos los llamados a responder en forma solidaria e ilimitada por los actos o contratos celebrados a nombre de la sociedad que causen perjuicios a ella misma, a los asociados o a terceros vinculados jurídicamente con el ente.

 

De dichos artículos puede colegirse que estatutariamente puede preverse la existencia de órganos de administración adicionales a los que, como mínimo, impone la ley a cada tipo societario. Bajo dicha perspectiva, entiende esta oficina que resulta viable que una sociedad anónima establezca en sus estatutos la existencia de un órgano de administración jerárquicamente superior a la junta directiva y al representante legal. No obstante, esta misma norma impone una responsabilidad solidaria entre todos los administradores, sin importar la jerarquía de los mismos.

 

Ahora, los protocolos adoptados por las sociedades que amplían con este instrumento su horizonte dirigidos bajo el espíritu del gobierno corporativo y la responsabilidad social empresarial, pueden involucrarse, ya sea a través de su inclusión en los estatutos sociales, o pueden suscribirse a manera de convenio independiente a los mismos.

 

Así las cosas, para esta oficina es viable que dentro de un protocolo debidamente adoptado como parte de los estatutos sociales se prevea la existencia de un administrador jerárquicamente superior a los tradicionales órganos societarios contemplados en la ley.

 

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.