Resolución 3 Junta Contadores 02 de Enero de 2018

Por la cual se fijan los valores de los trámites y servicios de la IJAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2018

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

En cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con Io dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 del 24 de Julio de 2007, el artículo 9 de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, facultó a la UAE Junta Central de Contadores a expedir la Tarjeta Profesional de Contador Público o Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable, a costa del interesado, y las certificaciones de vigencia de la inscripción y antecedentes disciplinarios.

Que el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, señala que el valor de los Certificados será fijado por la UAE Junta Central de Contadores, disposición normativa declarada exequible mediante sentencia C-530 de 2000 de la Corte Constitucional.

Que el artículo 3° del Decreto 1235 de 1991, estableció el valor de la Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez, la cual será “…de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda legal y se reajustará anualmente en el porcentaje en que se incremente el salario mínimo. Las fracciones superiores o inferiores a $500.00 se aproximarán por exceso o por defecto al múltiplo de $1 .000.000 más cercano…”

Que en el artículo 11 de la Ley 1314 del 2009, señaló “…La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos… ”

Que a partir de la Resolución No. 0000- 0973 del 23 de Diciembre de 2015, la UAE Junta Central de Contadores, derogó la Resolución No. 0000- 013 de 2014 y, a su vez, estableció los requisitos y el procedimiento en línea para la inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, al igual que la expedición de Certificados de vigencia de Inscripción y de antecedentes disciplinarios.

Que a través de la Resolución No. 000-0001 del 2 de Enero de 2017, debidamente publicada en el Diario Oficial, fueron establecidos los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2017.

Que el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para la vigencia de 2018, incrementó en un cinco punto nueve por ciento (5.9%) equivalente a CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS MTCE ($43.525), fijándolo en su totalidad en SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MITCE ($781.242).

En virtud de Io expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1°: VALOR TARJETA PROFESIONAL POR PRIMERA VEZ: La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2018, el valor de la Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez corresponde a la suma de TRESCIENTOS TRES MIL PESOS M/TCE ($303.000).

ARTICULO 2°: VALOR TARJETA DE REGISTRO PROFESIONAL POR PRIMERA VEZ: La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2018, el valor de la Tarjeta de Registro Profesional por primera vez de las entidades que presten servicios de la ciencia contable corresponde a la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL PESOS MITCE ($3.907.000).

ARTICULO 3°: VALOR DE LA SUSTITUCION DE LA MATRICULA PROFESIONAL: La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2018, el valor de la sustitución de la matricula profesional de contadores públicos asciende a la suma de TRESCIENTOS TRES MIL PESOS MITCE ($303.000).

ARTICULO 4°: VALOR DE LA MODIFICACION DE LA TARJETA DE REGISTRO PROFESIONAL:  La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2018, el valor de la Modificación de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable asciende a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS MITCE ($391.000).

ARTICULO 5°: VALOR DEL DUPLICADO DE LA TARJETA PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO: La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2018, el valor del duplicado de la Tarjeta Profesional de Contadores corresponde a la suma de TREINTA MIL PESOS MTCE ($30.000).

ARTICULO 6°: VALOR DEL DUPLICADO DE LA TARJETA DE REGISTRO PROFESIONAL DE LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS DE LA CIENCIA CONTABLE: La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2018, el valor del duplicado de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable asciende a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS MITCE ($391.000).

ARTÍCULO 7°: CERTIFICADO DE VIGENCIA Y DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS PARA CONTADORES PÚBLICOS: La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2018, el valor de la expedición del certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos corresponde a la suma de VEINTIOCHO MIL PESOS MTCE ($28.000).

ARTÍCULO 8°: CERTIFICADO DE VIGENCIA Y DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS PARA ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS DE LA CIENCIA CONTABLE: La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2018, el valor de la expedición del certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de las entidades que presten servicios de la ciencia contable corresponde a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL PESOS MTCE ($52.000).

ARTICULO 9°: TRAMITES Y SERVICIOS SIN COSTO ALGUNO: La UAE Junta Central de Contadores exceptúa de cobro alguno el servicio de consulta de veracidad del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios y la cancelación de la inscripción de Contadores Públicos o entidades que prestan servicios contables.

ARTICULO 10°: DEROGATORIA Y VIGENCIA. La Resolución No. 000-0001 del 2 de Enero de 2017, queda derogada en su totalidad y el presente Acto Administrativo rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,