(Proyecto Resolución) Por la cual se seleccionan unos contribuyentes para facturar electrónicamente

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales y, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 7 y 12 del Decreto 4048 de 2008, el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, el Artículo 1.6.1.4.1.10., del Decreto Único Reglamentario 1625 del 11 de octubre de 2016 y de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º transitorio del artículo 308 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o resten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deberán expedir factura o documento equivalente, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, y que el artículo 511 ibídem, establece también esta obligación para los responsables del impuesto sobre las ventas.

Que el artículo 618 del Estatuto Tributario establece la factura o documento equivalente como un documento exigible por los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios y dispone que la DIAN puede exigir su exhibición.

Que el artículo 684-2 del Estatuto Tributario señala que la DIAN podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales le servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias.

Que el artículo 183 de la ley 1607 de 2012, establece que el Gobierno Nacional podrá instaurar tecnologías para el control fiscal con el fin de combatir el fraude, la evasión y el contrabando, para lo cual podrá determinar controles, condiciones y características, así como los sectores o contribuyentes, o responsables obligados a adoptarlos.

Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 962 de julio 8 de 2005 la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación, aplicando así el principio de neutralidad tecnológica.

Que el 24 de noviembre de 2015 se profirió el Decreto 2242, el cual reglamentó las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal, y fue compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 del 11 de octubre 2016, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que corresponde al Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

Que el artículo 1.6.1.4.1.10. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, seleccionará mediante resolución de carácter general y de manera gradual las personas naturales o jurídicas que deberán facturar electrónicamente de acuerdo con la clasificación de actividades económicas adoptada a través de la Resolución 000139 del 21 de noviembre de 2012 y las que la modifiquen o sustituyan y deberán surtir el procedimiento de habilitación que señale la Entidad.

Que el 29 de diciembre de 2016, se profirió la Ley 1819 de 2016 por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

Que el parágrafo transitorio segundo del artículo 308 de la ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, que modifica el artículo 616 – 1 del Estatuto Tributario, señala que los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo, deberán expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019, sin embargo, se indica que para las vigencias 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributarias para expedir factura electrónica, serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación.

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes teniendo como criterios para ello el volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Que mediante resolución 0076 de 1 de diciembre de 2016 se calificó a algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención como Grandes Contribuyentes de conformidad con los criterios establecidos en la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, aclarada por la Resolución 000059 del 20 de febrero de 2014 y modificada por la Resolución 000254 del 11 de diciembre de 2014; por lo tanto, se consulta la capacidad económica de que trata el artículo 684-2 del E.T., así como lo regulado en el parágrafo transitorio segundo del artículo 308 de la ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, que modifica el artículo 616 – 1 del Estatuto Tributario, en relación con los criterios del menor esfuerzo para la implementación de la factura electrónica

que los contribuyentes que han sido seleccionados en la Resolución 0076 de 1 de diciembre de 2016 previa consideración de su capacidad económica, toda vez que cumplen con los requisitos establecidos en la resolución 027 de 2014, pueden adoptar la factura electrónica, por cuanto, dados los volúmenes de sus ingresos y operaciones comerciales, cuentan con condiciones que facilitan su implementación.

Que se dio cumplimiento a los numerales 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, con la publicación en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN., del proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Selección de facturadores electrónicos. Seleccionar para facturar electrónicamente de manera obligatoria a todos los contribuyentes, responsables y agentes de retención, que se encuentra calificados como Grandes Contribuyentes en la resolución 0076 de 1 de diciembre de 2016 para las vigencias 2017 y 2018., lo anterior de conformidad con lo dispuestos en el parágrafo transitorio segundo del artículo 308 de la ley 1819 de 2016, que modifica el artículo 616–1 del Estatuto Tributario con fundamento en la característica de menor esfuerzo que indica la citada disposición

La obligación prevista en éste artículo deberá cumplirse por los seleccionados, una vez entre en vigencia la presente resolución, No obstante, aquellos seleccionados que para la fecha de publicación de la misma, demuestren que diariamente expiden una cantidad de facturas superior a dos millones cuatrocientas dos mil setecientas cuarenta y nueve (2.452.749), tendrán 3 meses adicionales para iniciar su facturación electrónica, ambos casos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. Las disposiciones previstas en el presente artículo no serán aplicables a aquellos contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, hayan optado por facturar electrónicamente de manera voluntaria en los términos establecidos en el artículo 10 del decreto 2242 de 2015, compilado en el decreto 1625 de 2016 y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 3º. COMUNICAR, la presente Resolución, por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la dirección de Grandes Contribuyentes y las demás direcciones seccionales para que procedan a la actualización del Registro Único Tributario – RUT.

ARTÍCULO 4º. PUBLICAR la presente resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5º. VIGENCIA La presente resolución rige a partir de la fecha en que se cumplan 3 meses contados desde el día de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO