Oficio 115-052281 del 30 de octubre de 2007

 

Ref: Tratamiento contable del impuesto de remesas cuando el contribuyente es  exonerado del pago de dicho impuesto.

 

 

En primer lugar, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995.

 

Ahora bien, respecto a lo solicitado en el escrito radicado con el número 2007- 01- 162450, en el sentido de precisar si el impuesto de remesas, puede revertirse contablemente contra la cuenta de utilidades retenidas, cuando el contribuyente es exonerado del pago del mismo, es del caso manifestarle, que en consideración a que el impuesto de remesas se causa sobre las utilidades comerciales obtenidas en Colombia, al quedar la sucursal exonerada del pago de dicho impuesto, por cumplir los requisitos exigidos por las autoridades fiscales, esta entidad comparte el criterio del consultante, en el sentido de aplicar para el caso que se estudia, en lo pertinente, la posición adoptada en el Oficio 340 -108513 del 29 de noviembre de 1999, esto es,  cargar el grupo 26 Pasivos estimados y Provisiones, cuenta Obligaciones Fiscales, con abono al grupo 37 Resultados de Ejercicios Anteriores, cuenta Utilidades Acumuladas, el valor del impuesto de remesas calculado en su oportunidad.