Oficio 220-119295 Supersociedades 15 de Junio de 2017.

radicada en el WEB MASTER de la Superintendencia de Sociedades, bajo el número 2017 – 01 – 256041 de fecha 10 de mayo de 2017, mediante la cual pregunta cuál es el procedimiento que se debe seguir para incluir una sociedad subordinada al grupo empresarial.

Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

De conformidad con la premisa anterior, procede observar que el asunto en cuestión se encuentra claramente reglamentado por los artículos 28 y s.s. de la Ley 222 de 1995, incluido específicamente el procedimiento que debe surtirse cuando se configure una situación de control y/o de grupo empresarial-.

Igualmente, los numerales 4 y siguientes del Capítulo VII de la Circular Básica Jurídica No. 100-000001 del 21 de marzo de 2017, se ocupan del concepto de grupo empresarial y el procedimiento a seguir cuando dicha situación llegue a presentarse, por lo que basta precisar que ante esta Superintendencia en primera medida, no se surte ni se realiza ningún registro sobre la situación de control o la conformación de o un grupo empresarial, menos sobre ninguna modificación que se presente en ese aspecto, teniendo en cuenta que el artículo 30 ibidem establece los términos y condiciones en que el controlante debe inscribir en el Registro Mercantil la situación de control o de grupo empresarial, cumpliendo para ese fin los requerimientos señalados en las disposiciones legales invocadas1.

Ahora bien, de las normas citadas, como de la Circular Básica Jurídica, se desprende que esta entidad, eventualmente podrá tener injerencia en la determinación de la existencia de una situación de control o de grupo empresarial, razón que motiva las siguientes dos (2) alternativas: 1. Que una u otra se declare por parte de la Superintendencia a petición de los interesados, cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 16 de la Ley 1755 de 2015, 2. De oficio por la Superintendencia, en virtud de sus facultades de inspección, vigilancia y control, según lo determinado en los artículos 83 al 85 de la Ley 222 de 1995.

Para ese fin se puede consultar la página de internet https://www.supersociedades.gov.co/ s/Paginas/Adm_DIVC_Declar_Sicontrol.aspx., que describe el proceso a adelantar para la declaratoria de la situación de control y/o grupo empresarial, por conducto de la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control – Grupo de Conglomerados Igualmente el oficio No. 220 – 059116 del 15 de marzo de 2017, emitido por ésta oficina describe brevemente el procedimiento que se sigue en caso de haberse realizado la petición por parte del interesado.

Lo anterior sin perjuicio la vigilancia que podrá ejercer esta Superintendencia en los términos del artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto 1074 de 2015, en los supuestos de situaciones de control o grupo empresarial determinados en el numeral 2 ibidem, en concordancia con lo señalado para el reporte de información financiera de las entidades vigiladas por ésta Superintendencia, que corresponderá a una obligación adicional, solo en los eventos previstos en la norma antes descrita.

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1Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-108792 (12 de agosto de 2015). Situación de Control – Grupo Empresarial. Recuperado de: https://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/conceptos/conceptos-juridicos/Normatividad%20Conceptos%20Juridicos/OFICIO%20220-108792.pdf.