Resolución 52 DIAN 21 de junio de 2016.

Por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a través de las Cámaras de Comercio.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y en el numeral 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2460 de 2013 y sus modificaciones, corresponde a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) regular los procedimientos que permitan garantizar la confiabilidad y seguridad para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a través de las Cámaras de Comercio, de todos los sujetos que deban cumplir con las obligaciones administradas y controladas por esta Entidad.

Que según lo dispuesto en el artículo 555-1, inciso 2o, las Cámaras de Comercio una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar la expedición del Número de Identificación Tributaria (NIT), del matriculado a la DIAN. Igualmente, dispone que en los Certificados de Existencia y Representación Legal, y en los Certificados de Matrícula Mercantil, se indique el Número de Identificación Tributaria (NIT).

Que el parágrafo 2o del artículo 555-2 del mismo Estatuto prevé que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las Cámaras de Comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.

RESUELVE:

Artículo 1o. Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) ante las Cámaras de Comercio. Para quienes se encuentran obligados a inscribirseen el Registro Único Tributario (RUT) y en el Registro Mercantil, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal de la DIAN y su posterior presentación ante la Cámara de Comercio con los demás documentos exigidos para su formalización.

Artículo 2o. Formalización. La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) ante las Cámaras de Comercio se realizará:

a)   Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;

b)   A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.

Artículo 3o. Documentos y trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), de las personas jurídicas y asimiladas ante las Cámaras de Comercio. Los documentos que se deben acreditar ante la Cámara deComercio competente son:

1. Formulario impreso del Registro Único Tributario (RUT), diligenciado a través del portal de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que contenga la leyenda “Para trámite en Cámara”.

2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

Una vez recibidos los documentos, el funcionario de la Cámara de Comercio verificará

*** El correcto diligenciamiento de la información registrada en el formulario del Registro Único Tributario (RUT).

*** Que la fotocopia de que trata el presente artículo corresponda al original que se exhibe, cuando el trámite se adelante de manera presencial.

*** Que la dirección suministrada en los formularios del Registro Único Tributario (RUT), coincida con la de la matrícula mercantil.

*** Que quien solicite el trámite sea el representante legal de la persona jurídica o el apoderado debidamente facultado.

Cumplida esta verificación, la Cámara de Comercio solicitará a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN por medio del web service establecido para el efecto, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y la asignación del Número de Identificación Tributaria (NIT). En este evento, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adelantará el proceso de validación y expedirá el NIT solicitado, quedando inscrito en el Registro Único Tributario.

La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) enviará a la Cámara correspondiente el NIT y pondrá a disposición para impresión de las Cámaras de Comercio el formulario correspondiente al Registro Único Tributario (RUT).

La Cámara de Comercio correspondiente imprimirá por una vez el formulario correspondiente al Registro Único Tributario (RUT).

Parágrafo. Cuando la constitución de la persona jurídica se adelante a través de medios virtuales, no se requerirá la presentación física de la cédula de ciudadanía toda vez que quien firma la radicación virtual, utilizando el mecanismo de firma digital o firma electrónica suministrada por las cámaras de comercio, es el mismo representante legal de la entidad que se constituye, con lo cual se valida su identidad.

Artículo 4o. Documentos y trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), de las personas naturales comerciantes ante las Cámaras de Comercio. Los documentos que se deben acreditar ante laCámara de Comercio competente, esto es, la que corresponda al domicilio del obligado a inscribirse, son:

1. Formulario impreso del Registro Único Tributario (RUT), diligenciado a través del portal de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que contenga la anotación “Para trámite en Cámara”.

2. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

Una vez recibidos los documentos a que se refiere el artículo anterior, el funcionario de la Cámara verificará:

*** El correcto diligenciamiento de la información registrada en el formulario del Registro Único Tributario (RUT).

*** Que la fotocopia del documento de identidad corresponda al original que se exhibe, cuando el trámite se adelante de manera presencial.

*** Que quien solicite el trámite sea la persona natural que se matricula o el apoderado debidamente facultado.

Cumplida esta verificación, la Cámara de Comercio solicitará a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por medio del web service establecido para el efecto, la inscripción en el RUT y la asignación del NIT. En este evento, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adelantará el proceso de validación y expedirá el NIT solicitado, quedando inscrito en el Registro Único Tributario.

La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), enviará a la Cámara respectiva el Número de Identificación Tributaria (NIT) y pondrá a disposición por una sola vez, la impresión del formulario correspondiente al Registro Único Tributario (RUT) con la leyenda “certificado”.

Parágrafo 1o. Cuando la matrícula del comerciante se adelante a través de medios virtuales, no se requerirá la presentación física de la cédula de ciudadanía toda vez que quien firma la radicación virtual, utilizando el mecanismo de firma digital o firma electrónica suministrada por las cámaras de comercio, es el mismo comerciante que solicita el trámite, con lo cual se valida su identidad.

Parágrafo 2o. Si la persona natural ya se encuentra inscrita en el Registro Único Tributario (RUT), y requiere de matrícula mercantil, una vez adelante dicho trámite ante las Cámaras de Comercio, deberá actualizar el Registro Único Tributario (RUT), en forma electrónica o presencial ante la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Artículo 5o. Actualización de oficio en el Registro Único Tributario a través de las Cámaras de Comercio. La UAE Dirección de Impuestos y AduanasNacionales (DIAN) y las Cámaras de Comercio podrán desarrollar mecanismos de intercambio de información que permitan la actualización de oficio en el Registro Único Tributario (RUT), con base en las renovaciones o actualizaciones de los registros públicos administrados por las Cámaras de Comercio, en los términos y condiciones de interoperabilidad que garanticen la confidencialidad y seguridad de la información.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 14 del Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 7° del Decreto 2620 de 2014.

Artículo 6o. La falta de alguno de los documentos exigidos para el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) ante las Cámaras de Comercio no impide continuar el proceso de matrícula mercantil, caso en el cual, se dejará constancia en el certificado: “NIT DEBE SER TRAMITADO ANTE LA DIAN”. En todo caso, el usuario deberá solicitar la formalización de la inscripción ante la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y será su responsabilidad informar a la correspondiente Cámara de Comercio el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado para que este se incorpore en el registro mercantil.

Artículo 7o. Las Cámaras de Comercio deberán atender los procedimientos y utilizar la tecnología que la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), defina en conjunto con los representantes de las Cámaras de Comercio para garantizar la confiabilidad y seguridad en los trámites de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a través de las Cámaras de Comercio.

Artículo 8o. Los documentos que soporten la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a través de las Cámaras de Comercio, deberán ser conservados por estas en medios electrónicos, con las especificaciones técnicas que faciliten la consulta.

Artículo 9o. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 000122 del 24 de junio de 2014 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2016.

El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.

(C. F.).