Oficio 021533 
16-03-2007 
DIAN

Tema: Iva 
Descriptor: Base gravable en la prestación del servicio de vigilancia privada.

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Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia pregunta usted ¿Cual es la base gravable para calcular la tarifa de IVA en la prestación de servicios de vigilancia privada, teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 1111 de 2006?

Sobre el particular nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Circular 00009 de enero 17 de 2007, en la cual se trata el tema por usted planteado en los siguientes términos:

(…)

V- IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

a) Servicios gravados con IVA a la tarifa del 1.6.%

Con ocasión de la adición del artículo 462-1 del Estatuto Tributario realizada por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 y la modificación que la misma Ley introdujo al artículo 468-3 ibídem, los servicios de aseo, vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, ya no se liquida el IVA sobre la base gravable del AIU (Administración, utilidad e imprevistos), ni tampoco aplica la tarifa diferencial del diez por ciento (10%)

En consecuencia, a partir del 1o de enero de 2007, la base gravable aplicable a la prestación de estos servicios es la general establecida en los artículos 447 y siguientes del Estatuto Tributario, con una tarifa del 1.6%. Por lo tanto, los artículos 10 y 11 del decreto 522 de 2003 que reglamentaron la Ley 788 de 2002 en esta materia, se entienden derogados tácitamente. De otra parte y de conformidad con lo señalado en el articulo 1o del decreto 4650 del 27 de diciembre de 2006, reglamentario de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del 1.6% en el caso de los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, solo aplica cuando se trate de los servicios antes señalados.

OFICINA JURÍDICA.