Oficio 220-202086 SuperSociedades 28 de Octubre de 2016.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2016-01-479381, por medio del cual solicita indicar cuáles son las diferencias puntuales entre sucursal, agencia y establecimiento de comercio y, además, se le defina si una persona jurídica podría abrir un establecimiento de comercio puro y simple, diferente de una sucursal o agencia.

Aunque es sabido, cabe poner de presente que los conceptos emitidos en esta instancia, solo expresan una opinión general de la Entidad sobre las materias a su cargo, que como tal no tienen carácter vinculante, ni comprometen su responsabilidad.

Bajo ese presupuesto, para absolver sus inquietudes lo procedente es remitirse a las definiciones de establecimiento de comercio, de sucursal y de agencia, en el marco de la legislación mercantil.

Así se tiene que de conformidad con el artículo 515 del Código de Comercio, se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. La norma agrega que una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas.

De la norma invocada se puede colegir, primero que todo, que no solo las personas naturales están facultadas por la ley para abrir un establecimiento de comercio, pues la alusión expresa a una persona, sin hacer distingo de ninguna clase, permite colegir que comprende tanto a las naturales como las jurídicas. Por esta razón no es posible afirmar, como su escrito expresa, que los ‘simples’ establecimientos de comercio son ‘figuras destinadas únicamente a los empresarios que sean personas naturales’.

Ahora bien, la sucursal, según lo dispuesto en el artículo 263 del citado Código, es un establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrado por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Al paso que la agencia, de acuerdo al artículo 264 ibídem, es también un establecimiento de comercio, pero cuyos administradores carecen de poder para representarla.

Las definiciones anteriores claramente suponen la existencia de un establecimiento de comercio, para que tanto las sucursales como las agencias puedan operar. Luego, se debe concluir sin temor a equívoco, que la diferencia fundamental entre aquél y éstas radica en la relación de medio a fin que existe entre ellos. En efecto, como quiera que las dos funcionan a través de los establecimientos de comercio, estos se constituyen en la herramienta de la cual se sirve el empresario para desarrollar los fines de la empresa.

Por su parte en lo que atañe a la razón por la cual las cámaras de comercio registran de manera diferenciada los establecimientos de comercio, de las agencias y a las sucursales, es preciso dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio, en tanto a ella le compete fijar entre otras, las reglas sobre Registro a cargo de las cámaras de comercio, como es el correspondiente a la “apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración” de que trata el numeral 6º, Artículo 28 del Código tantas veces citado.

En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, reiterando que el presente pronunciamiento tiene el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.