rutResolución 012383  
29 de Noviembre de 2011
DIAN
Por la cual se regula la inscripción y actualización del Registro Único Tributario – RUT, a través de las Cámaras de Comercio

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el articulo 555-2 del Estatuto Tributario y en el numeral 22 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y

Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2788 de 2004, modificado entre otros por los Decretos 2645 y 2820 de 2011, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales regular los procedimientos que permitan garantizar la confiabilidad y seguridad para la inscripción y actualización del Registro Único Tributario – RUT, de todos los sujetos que deban cumplir con las obligaciones administradas y controladas por esta Entidad.

Que según lo dispuesto en el artículo 555-1, inciso 2, las Cámaras de Comercio una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar la expedición del número de identificación tributaria – NIT, del matriculado a la DIAN.

Igualmente dispone que en los Certificados de Existencia y Representación Legal, y en los Certificados de Matrícula Mercantil, se indicará el Número de Identificación Tributaria – NIT.

Que el Parágrafo 2 del artículo 555-2 del mismo Estatuto prevé que la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las Cámaras de Comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Inscripción en el Registro Único Tributario — RUT, ante las Cámaras de Comercio. Para quienes se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT y en el Registro Mercantil, la inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal de la DIAN, y su posterior presentación con los demás documentos ante la Cámara de Comercio.

ARTÍCULO 2. Formalización. La formalización en el Registro Único Tributario – RUT se realizará:

– Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente, o

– A través de apoderado debidamente acreditado. El apoderado debe ser abogado titulado.

ARTICULO 3. Documentos y tramite de inscripción en el Registro Único Tributario — RUT de las personas jurídicas y asimiladas. Los documentos que se deben allegar a la Cámara de Comercio competente, esto es, la que corresponda al domicilio del obligado a inscribirse, son:

1. Formulario impreso del Registro Único Tributario — RUT, diligenciado a través del portal de la DIAN opción “Cámara de Comercio” y que contenga la anotación “Para trámite en Cámara”

2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.

3. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración del impuesto predial o recibo del impuesto predial pagado, que debe corresponder a la dirección informada en el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario.

No es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

Una vez recibidos los documentos, el funcionario de la Cámara de Comercio verificara:

1. El correcto diligenciamiento de la información registrada en el formulario del Registro Único Tributario — RUT.

2. Que las fotocopias de que trata el presente artículo correspondan al original que se exhibe.

3. Que la dirección suministrada en los formularios del Registro Único Tributario —RUT y en el de la matricula mercantil, coincida con el documento presentado anexado, según el numeral tercero del inciso anterior.

4. Que quien solicite el trámite sea el representante legal de la persona jurídica o el apoderado debidamente facultado. En ambos casos debe exhibir el documento de identidad correspondiente y entregar la fotocopia del mismo.

Cumplida esta verificación la Cámara de Comercio solicitará a la DIAN por medio del Web service establecido para el efecto, la asignación del NIT y la generación del formato 1648 “Información Número Identificación Tributaria”. En este evento, la DIAN adelantara el proceso de validación y expedirá el Número de Identificación Tributaria solicitado.

Verificada la información por la DIAN, ésta devolverá a la Cámara correspondiente el Número de NIT con el estado de temporalidad asignado en su momento. La Cámara correspondiente incorporará en los respectivos certificados el NIT con la anotación «El presente NIT solo es valido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será valido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de identificación Tributaria».

La Cámara de Comercio correspondiente imprimirá por una vez el Formato 1648 “Información Número Identificación Tributaria” y lo entregara al representante legal o apoderado.

Para que la persona jurídica o asimilada matriculada o inscrita, pueda solicitar la apertura de la cuenta corriente o de ahorros, deberá allegar ante la entidad correspondiente el Formato 1648 debidamente impreso y el certificado de existencia y representación legal correspondiente.

Una vez se obtenga la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, el interesado formalizara la inscripción ante la DIAN, donde obtendrá el Certificado de Inscripción en el Registro Único Tributario — RUT.

A través del Registro Único Empresarial RUE y mediante el web service diseñado para tal efecto, la DIAN reportara a las Cámaras de Comercio que el NIT ha sido formalizado. En este evento las Cameras de Comercio eliminaran del certificado correspondiente la anotación «El presente NIT solo es valido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será valido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de identificación Tributaria».

En caso de que el interesado no haya presentado ante la DIAN la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de expedición del Formato 1648 “Información Número Identificación Tributaria NIT”. La DIAN reportará a las Cámaras de Comercio a través del Web service correspondiente, el cambio de estado del NIT asignado.

En el evento anterior, las Cameras de Comercio deberán:
– Cambiar el estado de temporalidad en el certificado. Para tal efecto, eliminarán del certificado la anotación «El presente NIT solo es valido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será valido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de identificación Tributaria».

– Eliminar el NIT de la base de datos de las Cámaras de Comercio y de los certificados e incluir en los mismos la anotación:

ARTÍCULO 4. Documentos de inscripción en el Registro Único Tributario – RUT de las personas naturales y asimiladas, comerciantes. Los documentos que se deben allegar a la Cámara de Comercio competente, esto es, la que corresponda al domicilio del obligado a inscribirse, son:

1. Formulario impreso del Registro Único Tributario — RUT, diligenciado a través del portal de la DIAN opción “Cámara de Comercio” y que contenga la anotación “Para trámite en Cámara”.

2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.

3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un mes (1) en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.

4. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración del impuesto predial o recibo del impuesto predial pagado, que debe corresponder a la dirección informada en el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario.

No es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

ARTÍCULO 5. Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT de personas naturales comerciantes. Una vez recibidos los documentos a que se refiere el artículo anterior, el funcionario de la Cámara verificará:

1. El correcto diligenciamiento de la información registrada en el formulario del Registro Único Tributario — RUT.

2. Que las fotocopias de que trata el presente artículo correspondan al original que se exhibe.

3. Que la dirección suministrada en los formularios del Registro Único Tributario —RUT y en el de la matrícula mercantil, coincida con la del recibo del servicio público domiciliario, boletín de nomenclatura catastral o, declaración o recibo del impuesto predial pagado, allegados, según el caso.

4. Que quien solicite el trámite sea la persona natural que se matrícula o el apoderado debidamente facultado. En ambos casos debe exhibir el documento de identidad correspondiente y entregar fotocopia del mismo.

5. Que la constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.

6. Que el nombre y número de identificación de quien aparece como titular de la cuenta corriente o de ahorros en la constancia bancaria o último extracto, correspondan al nombre y número de identificación del titular del RUT y la persona que figura en el formulario de matricula mercantil.

Cumplida esta verificación la Cámara de Comercio solicitará a la DIAN por medio del web service establecido para el efecto, la inscripción en el RUT y la asignación del NIT. En este evento la DIAN adelantará el proceso de validación y expedirá el Número de Identificación Tributaria solicitado, quedando inscrito en el Registro Único Tributario.

La DIAN enviará a la Cámara correspondiente el NIT y pondrá a disposición para impresión de las Cámaras de Comercio el Formato 001 correspondiente al Registro Único Tributario RUT.

La Cámara de Comercio correspondiente imprimirá por una vez el Formato 001 correspondiente al Registro Único Tributario RUT.

Parágrafo. Si el interesado ya se encontraba inscrito en el Registro Único Tributario, deberá actualizar la información ante la DIAN presentando el Certificado de Matricula Mercantil.

Cuando el web service de actualización entre la DIAN y las Cámaras de Comercio haya sido desarrollado, las actualizaciones que se realicen en los registros públicos que llevan las Cámaras de Comercio, al igual que las que se efectúen en el RUT, deberán ser reportadas de manera reciproca y permanente entre la DIAN y las Cámaras de Comercio.

ARTICULO 6. En los procedimientos de inscripción y actualización del Registro Único Tributario, se verificará la identificación mediante los sistemas que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 7. La falta de alguno de los documentos exigidos para el trámite de asignación del NIT ante las Cámaras de Comercio no impide que las Cámaras de Comercio lleven a cabo el proceso de matricula, caso en el cual se dejará constancia en el certificado: «NIT DEBE SER TRAMITADO ANTE LA DIAN».

ARTICULO 8. Las Cámaras de Comercio deberán atender los procedimientos y utilizar la tecnología que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales defina en conjunto con los representantes de las Cámaras de Comercio para garantizar la confiabilidad y seguridad en los trámites de inscripción y actualización en el Registro Único Tributario.

ARTÍCULO 9. Los documentos soporte de la inscripción y actualización en el Registro Único Tributario que se realizan ante las Cámaras de Comercio deberán ser conservados por ellas, en medios electrónicos, con las especificaciones técnicas que faciliten la consulta.

ARTÍCULO 10. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2011

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General