CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos 
del Régimen de Contabilidad Pública.

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004,

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Pro­cedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios, para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del pa­trimonio público.

Que los productos petroquímicos de la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S. A., que se encuentran en poder de terceros, son de tal magnitud que se requiere identi­ficarlos y revelarlos por separado.

Que mediante la Resolución 00076 del 7 de mayo de 2013, la DIAN dispuso el formu­lario 360 para la declaración y pago de las retenciones en la fuente del CREE, clarificando que se trata de una nueva declaración de retenciones en la fuente.

Que las devoluciones y descuentos de los ingresos fiscales se encuentran detallados por tipo de impuesto, y se hace necesario identificar los correspondientes al Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE, al Impuesto Nacional al Consumo y al Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM.

Que el artículo 71 de la Ley 1607 de 2012 establece que el impuesto nacional al consumo, creado en el mismo artículo, constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.

Que mediante la Resolución 160 de 2013 se definió el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los hechos derivados del proceso de compensación del Fosyga, siendo necesario crear una subcuenta para reconocer el saldo a favor por compensación de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) o de las Entidades obligadas a compensar (EOC).

Que se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

130563

Retención del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

131060

Retención del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

141121

Saldo a favor por compensación Fosyga

153045

Productos petroquímicos

419553

Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

419554

Impuesto nacional al consumo

419555

Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM

 

Artículo 2°. Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

512030

Impuesto nacional al consumo

522030

Impuesto nacional al consumo

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y modifica las Resoluciones 159 y 160 del 24 de abril de 2013, en lo pertinente.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2013.

El Contador General de la Nación,

D I A R I O  O F C I A L  N o. 4 8 8 9 8