ASUNTO: Pago de obligaciones dentro de un proceso de reorganización empresarial.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-405583, mediante la cual manifiesta que una empresa se acogió a la ley de insolvencia 2010 y tiene un compromiso conmigo y me generó un cheque de fecha noviembre de 2011 para ser cobrado mayo de 2012, pero esta dice que no tiene dinero que se acogió a la ley de insolvencia. Dicha empresa vuelve y me genera otro cheque con fecha agosto y fecha de vencimiento febrero de 2013. De acuerdo a lo leído cuando una empresa genera un compromiso después de haberse acogido a la ley lo debe cumplir.
Preguntas.
 

1. Cuando la empresa adquiere un compromiso después de hab erse acogido a la ley lo debe cumplir?
 

2. Como hago para que la empresa me cancele el dinero que me adeuda?

3. Si se acogió a la ley de insolvencia no se debería haberme llamado para un acuerdo de pago?

4. Realicé un acuerdo de pago con el gerente y representante legal de la empresa pero hablado sin documento el debe cumplirlo tiene alguna validez?

5. Debo consignar el cheque y si es protestado que debo hacer?

6. Si es Si es empresa persona jurídica quien tiene el caso en relación a Cali?

7. Se debe adelantar un proceso ejecutivo en juzgado o simplemente en la Superintendencia de Sociedades o Superintendencia de Industria y Comercio.

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y Decreto 1023 de 2012, por el cual se reestructuró este organismo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o de intervención estatal, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo manifestarle que de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 1116 de 2006, “si algún acreedor o del deudor denuncia el incumplimiento del acuerdo de reorganización o de los gastos de administración, el juez del concurso verificará dicha situación y en caso de encontrarlo acreditado, requerirá al promotor para que dentro de un término no superior a un (1) mes, actualice la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, gestione las posibles alternativas de solución uy presente al Juez del concurso el resultado de sus diligencias.

Recibido el informe del promotor, el Juez del concurso, convocará al deudor y a los acreedores cuyos créditos no hayan sido pagados, a una audiencia para deliberar sobre la situación y decidir lo pertinente.

Cuando el incumplimiento provenga de gastos des administración, debe ser subsanado con el consentimiento individual de cada acreedor, sin que sus créditos cuenten para efectos de voto.

Si la situación es resuelta, el juez del concurso confirmará la alternativa de solución acordada y el promotor deberá cumplir con las formalidades previstas en la presente Ley. En caso contrario, el juez del concurso declarará terminado el acuerdo de reorganización y ordenará la apertura del trámite del proceso de liquidación judicial.

A partir de la fecha de convocatoria de la audiencia de incumplimiento deberán suspenderse los pagos previstos en el acuerdo de reorganización, so pena de ineficacia de pleno derecho de los mismos”.

Adicionalmente, conforme a la ley 1116 de 2006, el acuerdo de reorganización puede modificarse; así lo establece el artículo 31 en el último inciso, cuando dispone lo siguiente: “La reforma del acuerdo de reorganización deberá ser adoptada con el mismo porcentaje de votos requeridos para su aprobación y confirmación. Para el efecto, serán descontados de los votos originalmente determinados aquellas acreencias que hayan sido extinguidos en ejecución del acuerdo de reorganización, permaneciendo los votos de los acreedores internos igual a los calculados para la primera determinación, con base en la fecha de inicio del proceso”.

Por su parte, el artículo 46 de la misma ley, le confiere la facultad a cualquier acreedor o al deudor para denunciar el incumplimiento del acuerdo de reorganización o de los gastos de administración, evento en el cual “el juez del concurso verificará dicha situación y en caso de encontrarlo acreditado requerirá al promotor para que, dentro de un término no superior a un (1) mes, actualice la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, gestione las posibles alternativas de solución y presente al juez del concurso el resultado de las diligencias…”

Finalmente, comoquiera que al parecer el proceso se tramita en la Superintendencia Regional de esta entidad en la ciudad de Cali, deberá formular su solicitud a esa dependencia, a fin de que previa verificación de los hechos por usted denunciados, esa autoridad como juez del conocimiento, adopte las determinaciones a que haya lugar.

Debe precisarse que las obligaciones contraídas por una sociedad con anterioridad a la solicitud del trámite de reorganización, no pueden ser cobradas en un proceso ejecutivo singular contra el deudor, toda vez que éstas están necesariamente vinculadas al proceso de insolvencia y sujetas a las resultas del mismo, hasta su terminación. .

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Tomado de: supersociedades.gov.co