Oficio N° 075762
06-09-2006

DIAN

TEMA: Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES: Presentación Declaraciones Tributarias con saldo inferior a dos salarios mínimos.

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario Artículos 580, 634, 635, 674, 675, 676, 801, 811, 812 y 877

Ley 1066 de 2006, artículo 11

Decreto 4714 de 2000, artículo 40

Resolución 0478 de 2000, artículos 6,8 y 42

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional.

Mediante radicado de la referencia formula usted los siguientes interrogantes:

1. ¿Un banco se puede abstener de recibir declaraciones tributarias con un saldo a pagar inferior a dos salarios mínimos, cuando estas se presenten sin pago?

El artículo 801 del Estatuto Tributario dispone que las entidades autorizadas para recaudar deben cumplir con las obligaciones allí señaladas, entre ellas la de recibir en todas sus oficinas, agencias o sucursales, las declaraciones tributarias y pagos de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes que lo soliciten, sean o no clientes de la entidad autorizada, sin establecer excepciones a dicha obligación.

El artículo 6 de la Resolución 0478 de 2000 consagra las obligaciones que deben cumplir las Entidades Autorizadas para Recaudar así:

1) Las contempladas en el artículo 801 del Estatuto Tributario

2) Las determinadas en”1a Resolución No. 0008 de enero 5 de 2000 y

3) Las contempladas en la Resolución 0478 de 2000.

Entre las contempladas en la Resolución 0478 de 2000, el artículo 8 ordena que las entidades autorizadas para recaudar recibirán las declaraciones tributarias con o sin pago.

Analizada la normatividad aplicable sobre la materia, se concluye que no existe disposición que limite la recepción de las declaraciones tributarias con un saldo a pagar inferior a dos salarios mínimos, cuando estas se presenten sin pago, o que expresamente ordene la no recepción de las mismas.

2. ¿Existe alguna sanción para el banco si recibe dichas declaraciones sin pago?

El régimen sancionatorio aplicable a las entidades autorizadas para recaudar está consagrado en los artículos 674, 675 y 676 del Estatuto Tributario. Así mismo, el artículo 42 de la Resolución 0478 de 2000 señala que “… cuando una Entidad Autorizada para Recaudar incumpla las obligaciones señaladas en esta Resolución, quedará sometida al régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario y en las demás normas concordantes…”

Como ya se advirtió, no existe disposición que limite la recepción de las declaraciones tributarias con un saldo a pagar inferior a dos salarios mínimos, cuando se presenten sin pago, o que expresamente ordene la no recepción de las mismas, por consiguiente, al no existir hecho sancionable tampoco existe sanción tributaria aplicable.

3. Una declaración presentada con saldo a pagar inferior a dos salarios mínimos y sin pago, se da por no presentada?

El Estatuto Tributario expresamente señala en el artículo 580 del Estatuto Tributario, los eventos en los cuales no se entiende cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, dentro de los cuales no se encuentra la causal relacionada con la presentación sin pago de las declaraciones con un valor a pagar inferior a dos (2) salarios mínimos.

De otra parte, el artículo 40 del Decreto 4714 de 2005 hace referencia a la oportunidad legal para realizar el pago de las declaraciones tributarias que arrojan un saldo a pagar inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, el cual se fijó para el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, estableciendo la norma que el valor resultante se debe cancelar en una sola cuota, si para el grupo de contribuyentes al cual pertenece el declarante el Gobierno Nacional ha dispuesto la cancelación del valor a pagar en la declaración tributaria en varios plazos.

Por lo expuesto, la presentación de la declaración cuyo valor a pagar es inferior a dos salarios mínimos légales mensuales vigentes a la fecha de presentación, no se encuentra definida por el legislador como causal para tener la declaración como no presentada.

Cabe anotar que, de conformidad con el artículo 877 del Estatuto Tributario, si se trata de la declaración y pago del GMF, la declaración se entenderá como no presentada, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación, igual que para las declaraciones de retención en la fuente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1066 de 2006, que adicionó el literal e) al artículo 580 del mismo estatuto.

4. Además de los intereses moratorios, la presentación sin pago de las declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a dos salarios mínimos genera algún tipo de sanción?

El artículo 811 del Estatuto Tributario dispone que ” El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.”

En ejercicio la potestad concedida por la ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4714 de 2005, cuyo artículo 40 señala:

“Artículo 40. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a dos salarios mínimos. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales vigente a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.”

De conformidad con el artículo 812 del Estatuto Tributario, el no pago oportuno de los impuestos, anticipos y retenciones, causa intereses moratorios en la forma prevista en los artículos 634 y 635.

Sobre el tema este despacho se pronunció mediante Concepto 044915 de 2001 (mayo 31), copia del cual se envía para su conocimiento, pero bajo el entendido que la norma que establece el pago de la declaraciones que arrojan un saldo a pagar inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la declaración respectiva aplica a todas las declaraciones tributarias y no como allí se indica, en este sentido se entiende aclarado el concepto. “

Además de los intereses moratorios y como se informó en el punto anterior, las declaraciones de retención en la fuente y del Gravamen a los Movimientos Financieros que se presenten sin pago, se entienden como no presentadas.

OFICINA JURÍDICA