Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2013-01-075247, mediante la cual formula las inquietudes que en seguida se transcribirán para ser respondidas en su orden, no sin observar antes que en la P.WEB de la Entidad aparecen divulgados entre otros los conceptos jurídicos que la misma emite sobre las materias de su competencia, con el fin de posibilitar que los usuarios consulten directamente los temas de su interés.

– cuántos periodos seguidos puede pertenecer un integrante de una junta directiva de una sociedad anónima.

La elección, reelección, remoción, fijación de honorarios y aceptación de la renuncia a la designación del cargo, tratándose de la junta directiva o de alguno de sus miembros, es una facultad privativa e indelegable de la asamblea general de accionistas o junta de socios. A ese propósito artículo 436 del Código de Comercio advierte que los principales y los suplentes serán elegidos para periodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos por la misma asamblea.

En esa medida y considerando que no existe ninguna restricción de tipo legal que lo limite, los miembros de la junta directiva podrán ser reelegidos tantos periodos como la asamblea a su discreción lo determine, salvo que exista estipulación estatutaria en sentido contrario.

– Existe inhabilidad entre un miembro de la junta directiva y un revisor fiscal siendo primos entre si.

La legislación establece de manera expresa una serie de Incompatibilidades e Inhabilidades que para ejercer el cargo como revisor fiscal, las que consultan supuestos o razones de diversa índole, como es el caso del parentesco del profesional con ciertas personas dentro de la empresa en la que el mismo ha de desempeñar sus funciones.

El artículo 205 del Código citado específicamente dispone que no podrán ser revisores fiscales:

(…)

2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad (…) s.f.t.

A su turno para determinar quienes están cobijados por la inhabilidad derivada del parentesco hay que remitirse a las reglas que fijan los Artículos 35 y SS del Código civil, de acuerdo con las cuales los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones, de manera que el nieto por ejemplo está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí; de ahí es dable concluir que efectivamente la inhabilidad en tal caso se extiende hasta los primos.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances previstos en el artículo 28 del C.C.A.