En las anteriores resoluciones emitidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, sobre el tema de información exógena.

El Distrito se encargaba de exigir al contribuyente la discriminación de sus ingresos reportando los correspondientes a bienes o servicios enajenados o prestados en Bogotá, tal fue el caso de la Resolución DDI-017158 del 23 de Abril de 2015 que en el Articulo 3 exigía:

Articulo. 3º. Información de ingresos recibidos. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2014 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abono en cuenta por un valor acumulado igual o superior a veinte millones de pesos ($20.000.000) por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá durante el año gravable 2014:

Hasta este punto la situación era ordinaria y acorde con la solicitud de información de los años anteriores pero en la Resolución DDI-054989 del año 2016 en la cual se solicita la información del año gravable 2015, la Alcaldía hizo un drástico cambio, el cual puede obedecer a la dificultad de establecer la territorialidad en la prestación de servicios o a una omisión en la solicitud de la información, lo cual puede resultar poco probable dado el énfasis que se hace en el envió de información solo por los contribuyentes que enajenaron bienes y que cumplan alguno de los requisitos que establece la norma, al respecto la nueva Resolución establece:

Artículo 3°. Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2015 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

–   Que sea productor o fabricante.

–    Que sea importador de mercancías para su comercialización.

–    Que sea Comercializador al por mayor.

–    Que no venda directamente a Consumido final.

–    Que suministre materias primas

deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abono en cuenta por un valor acumulado igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), por concepto de venta de bienes realizados en Bogotá durante el año gravable 2015:

Bajo este nuevo escenario las empresas prestadoras de servicios y comercializadores al por menor  estarán obligados a presentar la información de los demás literales pero no de los ingresos obtenidos (Art. 3) para la vigencia 2015.