Por la cual se modifican los plazos para presentar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecidos en las Resoluciones 011423, 011425, 011427, 011428 y 011429 de 2011 y se modifican el Parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 011428 de 2011 y el Parágrafo 2 del artículo 20 de la Resolución 011429 de 2011

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales
12 y 22 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 628, 629-1,
631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que en el mes de octubre del año 2011, se estableció el grupo de personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, Grandes Contribuyentes y demás entidades públicas y privadas que deben suministrar información exógena por el año gravable 2011, se señaló su contenido y características técnicas y se fijaron los plazos para la entrega.

Que mediante Resolución 013484 de fecha 29 de diciembre de 2011, se modificaron algunos plazos para la presentación de la información tributaria, establecidos en las Resoluciones 011427, 011428 y 011429 de 2011, debido a las solicitudes recibidas por parte de algunos obligados, con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.

Que no obstante la ampliación de plazos mencionada, el término establecido es apremiante e insuficiente para cumplir con la obligación formal, debido a los cambios efectuados en los formatos para la presentación de la información tributaria por el año gravable 2011.

Por lo anterior, se considera viable ampliar los plazos señalados en las Resoluciones 011423,011425, 011427, 11428 y 011429 de octubre 31 de 2011 para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2011 con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

RESUELVE

ARTICULO 1. Modificación de los plazos para la presentación de la información tributaria. Modifícanse los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información tributaria a que hacen referencia los artículos 9 de la Resolución 011423 de 2011; 4 de la Resolución 011425 de 2011;,4 de la Resolución 011427 de 2011; 3 de la Resolución 011428 de 2011 y 18 de la Resolución 011429 de 2011, así:

Para la entrega de la información solicitada deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del Informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente y los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural y asimilada, de acuerdo con la obligación a reportar y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas como se relacionan a continuación:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

ÚLTIMO DÍGITO
FECHA
3
25 de Abril de 2012
4
26 de Abril de 2012
5
27 de Abril de 2012
6
30 de Abril de 2012
7
02 de Mayo de 2012
8
03 de Mayo de 2012
9
04 de Mayo de 2012
0
07 de Mayo de 2012
1
08 de Mayo de 2012
2
09 de Mayo de 2012

PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS Y
PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS:

ÚLTIMOS DÍGITOS
FECHA
26-29
10 de Mayo de 2012
30-33
11 de Mayo de 2012
34-37
14 de Mayo de 2012
38-41
15 de Mayo de 2012
42-45
16 de Mayo de 2012
46-49
17 de Mayo de 2012
50-53
18 de Mayo de 2012
54-57
22 de Mayo de 2012
58-61
23 de Mayo de 2012
62-65
24 de Mayo de 2012
66-69
25 de Mayo de 2012
70-73
28 de Mayo de 2012
74-77
29 de Mayo de 2012
78-81
30 de Mayo de 2012
82-85
31 de Mayo de 2012
86-89
01 de Junio de 2012
90-93
04 de Junio de 2012
94-97
05 de Junio de 2012
98-01
06 de Junio de 2012
02-05
07 de Junio de 2012
06-09
08 de Junio de 2012
10-13
12 de Junio de 2012
14-17
13 de Junio de 2012
18-21
14 de Junio de 2012
22-25
15 de Junio de 2012

ARTICULO 2. Modifícase el Parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 011428 de octubre 31 de 2011, el cual queda así:

“Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

ARTICULO 3. Modifícase el Parágrafo 2 del artículo 20 de la Resolución 011429 de octubre 31 de 2011, el cual queda así:

“Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

ARTICULO 4. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 013484 de diciembre 29 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 06 MAR 2012

(Original Firmado)
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General