EL MINISTRO DEL TRABAJO

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los numerales 5º del artículo 2º y 6º del artículo 6º del Decreto 4108 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 establece la naturaleza y características del contrato de aprendizaje y en su inciso quinto consagra que el apoyo de sostenimiento que recibirá el aprendiz y en su inciso quinto consagra que el apoyo de sostenimiento que recibirá el aprendiz durante la fase práctica, será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

Que el artículo 1º. Del Decreto 451 de 2008, señala que para establecer la tasa de desempleo nacional a la que se refiere el inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.

Que el 31 de enero de 2014, el DANE expide certificación según la cual la tasa nacional promedio de desempleo del periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2013, fue del 9,6%.

Que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y su Decreto Reglamentario 451 de 2008, en el sentido de establecer el valor del apoyo de sostenimiento de aprendices durante la fase práctica, para el año 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

 

Artículo 1. Apoyo de sostenimiento de aprendices. Fijar para el año 2014 el valor del apoyo de sostenimiento mensual de aprendices durante la fase práctica, en el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual legal vigente establecido mediante Decreto 3068 de 2013.

Parágrafo. Para la fijación del apoyo de sostenimiento mensual de aprendices del año 2015, se aplicará lo dispuesto por el Decreto 451 de 2008.

 

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del año 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 31 Enero 2014

RAFALE PARDO RUEDA

Ministro del Trabajo

GINA PARODY D’ECHEONA

Directora General SENA