Banco de Datos
Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

Problema Jurídico
Tesis Jurídica

Retención en la Fuente CREE – Consorcios y Uniones Temporales

DECRETO 1828 DE 2013
DECRETO 862 DE 2012

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Respecto a la pregunta de si los consorcios y uniones temporales deben practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE – en vigencia del Decreto 1828 de 2013, es importante considerar que hasta antes del 1 de septiembre de 2013, en vigencia del Decreto 862 de 2013, los consorcios y uniones temporales eran agentes de retención en la fuente a título del CREE, sobre los pagos o abonos en cuenta que correspondieran a los miembros o integrantes de éstos que fueran personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. No siendo aplicable la retención en la fuente del CREE por los pagos o abonos en cuenta, que correspondieran a los miembros que fueran personas naturales.

A partir de la vigencia del Decreto 1828 de 2013, mediante el cual se derogó el Decreto 862 de 2013, esto es, a partir del 1 de septiembre de 2013, la figura de la autorretención sólo debe aplicarse en cabeza de los sujetos pasivos del CREE, al momento del abono o pago de los ingresos que perciba.

Así las cosas, cuando el consorcio o unión temporal cause por abono en cuenta o efectúe periódicamente los pagos, por los ingresos percibidos, cada consorciados o partes de estos contratos, si son personas jurídicas o asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos pasivos del CREE, deberán autorretenerse sobre las bases y tarifas definidas por los artículos 2 y 4 del Decreto 1828 de 2013.

Los consorciados o miembros, de los consorcios o uniones temporales, que sean personas naturales, cuando el consorcio efectúe el abono en cuenta o pago por causación de manera periódica, no deben efectuar autorretención del CREE.

Con relación a la pregunta, de si en el caso de que los consorciados o miembros de las uniones temporales sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE -, está el consorcio o unión temporal obligado a realizar aportes parafiscales, es pertinente señalar que el artículo 1 del Decreto 1828 de 2013, establece :

“ARTÍCULO 7. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional. de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; asi como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE.

Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.

Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios minimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente Decreto.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de fiscalización y control de la Administración Tributaria Nacional y de las demás entidades competentes para constatar la correcta aplicación de las disposiciones legales que rigen las materias previstas en este decreto.”

Acorde con lo anterior, las personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y sujetos pasivos del CREE, lo mismo que las personas naturales que tengan dos o más trabajadores debidamente vinculados por contrato laboral, están exonerados del pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y a la Seguridad Social en Salud, conforme a lo previsto por los Decreto 862 y 1828 de 2013, por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En cuanto a los consorciados o miembros de las uniones temporales, para efectos de la exoneración de los mencionados aportes parafiscales, deberán tenerse en cuenta las respectivas cláusulas del contrato y/o acuerdo de los consorciados, la participación de cada consorciado o miembro de la unión temporal, la certificación del representante del consorcio o unión temporal que de cuenta a nombre de quién, cómo, a quién (es) se contrato, o contrataron, el monto de los salarios mensuales devengados por los trabajadores vinculados, entre otros, que en todo caso, deberán corresponder a los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y cuya contratación realmente haya estado a cargo de los participes, consorciados o miembros de la unión temporal de manera directa o por intermedio del consorcio o unión temporal.

Así las cosas, el consorcio o unión temporal, cuando contrate trabajadores a nombre y en representación de sus consorciados o miembros, para efectos de determinar si debe liquidar y pagar los respectivos aportes parafiscales o quedar exonerados, deberán tener en consideración la calidad del sujeto pasivo del CREE, y si es persona natural que tenga contratado dos o más empleados, y que el monto efectivamente devengado por cada trabajador de manera independiente en el respectivo mes, sea inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,https://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”