Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2017-01-003825, mediante la cual transcribe el literal a) del numeral 7.2.1.5., de la Circular Reglamentaria Externa DClN 83, (…), relacionado con la obligación de presentar ante el Banco de la República el formulario No. 15 “Conciliación Patrimonial – empresas y sucursales del régimen general”, y en ejercicio del derecho de petición consulta:

“…tratándose de la transmisión del informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores, ¿la omisión o retardo en su presentación, dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades?, en caso positivo cual sería la sanción a aplicar ?

Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que como tal no es vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Bajo ese presupuesto a titulo ilustrativo procede remitirse a los apartes del concepto emitido por la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República, oficio JDS-28064 del 2 de diciembre de 2014, mediante el cual el ese organismo se pronunció sobre ese tema:

( ….)

l. Los artículos 18 y 19 del Decreto 2080 de 2000 (D. 2080/00), establecen un régimen especial para las inversiones de capital del exterior en el sector financiero, conforme al cual:
El Formulario No. 15 se deberá presentar después de la fecha de realización de la reunión ordinaria del máximo órgano social de la empresa receptora y a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social. Este plazo no es prorrogable.

(…)

“Asimismo, las sociedades que tienen inscritas sus acciones en una bolsa de valores deberán enviar. para efectos estadísticos, vía electrónica después de la fe(echa de realización de la asamblea general ordinaria y, a más tardar el 30 de  junio del año siguiente al del ejercicio social, el “informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores” a través del enlace dispuesto en la página https://www.banrep.gov.colsec- Opción: Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores, utilizando los mismos mecanismos de autenticación para el envío de la información al SEC.

Para efectos de la transmisión electrónica de información, se deberá tener en cuenta el procedimiento señalado en el Anexo 5, Sección 11 de esta Circular.

Las modificaciones al Formulario No. 15 o al informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores deberán enviarse por el representante legal de la sucursal o de la empresa receptora de la inversión del exterior, debidamente acreditado, mediante comunicación escrita al DCIN del BR. No podrán ser objeto de modificación el año correspondiente al periodo de reporte de las cuentas patrimoniales (Punto II.)

La omisión o retardo en la presentación del Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial – empresas y sucursales del régimen general”, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con sus facultades legales, en especial/as contenidas en la Ley 222 de 1995, artículos 83 y 86, entre otros.” (Se subraya)

4. Conforme a lo expuesto, todas las sociedades receptoras de inversión extranjera, cualquiera sea su naturaleza, con excepción de aquéllas que se encuentren obligadas a presentar estados financieros a la Superintendencia de Sociedades – que no es el caso de la entidad que consulta cuya vigilancia está a cargo de la SFC-, deben presentar el Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial -empresas y sucursales del régimen general”, en la forma y plazos establecidos. El incumplimiento en el envío de este formulario da lugar a la imposición de las sanciones correspondientes por parte de esa Superintendencia de acuerdo con sus competencias. Por su parte, las sociedades que no estando obligadas a presentar estados financieros a la Superintendencia de Sociedades tengan inscritas sus acciones en una bolsa de valores, deben remitir para efectos estadísticos, en la forma y plazos establecidos en la CRE 83 el “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores”. En este evento no se debe presentar el Formulario No. 15.

Así las cosas, la obligatoriedad de presentar el Formulario No. 15 por parte de la entidad consultante, depende básicamente de si dicha entidad tiene o no inscrita sus acciones en una bolsa de valores. En esta última hipótesis se debe enviar únicamente el informe de conciliación patrimonial mencionado.”

-Finalmente, no dable en esta instancia señalar el monto de las sanciones a imponer por el concepto aludido, aspecto que corresponde determinar en cada caso al Grupo de Régimen Cambiario, que verifica las infracciones al régimen cambiario y previa valoración de las pruebas aportadas al proceso, resuelve si procede imponer la sanción a que haya lugar, atendiendo en todo caso, que de acuerdo con el Decreto 1746 de 1991, las sanciones a imponer pueden ascender a un monto del 200% de la violación comprobada.