Aviso recibo de su escrito radicado en esta Entidad el 30 de abril de 2013 con el número 2013-01-148266, mediante el cual expone la posibilidad de establecer el código PUC 2366 para el registro de la retención del CREE, impuesto reglamentado a través del Decreto 862 de 2013 de la DIAN.

Previo a resolver la situación planteada, se señala que las consultas presentadas a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

En cuanto a la propuesta de incorporación de la cuenta 2366 al Plan Único de Cuentas para Comerciantes para el registro de la aludida retención, se precisa que la codificación contenida en el Plan, no tendrá ninguna modificación con motivo de las recientes imposiciones tributarias, sin que sea permitida la creación de nuevas cuentas y subcuentas como la pretendida. En consecuencia, y siguiendo la estructura del catálogo de cuentas, lo procedente es utilizar codificaciones a nivel de auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades de la compañía, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.

De este modo, el catálogo contempla, para el caso de las retenciones, una subcuenta identificada con el código 236570 “Otras retenciones y patrimonio”, que atendiendo las necesidades y conceptos de la operación sujeta a retención, podría utilizarse creando los códigos auxiliares del caso.

 
De igual manera, el catálogo de cuentas también permite la generación de auxiliares cuando se trate de registros contables de “Impuestos, gravámenes y tasas”, que surjan de la nueva normatividad fiscal. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta.
Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEON
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable