Con toda atención me refiero a la consulta trasladada en competencia por el Ministerio de Cultura y radicada con el número 2012-01-425508, la cual será atendida en términos generales y abstractos como corresponde a la sede consultiva, haciendo abstracción de las particularidades de interpretación de normas relacionadas con actividades específicas de competencia del ministerio mencionado.

En su escrito presenta una situación en la cual una sociedad extranjera es consocia de una colombiana en otra compañía constituida en Colombia (a la que denomina Beta); la sociedad extranjera participa en el capital en el 55% y la sociedad colombiana en el restante 45% del capital social de Beta.

Por su parte, señala que Beta realiza una inversión en una producción cinematográfica ( a la que identifica como X).

Bajo estos presupuestos pregunta:

1. La inversión que hace Beta en en X es considerada inversión de capital colombiano.

2. De cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 397, y demás normas aplicables, X sería considerada una producción cinematográfica nacional, por tener una inversión de capital colombiano, proveniente de Beta, superior al 51%.

RTA. Salvo que normas especiales, que exijan revelación del beneficiario real, que determinen implicaciones distintas, cuando una sociedad colombiana invierta en el país no se considera inversión extranjera.

La nacionalidad de una sociedad está determinada por su domicilio, luego si en los estatutos se establece que lo será una ciudad en Colombia, se considera nacional colombiana, independientemente de que su capital sea en su totalidad conformado por inversionistas extranjeros.

Los aspectos relacionados con la Ley 397 que determinan si la inversión en una producción cinematográfica se considera nacional colombiana o no, es un aspecto que excede nuestras competencias, razón por la cual, limitará la respuesta a lo expresado en los párrafos anteriores.

En estas condiciones se atiende la consulta formulada advirtiendo que su alcance es el señalado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo.