Oficio 220-116431 Supersociedades 31 de Julio de 2018

Aviso recibo de su escrito radicado con el No. de la referencia, mediante el cual insiste en la consulta que anteriormente formulara sobre el tema de la referencia:

De manera puntual pregunta si en el caso de una sociedad del tipo de las SAS, en la que se pactó al constituirse que las acciones suscritas serán pagadas en especie, con un unos bienes muebles o inmuebles que se entregarían en un plazo determinado y así se han identificado y avaluado en el documento de constitución, es posible que después de registrado éste en la cámara de comercio, se acuerde pagar con otro bien distinto.

Aunque es sabido, cabe reiterar que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, esta Superintendencia absuelve las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general, que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad.

Bajo esa premisa procede referirse a su inquietud a partir de las consideraciones de orden jurídico que resultan pertinentes.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 1258 de 2008 que regulan las sociedades por acciones simplificadas, “La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años.”

A ese propósito, se destaca que “Para acometer la actividad económica prevista en el objeto social se hace indispensable la integración de un fondo socia con los aportes de los asociados. En virtud del artículo 98 del Código de Comercio, es posible aportar cualquier clase de prestación que tenga un contenido económico, así los aportes de los asociados pueden ser en dinero, en industria o en especie…Sin embargo debe distinguirse, el aporte entendido como la obligación que adquiere el socio con la sociedad, consistente en una prestación de contenido económico y la integración efectiva del capital social.”1

En cuanto a los aportes de los socios, la doctrina de esta Entidad ha precisado entre otros que aun cuando la Ley de SAS guarda silencio sobre este aspecto, ante la remisión que contempla el artículo 45 ibidem, resultan aplicables las normas contenidas en los artículos 124 y siguientes del Código de Comercio, las que contemplan en forma general, las clases de aportes al capital de una sociedad, tales como, los aportes en especie y sus reglas, aporte de crédito, avalúos de aportes en especie, responsabilidad y obligaciones.

De ahí que en efecto, los aportes son susceptibles de hacerse en bienes diferentes al dinero, advirtiendo que los aportes en especie, son bienes corporales o incorporales, que no se encuentren fuera del comercio, y representan un valor económico, por ejemplo:

Cuotas o acciones, partes de interés, enseres, maquinarias, inmuebles, créditos quirografarios o con garantía real, establecimientos de comercio, etc. Según el artículo 126 ibidem, los aportes en especie podrán hacerse por el género y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero siempre estimadas en un valor determinado, amén de lo previsto en el artículo 132 Cód. Cit., en lo que hace relación a la estimación unánime del valor del bien por parte de todos los futuros accionistas reunidos en junta preliminar, sin que proceda la aprobación por parte de esta Superintendencia, toda vez que sólo conserva la facultad para aprobar avalúos respecto de las sociedades sometidas a control (Artículo 85 de la Ley 222 de 1995) En lo atinente a la entrega de los aportes al haber social, es de particular relevancia la regla de carácter imperativo que consagra el artículos 124 del Código citado, a cuyo tenor
se advierte:

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1 FRANCISCO REYES VILLAMIZAR, DERECHO SOCIETARIO Segunda Edición Temis I pág. 118, 275 y ss.

“ARTÍCULO 124. ENTREGA DE APORTES. Los asociados deberán entregar sus aportes en el lugar, forma y época estipulados. A falta de estipulación, la entrega de bienes muebles se hará en el domicilio social, tan pronto como la sociedad esté debidamente constituida.”(Subraya fuera de texto).

A lo anterior se suma que si bien la sociedad por acciones simplificada se crea mediante contrato o acto unilateral, que consta en un documento privado (salvo que se aporten activos cuya transferencia requiera escritura pública, en cuyo caso la constitución se hará de igual manera, e inscribirse en los registros correspondientes – Artículo 5º. Parágrafo 2º Ley 1259 de 2008) una vez inscrito en la cámara de comercio, se equipara a un contrato cuyas clausulas son ley para las partes.

De manera que en concepto de este Despacho, el pago o entrega del aporte, debe hacerse en la forma y términos estipulados al momento de la constitución, amén del cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos por la ley según la clase de bien debidamente identificado y evaluado al suscribir el contrato social o documento unilateral, lo cual impide que los asociados puedan entregar sin más un bien distinto, circunstancia que en principio daría lugar a que la sociedad por conducto de los administradores, acuda a los arbitrios de que tratan los artículos 125 y 397 del Código de Comercio.

Para ese fin, tendrían que surtirse necesariamente la correspondiente reforma de los estatutos sociales en los términos de los artículo 5° y 6° de la Ley 1258 de 2008, sin perjuicio de cumplir las reglas exigidas para los aportes en especie, tema del que se ocupa entre otros el Oficio 220-284146 del 14 de diciembre de 2017 emanado esta Entidad.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que en la P.Web de la Entidad puede consultar la normatividad, los concepto jurídicos como el citado, y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de interés.