Resolucion 932

Abril 14 de 2011

Ministerio de hacienda y crédito público

Por la cual se modifica la Resolución 954 de 2009, modificada por las Resoluciones 1274 y 3177 de 2009, 1139, 1291 y 2968 de 2010 y adicionada por la Resolución 1707 de 2009

por la cual se modifica la Resolución 954 de 2009, modificada por las Resoluciones 1274 y 3177 de 2009, 1139, 1291 y 2968 de 2010 y adicionada por la Resolución 1707 de 2009.

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encar-gado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el Decreto 1143 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1143 de 2009 se creó una cobertura condicionada para facilitar la financiación de vivienda, consistente en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada para créditos nuevos otorgados por establecimientos de crédito a deudores individuales de crédito hipotecario de vivienda nueva que cumplan las condiciones establecidas en dicho decreto y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y, en todo caso, únicamente durante los primeros siete años de vida del crédito.

Que con ocasión de la expedición del Decreto 1143 de 2009, modificado por los Decretos 1729 de 2009 y 1176 de 2010, se emitió la Resolución 954 de 2009 modificada por las Resoluciones 1274 y 3177 de 2009, 1139, 1291 y 2968 de 2010 y, adicionada por la Resolución 1707 de 2009, se imparten instrucciones relativas al procedimiento que deben adelantar los deudores individuales de vivienda que soliciten la cobertura condicionada de que trata el citado decreto.

Que en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público existe una apropiación en la Cuenta 4, Transferencias de Capital, Subcuenta 2. Otras Trans-ferencias, Objeto del Gasto 1 Destinatarios de las Otras transferencias de Capital, Ordinal 5. Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria-Banco de la República. Artículo 48 Ley 546 de 1999 de $260.000.000.000; de los cuales corresponden a recursos Sin Situación de Fondos $67.000.000.000 provenientes de los rendimientos financieros de las inversiones que realiza el Fondo y Con Situación de Fondos $193.000.000.000 que corresponden a la transferencia de que trata el artículo 69 de la Ley 1420 de 2010, de los cuales $93.000.000.000 se encuentran disponibles para amparar presupuestalmente la presente resolución, de conformidad con el Informe Situación de Apropiaciones (SIIF) Nación del 11 de abril de 2011, adicional a los anteriores recursos, el FRECH cuenta con recursos por valor de cuarenta y tres mil novecientos sesenta millones de pesos ($43.960.000.000), los cuales se encuentran a disposición del programa, producto de los resultados observados en las estimaciones financieras, las pérdidas de cobertura y el pago total de créditos objeto del beneficio, de acuerdo con los cálculos financieros elaborados por los asesores del Viceministerio Técnico, según Memorando número 3-2011-009402.

Que en desarrollo de la política gubernamental de prosperidad democrática, en especial en lo que concierne con la facilitación de las condiciones de financiación de vivienda y de fomento de la construcción se estima necesario incrementar el número de créditos elegibles con cobertura condicionada de tasa de interés.

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquense los literales a), b), c) y d) del numeral 3 del artí-culo 2° de la Resolución 954 de 2009 modificada por las Resoluciones 1274 y 3177 de 2009, 1139, 1291 y 2968 de 2010 y adicionada por la Resolución 1707 de 2009, los cuales quedarán así:

“3. Número de créditos elegibles. La cobertura consagrada en el Decreto 1143 de 2009 se encuentra limitada al número de créditos que se establecen a continuación y que se desembolsen entre el 1° de abril de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Vivienda cuyo valor de venta o comercial de acuerdo con el avalúo del esta-blecimiento de crédito, sea hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv): Los primeros treinta y tres mil ochocientos ochenta y cinco (33.885) créditos que se desembolsen entre el 1° de abril de 2009 y el 31 de diciembre de 2011;

b) Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el avalúo del esta-blecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) smmlv y hasta ciento treinta y cinco (135) smmlv: Los primeros cincuenta y un mil trescientos cuarenta y tres (51.343) créditos que se desembolsen entre el 1° de abril de 2009 y el 31 de diciembre de 2011;

c) Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el avalúo del es-tablecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco (135) smmlv y hasta doscientos treinta y cinco (235) smmlv: Los primeros veinticuatro mil sesenta y cinco (24.065) créditos que se desembolsen entre el 1° de abril de 2009 y el 31 de diciembre de 2011;

d) Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el avalúo del esta-blecimiento de crédito, sea mayor a doscientos treinta y cinco (235) smmlv y hasta trescientos treinta y cinco (335) smmlv: Los primeros diecisiete mil quinientos treinta y un (17.531) créditos que se desembolsen entre el 1° de abril de 2009 y el 31 de diciembre de 2011″.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica a Resolución 954 de 2009 modificada por las Resoluciones 1274 y 3177 de 2009, 1139, 1291 y 2968 de 2010 y adicionada por la Resolución 1707 de 2009.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2011.

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Bruce MacMaster Rojas.

(C. F.).