La Supersociedades responde


“ ¿ Puede un accionista de una sociedad anónima, dentro de la oportunidad que señalan los artículos 396 y 447 del Código de Comercio y 48 de la Ley 222 de 1995, tomar registro fotográfico, o mediante otro medio, de los libros y papeles contables sobre los cuales puede ejercer dicho derecho ? ”

A ese propósito se debe desde ya advertir que ni el contenido de las disposiciones legales invocadas, ni las consideraciones expuestas por este Despacho en el concepto citado, sugieren que el derecho de inspección le permita a sus titulares copiar por cualquier medio, o capturar a su discreción la imagen de los documentos sobre los cuales recae.

Por el contrario, lo que la Entidad concluyó entonces y sigue hasta hoy reiterando, es que según la regla general que se impone dada la finalidad con que ha sido instituido y, el carácter excepcional que representa frente a la reserva legal de que gozan los libros y papeles comerciales conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Comercio, el derecho de inspección no va más allá de la posibilidad de revisar, estudiar, analizar y hasta escudriñar si se quiere, la información respectiva en los términos y condiciones a que haya lugar según el tipo de sociedad de que se trate, sin perjuicio de que excepcionalmente se autorice tomar copias de los documentos señalados o se haga exigible su entrega, cuando la asamblea general de accionistas o la junta de socios así la haya determinado.

Así, aunque el tema ha sido ampliamente tratado por la jurisprudencia y la doctrina, no está de más traer algunos apartes del Oficio 220-30201 del 16 de abril de 1999, que a su turno remite al oficio por usted mencionado.

“Dispone el artículo 48 de la Ley 222 de 1995: “Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.