Oficio 021541

16-03-2007

DIAN

Tema: Iva

Descriptor: Cambio de régimen común al simplificado. Notificación del acto administrativo.

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1. Los actos que resuelven las solicitudes de los contribuyentes referente al cambio de régimen común al simplificado del impuesto sobre las ventas o del cese de responsabilidades en este impuesto, se deben resolver mediante Resolución, como en efecto dispone la Resolución 80 de 2000. De manera tal, que si se trata de aceptar el cambio del régimen común al simplificado del IVA o de cese de actividades, se debe expedir el acto correspondiente que resuelva las solicitudes respectivas.

2. Las peticiones o solicitudes que correspondan a idénticas peticiones que se aceptan pueden resolverse en el mismo acto, pero este debe singularizar a cada uno de los peticionarios a quienes se les resuelve su solicitud, con identificación, de igual forma debe quedar claro en el acto la decisión que se adopta. En todo caso debe comunicarse de manera individualizada a la dirección informada, el resultado de la decisión adoptada, respecto de cada solicitante.

3. Cuando se rechace la solicitud el acto debe ser individual y su notificación debe surtirse acorde con lo señalado en el artículo 565 del Estatuto Tributario, y en ella debe dejarse constancia del recurso que procede, ante quien debe interponerse y el plazo para hacerlo, como de manera expresa dispone el artículo 47 del Código Contencioso Administrativo. El Estatuto Tributario dispone en artículo 720 que contra los actos producidos en relación con los impuestos administrados por la entidad, procede el recurso de reconsideración.

OFICINA JURÍDICA.