Oficio 220-091691 Supersociedades 29 de Junio de 2018

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2018-01-251927, mediante la cual consulta lo siguiente:

1. ¿Es posible en un acta de asamblea realizar un aumento de prima de colocación de acciones sobre acciones ya existentes?
2. o ¿resulta necesaria emitir nuevas acciones para así poderle agregar a estas un valor de prima de colocación de acciones?

Al respecto, de forma preliminar es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos expresan una opinión general puesto que sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, lo que explica, a su vez, que estas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad.

En torno a la inquietud propuesta, se sugiere revisar los distintos pronunciamientos emitidos por esta entidad, en cuanto a que todos coinciden en explicar el concepto de la prima en colocación de acciones; en este sentido, mediante oficio 220-002068 del 13 de enero de 2014, esta oficina señaló lo siguiente: “…es pertinente tener en cuenta que la legislación mercantil no consagra norma que haga alusión a la prima en colocación de acciones y que solo el Estatuto Tributario hace alusión a la misma, tanto el anterior como el actualmente vigente.

Partimos de la base que la prima en colocación de acciones o cuotas, es el sobreprecio con el cual se ofrecen estas mismas, dentro de un proceso de colocación en las sociedades anónimas o dentro de un proceso de aumento de capital, en las limitadas. El artículo 84 del decreto 2649 de 1993, define a la denominada Prima en Colocación de Acciones, como el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes….”

A su vez, en la Circular Básica Jurídica en el Capítulo l, del capital social punto 3., la que podrá consultar en la página web de esta entidad, en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co., trata el tema de Prima en colocación de acciones entendida como parte del aporte al capital de la sociedad en el sentido de indicar que:

“El órgano social respectivo puede determinar libremente el precio al que serán ofrecidas las acciones, al aprobar el reglamento de colocación, con la única limitante, establecida en el artículo 386 del Código de Comercio, en el sentido que el precio no deberá ser inferior al valor nominal de las acciones, excepto en el evento previsto en el artículo 42 de la Ley 1116 de 2006.

“Ahora bien se fija un valor superior al nominal se presentará una diferencia entre el precio al que son ofrecidas las acciones y su valor nominal, lo que se denomina como “prima en colocación de acciones”. En consecuencia, dicha prima corresponderá a un sobreprecio cuya justificación se sustenta en la valorización que adquieren las acciones por el incremento del patrimonio de la sociedad, que genera para el asociado titular de las mismas, una ganancia respecto al valor real de su acción…”

Del concepto mencionado, resulta claro que no es posible realizar un aumento de prima de colocación de acciones sobre acciones ya existentes, por lo que resulta necesario emitir nuevas acciones y agregarles a estas un valor de prima de colocación de acciones.

Para el efecto, sobre este tema podrá consultar también en la página web, otros conceptos, como el oficio 220-092827 del 24 de mayo de 2016.

En los anteriores términos se han atendido sus consultas, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.