Oficio N° 070555
22-08-2006

DIAN

(Bogotá, D.C., 22 de Agosto de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 105761 de 22/12/2005

Señor
­CARLOS ARTURO TORRES DELGADO
Carrera 11 A 93- 94 Oficina 205
Bogotá, D.C.

Tema: Impuesto sobre la Renta

Descriptor: Negocios con el Ecuador

Fuentes Formales: Decisión 578 CAN

Cordial saludo, señor Torres:

De conformidad con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999, en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, términos en los cuales se da respuesta a su solicitud.

En el oficio de la referencia plantea usted las siguientes inquietudes:

1.-¿La Administración de Impuestos de Colombia expide algún tipo de certificado de residencia fiscal?

Al respecto me permito informa ríe que tal concepto no existe de manera expresa en nuestra legislación tributaria. Sin embargo, para efectos de determinar el asiento principal de los negocios del contribuyente, la DIAN cuenta tanto con la información que provee el contribuyente a través de la inscripción en el RUT, como con la que expiden las Cámaras del Comercio del lugar donde habitualmente éste ejerce su actividad productora de renta.

2.-¿Existe algún Convenio para evitar la doble tributación con el Ecuador además de la Decisión 578?

Si bien es cierto que entre la República del Ecuador y la República de Colombia existen varios convenios que versan sobre diferentes materias, algunos de los cuales pueden ser consultados en la página web de la entidad en el ícono normatividad – convenios, el que hace relación específica y exclusiva a la materia de Impuestos directos es el contenido en la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones.

3.-¿Existe alguna norma que permita solicitar descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior.

Por regla general, las sociedades y entidades nacionales son gravadas en Colombia, tanto por sus rentas de fuente nacional como por las de fuente extranjera (Art. 12 E.T.); si tributan en el exterior sobre sus rentas de fuente extranjera, tend{jcomments off}rán derecho a darle aplicación a la norma contenida en el artículo 254 del E.T., referente al derecho que le asiste al contribuyente de descontar, del monto del impuesto colombiano sobre la renta, el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas.

No obstante lo anterior y, teniendo en cuenta que se trata de servicios prestados en el Ecuador, por una sociedad Colombiana que factura sus servicios en Colombia, se debe tener en cuenta el régimen contenido en la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones, cuyo propósito principal es evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países miembros.

En estas condiciones, la sociedad colombiana debe reflejar tal ingreso, como no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, sin necesidad de solicitar el descuento tributario previsto en el artículo 254 de Estatuto Tributario.

Para mayor ilustración le envío copia de los conceptos Nos. 030734 y 031430 de 2006.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co https://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica