“Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos Contables del Régimen de Contabilidad Pública, incorporando el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional y de los recursos que lo financian, en las entidades responsables del pasivo pensional”

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004;

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 354 de 2007, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública;

Que mediante la Resolución 356 de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables;

Que en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública se encuentra incorporado el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional, de la reserva financiera que lo sustenta y de los gastos relacionados;

Que se hace necesario derogar el procedimiento antes referenciado, con el fin de incorporar procedimientos contables independientes para cada tipo de ente público que tiene la función de gestionar, reconocer y/o pagar obligaciones pensionales, de acuerdo con la normatividad expedida por las autoridades de regulación económica, atendiendo el tipo de obligación, amortización, financiación y revelación, según corresponda;

Que el reconocimiento, revelación, actualización y amortización del cálculo actuarial de pensiones, así como el pago del pasivo a cargo de las entidades responsables del pasivo pensional debe atender la realidad de dichas obligaciones y propender por su financiación, considerando las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres expedidas por las autoridades económicas para generar los cálculos actuariales de los pasivos pensionales de los entes económicos con estas obligaciones;

Que las obligaciones pensionales a cargo de las entidades responsables del pasivo pensional, dada su naturaleza, deben reflejarse en los estados contables de acuerdo con el plazo previsto, durante el cual se espera se satisfagan la totalidad de dichas obligaciones;

Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público;

 

Que se hace necesario establecer un procedimiento contable que contemple los hechos económicos propios de las entidades responsables del pasivo pensional, haciendo las modificaciones al Catálogo General de Cuentas que sean pertinentes para su aplicación;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto;

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:

 

CÓDIGO DENOMINACIÓN 
510206 Pensiones de jubilación patronales
510207 Cuotas partes de pensiones

 

ARTÍCULO 22. Eliminar las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

147601

 

Cuotas partes de bonos pensionales redimidos

262502

Cuotas partes de bonos pensionales emitidos por amortizar (Db)

2721

PROVISIÓN PARA BONOS PENSIONALES

272101

liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales

272102

Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales por amortizar (Db)

272103

Asegurador – Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales

272104

Asegurador – Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales por amortizar (Db)

510212

Amortización de la liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionares

ARTÍCULO 3°. Modificar la denominación de las siguientes cuentas y subcuentas en fa estructura del Catálogo General de Cuentas:

 

CÓDIGO DENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN
510213 Amortización de cuotas partes Cuotas partes de bonos pensionales  Cuotas partes de bonos pensionales emitidos

 

ARTÍCULO 4°. Incorporar, en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional y de los recursos que lo financian, en las entidades responsables del pasivo pensional, con el siguiente texto:

 

Para efectos de este procedimiento, las entidades responsables del pasivo pensional corresponden a las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público y a las entidades de gobierno que, con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993, asumían el reconocimiento y pago de las pensiones de sus empleados, así como a las que, por excepción, aún continúan asumiéndolo de manera directa, una vez estos cumplen los requisitos para consolidar su derecho pensional de acuerdo con la normatividad aplicable. También son responsables del pasivo pensional, las entidades que, por-disposiciones legales, asumen obligaciones pensionales, incluidas las entidades gubernamentales responsables de las obligaciones pensionales de los extrabajadores de sus entidades liquidadas, adscritas o vinculadas.

 

1. REGISTRO DEL CÁLCULO ACTUARIAL

 

El cálculo actuarial del pasivo pensional representa el valor presente de los pagos futuros que la entidad responsable del pasivo pensional deberá realizar a sus pensionados actuales, o a quienes hayan adquirido derechos, de conformidad con las condiciones definidas en las disposiciones legales vigentes, por concepto de pensiones y cuotas partes de pensiones. También corresponde al valor de las pensiones futuras, es decir, al valor presente de los pagos futuros que la entidad deberá realizar a favor del personal activo, una vez este consolide su derecho pensional.

 

El cálculo actuarial deberá realizarse por lo menos una vez cada tres años considerando las variables e hipótesis relativas a la población que hace parte del mismo. En los años en que no deba realizarse el cálculo actuarial, el valor disponible del mismo deberá actualizarse financieramente en la contabilidad de las entidades responsables del pasivo pensional, por lo menos al cierre del período contable, considerando las variables e hipótesis financieras que sustentan el cálculo actuarial. La metodología para la realización del cálculo actuarial así como para su actualización financiera observará los parámetros y bases técnicas establecidas por la autoridad competente.

 

Las entidades territoriales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9°- de la Ley 549 de 1999, deban realizar su cálculo actuarial a través de Pasivocol, revelarán el cálculo actuarial suministrado, a través de la página web, por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual es la base para determinar el monto de la reserva financiera actuarial.

 

Las entidades del nivel nacional responsables del pasivo pensiona’ que, de acuerdo con la normatividad vigente, deban observar el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, revelarán la estimación de dicho cálculo. Cuando, por alguna circunstancia, el cálculo actuarial no haya sido aprobado por el Ministerio, podrán revelar la estimación del cálculo actuarial pendiente de aprobación, siempre que se atiendan los parámetros y bases técnicas establecidas por las disposiciones legales vigentes para su elaboración. Una vez se apruebe el cálculo actuarial por parte de dicho Ministerio, la entidad realizará la conciliación y los ajustes a que haya lugar.

 

El registro del cálculo actuarial de pensiones se realiza afectando la cuenta 2720-PROVISIÓN PARA PENSIONES. Para tal efecto, se debitan las subcuentas 272004-Pensiones actuales por amortizar (Db), 272006-Futuras pensiones por amortizar (Db) y 272008-Cuotas partes de pensiones por amortizar (Db), y se acreditan las subcuentas 272003-Cálculo actuarial de pensiones actuales, 272005-Cálculo actuarial de futuras pensiones y 272007-Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones, según corresponda.

 

1. REGISTRO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL CÁLCULO ACTUARIAL

 

Los incrementos en el valor del cálculo actuarial se registrarán afectando la cuenta 2720-PROVISIÓN PARA PENSIONES. Para tal efecto, se debitarán las subcuentas 272004-Pensiones actuales por amortizar (Db), 272006-Futuras pensiones por amortizar (I») y 272008-Cuotas partes de pensiones por amortizar (Db), y se acreditarán las subcuentas 272003-Cálculo actuarial de pensiones actuales, 272005-Cálculo actuarial de futuras pensiones y 272007-Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones, según corresponda. Las futuras pensiones corresponden a los empleados activos que obtendrán su derecho pensional, una vez cumplan los requisitos legales y/o convencionales.

 

Las disminuciones en el valor del cálculo actuarial se registrarán afectando la cuenta 2720- PROVISIÓN PARA PENSIONES. Para tal efecto, se debitarán las subcuentas 272003-Cálculo actuarial de pensiones actuales, 272005-Cálculo actuarial de futuras pensiones y 272007-Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones, y se acreditarán las subcuentas 272004-Pensiones actuales por amortizar (Db), 272006-Futuras pensiones por amortizar (DB) y 272008-Cuotas partes de pensiones por amortizar (Db), según corresponda.

 

Cuando el cálculo actuarial se encuentre amortizado en su totalidad, los aumentos o disminuciones que se generen por su actualización afectarán los resultados del periodo contable en curso.

 

3. REGISTRO DE LA AMORTIZACIÓN DEL CÁLCULO ACTUARIAL

 

Las entidades responsables del pasivo pensiona’ amortizarán el cálculo actuarial en el plazo previsto en las disposiciones legales vigentes que apliquen a cada entidad en particular. A falta de regulación específica, amortizarán el cálculo actuarial teniendo como plazo máximo el 31 de diciembre de 2029. En todo caso, los plazos para amortizar el cálculo actuarial se tendrán corno referencia hasta tanto entre en vigencia el período de aplicación de los marcos normativos expedidos por la Contaduría General de la Nación en convergencia con las Normas Internacionales de Información financiera (NliF) y con las Normas internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).

 

El monto mínimo de la amortización anual corresponde al valor que resulta de dividir el saldo del cálculo actuarial pendiente de amortizar registrado a 31 de diciembre del año anterior, entre el número de años que faltan para culminar el plazo previsto para la amortización del cálculo actuarial,

 

La amortización del cálculo actuarial se registrará con un débito a las subcuentas que correspondan de la cuenta 5102-CONTRIBUCIONES IMPUTADAS y un crédito a las subcuentas que correspondan de la cuenta 2720-PROVISIÓN PARA PENSIONES. Cuando se trate del cálculo actuarial de pensiones futuras, la amortización se registrará con un débito a las subcuentas que correspondan de la cuenta 5203-CONTRIBUCIONES IMPUTADAS yio a las subcuentas denominadas Contribuciones Imputadas de la Clase 7-COSTOS DE PRODUCCIÓN y un crédito a las subcuentas que correspondan de la cuenta 2720-PROVISIÓN PARA PENSIONES.

 

3. REGISTRO DE LA RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL

 

La reserva financiera actuarial corresponde al conjunto de activos que la entidad responsable del pasivo pensionar ha destinado a la atención de [as obligaciones pensionales, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes o por iniciativa propia.

 

Los activos destinados para el pago de las obligaciones pensionales a cargo de la entidad se revelarán en las subcuentas de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL. Los activos que se reclasifiquen a esta cuenta se trasladarán por su valor neto, el cual resulta de restar al costo, la depreciación y la provisión, cuando existan saldos por estos conceptos. Si existe valorización, esta se traslada a la subcuenta 199977-Otros activos y el superávit se trasladará a la subcuenta 311576-Otros activos o 324077-Otros activos de la cuenta SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN, según corresponda.

 

Con posterioridad a la reclasificación de los activos como reserva financiera actuarial, se aplicarán, a cada uno de ellos, las normas técnicas y procedimientos de acuerdo con la naturaleza del activo, registrando a nivel auxiliar los conceptos de depreciación, valorización y provisión.

 

En el caso de las entidades territoriales, hacen parte de la reserva financiera actuarial los recursos que estas tienen en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Eonpet); estos deberán actualizarse con base en la información suministrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

5. REGISTRO DE LA NÓMINA DE PENSIONES Y CONCEPTOS RELACIONADOS

 

La entidad responsable del pasivo pensional reconocerá la nómina de pensionados a cargo, mediante un débito a la subcuenta 510206-Pensiones de jubilación patronales de la cuenta 5102-CONTRIBUCIONES IMPUTADAS y un crédito a la subcuenta 251001-Pensiones de jubilación patronales de la cuenta 2510-PENSIONES Y PRESTACIONES ECONÓMICAS POR PAGAR. Los conceptos relacionados con la nómina de pensiones se registrarán afectando el gasto y el pasivo que correspondan.

 

El pago de la nómina de pensionados se registrará debitando la subcuenta 251001-Pensiones de jubilación patronales de la cuenta 2510-PENSIONES Y PRESTACIONES ECONÓMICAS POR PAGAR y acreditando las subcuentas que correspondan de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL o de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

 

Cuando existan cuotas partes de pensiones a cargo de otras entidades, la entidad responsable del pasivo pensional reconocerá la nómina de pensionados a cargo, mediante un débito a la subcuenta 510206-Pensiones de jubilación patronales de la cuenta 5102-CONTRIBUCIONES IMPUTADAS, por el valor del gasto que le corresponda; un débito a la subcuenta 147008-Cuotas partes de pensiones de la cuenta 1470-OTROS DEUDORES, por el valor de la cuota parte por cobrar, y un crédito a la subcuenta 251001-Pensiones de jubilación patronales de la cuenta 2510- PENSIONES Y PRESTACIONES ECONÓMICAS POR PAGAR.

 

El registro del recaudo de las cuotas partes de pensiones se realizará debitando las subcuentas que correspondan de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL o de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, y acreditando la subcuenta 147008-Cuotas partes de pensiones de la cuenta 1470-OTROS DEUDORES.

 

Si el recaudo lo realiza la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN), la entidad responsable del pasivo pensional reclasificará el recaudo por cuenta de la Nación, registrando un débito a la subcuenta 572080-Recaudos de la cuenta 5720-OPERACIONES DE ENLACE y un crédito a la subcuenta 147008-Cuotas partes de pensiones de la cuenta 1470-OTROS DEUDORES.

 

El pago de la nómina de pensionados se registrará debitando la subcuenta 251001-Pensiones de jubilación patronales de la cuenta 2510-PENSIONES Y PRESTACIONES ECONÓMICAS POR PAGAR y acreditando las subcuentas que correspondan de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL o de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

 

6. REGISTRO DE LAS CUOTAS PARTES DE PENSIONES A CARGO

 

La entidad responsable del pasivo pensional reconocerá el pasivo exigible correspondiente a las cuotas partes de pensiones mediante un débito a la subcuenta 510207-Cuotas partes de pensiones de la cuenta 5102-CONTRIBUCIONES IMPUTADAS y un crédito a la subcuenta 251006-Cuotas partes de pensiones de la cuenta 2510-PENSIONES Y PRESTACIONES ECONÓMICAS POR PAGAR.

 

La entidad responsable del pasivo pensiona’ registrará el pago por concepto de cuotas partes de pensiones mediante un débito a la subcuenta 251006-Cuotas partes de pensiones de la cuenta 2510-PENSIONES Y PRESTACIONES ECONÓMICAS POR PAGAR y un crédito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL o de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

 

7. PAGO DE OBLIGACIONES PENSIONALES DE ENTIDADES DEL NIVEL NACIONAL A TRAVÉS DE TERCEROS

 

Cuando se realicen pagos de obligaciones pensionales de entidades del nivel nacional a través de la DGCPTN, del Fopep o de otro tercero, se aplicarán los registros contables que se definen a continuación, dependiendo de la entidad que tiene autorizado el gasto y de la entidad que tiene la función de hacer el pago.

 

7.1 Pago de obligaciones pensionales a través de la DGCPTN

 

Cuando la entidad responsable del pasivo pensional, previa causación de la obligación pensional, ordene el pago a través de la DGCPTN, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2510-PENSIONES Y PRESTACIONES ECONÓMICAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 470508-Funcionamiento de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS. Por su parte, la DGCPTN debitará la subcuenta 570508-Funcionamiento de la cuenta 5705-FONDOS ENTREGADOS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

 

7.2. Pago de obligaciones pensionales a través de Fopep con recursos de este Fondo

 

Con el traslado de los recursos de la DGCPTN al Fopep, la DGCPTN registra un débito a la subcuenta 570508-Funcionamiento de la cuenta 5705-FONDOS ENTREGADOS y un crédito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, el Ministerio de Trabajo, previa causación de la obligación pensional, registra un débito a la subcuenta 142402-En administración de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y un crédito a la subcuenta 470508-Funcionamiento de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS. A su vez, el Fopep registra un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito a la subcuenta 245301-En administración de la cuenta 2453-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.

 

Cuando el Fopep realiza los pagos a los beneficiarios, registra un débito a la subcuenta 245301-En administración de la cuenta 2453-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y un crédito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, el Ministerio de Trabajo registra un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 2510-PENSIONES Y PRESTACIONES ECONÓMICAS POR PAGAR y un crédito a la subcuenta 142402- En administración de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.

 

7.3 Traslado de recursos de la entidad responsable del pasivo pensional para que el Fopep realice el pago

 

Cuando la entidad responsable del pasivo pensional, previa causación de la obligación pensional, traslada los recursos al Fopep, registra un débito a la subcuenta 142402-En administración de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y un crédito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte el Fopep registra un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito a la subcuenta 245301-En administración de la cuenta 2453-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.

 

Cuando el Fopep realiza el pago a los beneficiarios debita la subcuenta 245301-En administración de la cuenta 2453-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acredita la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte la entidad responsable de la obligación pensional debita la subcuenta que corresponda de la cuenta 2510-PENSIONES Y PRESTACIONES ECONÓMICAS POR PAGAR y acredita la subcuenta 142402-En administración de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.

 

Los registros definidos para el Fopep aplicarán para las entidades que realicen funciones similares a las de este Fondo en relación con el pago de pensiones.

 

7.4 Pagos de la entidad responsable del pasivo pensional que se realizan a través de entidades diferentes al Fopep

 

Con el traslado de recursos con asignación presupuestal de la entidad responsable del pasivo pensional hacia la entidad que realizará el pago, la DGCPTN registra un débito a la subcuenta 570508-Funcionamiento de la cuenta 5705-FONDOS ENTREGADOS y un crédito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte la entidad responsable del pasivo pensional y ejecutora del presupuesto, previa causación de la obligación pensional, registra un débito a la subcuenta 142402-En administración de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y un crédito a la subcuenta 470508-Funcionamiento de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS. Con la recepción de los recursos, la entidad que realizará el pago registra un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito a la subcuenta 245301-En administración de la cuenta 2453-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.

 

La entidad que realiza el pago debita la subcuenta 245301-En administración de la cuenta 2453-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acredita la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte la entidad responsable del pasivo pensiona’ realiza un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 2510-PENSIONES Y PRESTACIONES ECONÓMICAS POR PAGAR y un crédito a la subcuenta 142402-En administración de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.

 

8. REGISTRO DE BONOS PENSIONALES

 

8.1 Emisión de bonos pensionales

 

La emisión de un bono pensional corresponde a la expedición, por parte de la entidad competente, del acto administrativo que reconoce el derecho al bono pensional. Con la emisión del bono pensional se hace exigible el pasivo a los contribuyentes del bono, Tanto el emisor del bono como los demás contribuyentes deben reconocer, individualmente, la obligación de la cuota parte en el bono pensional, a partir de la proyección financiera que implica dicha obligación.

 

El registro contable de la emisión del bono pensional se realiza por el valor de la cuota parte de la obligación a cargo, mediante un débito a la subcuenta 510213-Cuotas partes de bonos pensionales emitidos de la cuenta 5102-CONTRIBUCIONES IMPUTADAS y un crédito a la subcuenta 262501-Cuotas partes de bonos pensionales emitidos de la cuenta 2625-BONOS PENSIONALES.

 

8.2 Registro del pago de las cuotas partes de bonos pensionales emitidos

 

Cuando la entidad responsable de la cuota parte de bono pensional efectúa el pago, debita la subcuenta 262501-Cuotas partes de bonos pensionales emitidos de la cuenta 2625-BONOS PENSIONALES y acredita la subcuenta que corresponda de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL o de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

 

Cuando la DGCPTN realice el pago de las cuotas partes de bonos pensionales emitidos a cargo de la Nación, la entidad responsable del pasivo pensional debita la subcuenta 262501-Cuotas partes de bonos pensionales emitidos de la cuenta 2625-BONOS PENSIONALES y acredita la subcuenta 470508-Funcionamiento de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS. Por su parte, la DGCPTN debita la subcuenta 570508-Funcionamiento de la cuenta 5705-FONDOS ENTREGADOS y acredita la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

 

8.3 Anulación del bono pensional

 

Cuando se anule un bono pensional, los responsables de las cuotas partes del mismo, debitan la subcuenta 262501-Cuotas partes de bonos pensionales emitidos de la cuenta 2625-BONOS PENSIONALES y acreditan la subcuenta 510213-Cuatas partes de bonos pensionales emitidos de la cuenta 5102.-CONTRIBUCIONES IMPUTADAS si el bono se emitió durante el periodo contable o, la subcuenta 481008-Recuperaciones de la cuenta 4810-EXTRAORDINARIOS si el bono se emitió en períodos anteriores.

 

8.4 Liquidación provisional de bonos pensionales

 

Las entidades responsables del pasivo pensional revelarán la liquidación provisional de bonos pensionales por el valor de la proyección financiera correspondiente a la obligación potencial a cargo, mediante un crédito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 9149-LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE BONOS PENSIONALES y un débito a la subcuenta 990520-Liquidación provisional de bonos pensionales de la cuenta 9905-RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA (DB).

 

La liquidación provisional de bonos pensionales se actualizará con base en la proyección financiera que implicaría la obligación potencial a cargo, para lo cual se aumentará o disminuirá la subcuenta que corresponda de la cuenta 9149-LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE BONOS PENSIONALES y la subcuenta 990520-Liquidación provisional de bonos pensionales de la cuenta 9905-RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA (D8).

 

ARTÍCULO 5°. Transitorio. Los ajustes contables que se originen en el reconocimiento de los bonos pensionales emitidos o en el retiro de la liquidación provisional de bonos pensionales, entre otros, se registrarán afectando la cuenta de Capital fiscal del patrimonio.

 

ARTÍCULO 6°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, deroga el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional, de la reserva financiera que lo sustenta y de los gastos relacionados del Régimen de Contabilidad Pública y los pronunciamientos que le sean contrarios; y tiene aplicación a partir del 1 de enero de 2015,

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C, 19 Dic 2014

 

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMIREZ

Contador General de la Nación

 

Proyectó: Freddy Castaño Pineda

 

Revisó: Rocio Pérez Sotelo / Miryam Marleny Hincapié C