Oficio 115-071785 Supersociedades de 2018 

Me refiero a sus escritos radicados con los números y fecha de la referencia, mediante los cuales realiza la siguiente consulta:

“La compañía axity Colombia sas es una empresa colombiana con capital extranjero (casa matriz México) que tenía hasta el 13 de diciembre de 2017 una sucursal en Perú esta sufrió un proceso de reorganización y paso a ser una compañía independiente sac (adjunto), nuestra duda es si para el año 2018 debemos seguir consolidando estados financieros en Colombia y si debemos subir al programa contable los movimientos del mes a mes? o quien debe consolidar directamente es México donde está la casa matriz de todo este grupo de empresas? en cuanto a la participación accionaria se cuenta con el 99%”.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Es preciso aclarar que la consulta se resuelve en el entendido que una sociedad colombiana con matriz extranjera, tenía constituido una sucursal extranjera en Perú y sus operaciones de registraban de acuerdo a lo manifestado por esta Superintendencia en Oficio No. 125-048317 del 23 de septiembre de 2002, en el cual se integran los saldos mensuales de la sucursal, eliminando previamente los saldos de cuentas recíprocas y homogenizando bases contables. Posteriormente, a finales de 2017 se convirtió en una sociedad independiente (Sociedad Anónima Cerrada, S. A. C.) con una participación del 99%.

El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, prevén que la matriz o controlante además de preparar estados financieros individuales deberá preparar y presentar estados financieros consolidados.

En tal sentido las matrices o controlantes extranjeras al constituir sucursales o sociedades en el territorio nacional se obligan a cumplir con la normatividad colombiana y para el caso en concreto, con la normativa contable que sobre la materia se encuentra vigente. Es decir, la matriz con domicilio en México cumple con el artículo 35 al disponer que la subordinada en Colombia prepare el estado financiero consolidado de los negocios o sociedades en nuestro país.

Según al caso planteado en el escrito, al presentarse el control que trata la NIIF10 o Sección 9 de la NIIF para las Pymes, la sociedad colombiana se obliga a preparar y presentar el estado financiero consolidado con su subordinada en Perú.

En los anteriores términos se da respuesta a la consulta formulada.