DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se modifica la especificación técnica con relación a la información que deben reporta las entidades financieras mediante el Anexo 2 de la Resolución 000074 del 6 de marzo de 2014 y las Resoluciones 000219 y 000220 del 31 de octubre de 2014 y se aclara y modifica una inconsistencia en el inciso 1 del artículo 6 de la Resolución 000220 del 2014.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que es necesario precisar y armonizar las características técnicas de la información de las cuentas corrientes y de ahorros que deben presentar las entidades financieras, de conformidad con las resoluciones que establecen el contenido de dicha información.

 

Que se hace necesario aclarar una inconsistencia mecanográfica en el inciso 1 del artículo 6º de la Resolución 220 del 31 de octubre de 2014 relacionada con el valor mensual acumulado a reportar por concepto de los movimientos de naturaleza crédito o el saldo por el periodo a reportar.

 

Que los cambios en las especificaciones técnicas requieren de un plazo adicional para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas que estipule la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


RESUELVE:

 

TÍTULO I.

 

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el inciso 1 del artículo 6 la Resolución 000220 del 31 de octubre del 2014 el cual quedará así:

 

“ARTICULO 6. Información de cuentas corrientes y/o ahorros 

 

Por el año gravable 2015, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario: “

 

ARTICULO 2o. Modifíquese el artículo 35 de la Resolución No. 000273 del 10 de diciembre de 2013, modificado por el artículo 4 de la Resolución 000074 del 6 de marzo de 2014, el cual quedará así:

 

“Artículo 35. Plazos para la entrega de la información. La información a que se refiere el literal B del artículo 1 del Título I de la presente Resolución, con relación a las cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas:

 

 

ENTIDADES

FECHA

Otras Entidades obligadas a informar el literal B del Articulo 1 del Título 1 del Artículo 35. Diferentes a Bancos, Cooperativas y Fondos de Empleados.

22/12/2014

 

Cooperativas

23/12/2014

Fondos de Empleados

23/12/2014

Bancos con Nit terminado en 5

23/12/2014

Bancos con Nit terminado en 6

23/12/2014

Bancos con Nit terminado en 7

23/12/2014

Bancos con Nit terminado en 8

24/12/2014

Bancos con Nit terminado en 9

26/12/2014

Bancos con Nit terminado en 0

26/12/2014

Bancos con Nit terminado en 1

29/12/2014

Bancos con Nit terminado en 2

29/12/2014

Bancos con Nit terminado en 3

29/12/2014

Bancos con Nit terminado en 4

30/12/2014

 

ARTICULO 3o. REMPLAZAR el Anexo 02, correspondiente a la Especificación Técnica del Formato 1019 versión 9, referido en la Resolución No.000074 del 6 de marzo de 2014 y las Resoluciones 219 y 220 del 31 de octubre de 2014 por el Anexo 1A, que hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y aclara la Resolución No.000074 del 6 de marzo de 2014 y las Resoluciones 219 y 220 del 31 de octubre de 2014.