Resolución 1507  Ministerio de Comercio 2 de Agoto de 2016.

“Por la cual se fija un procedimiento para la expedición de las certificaciones de que trata el artículo 1o del Decreto 463 del 16 de marzo de 2016”

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 5o y 8o del Decreto 2755 de 2003, el numeral 7 del artículo 8 del Decreto 2785 de 2006, y 1o del Decreto 463 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o del Decreto 463 del 16 de marzo de 2016, modificatorio del artículo 4o del Decreto 2755 de 2003, a su vez modificado por el artículo 1o del Decreto 920 de 2009, señala que las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados por nuevos hoteles construidos entre el 1 de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, que sean obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, según el caso, estarán exentas, del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que inicie operaciones.

Que el parágrafo segundo del artículo 1o del Decreto 463 de 16 de marzo de 2016 dispone que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará a través del área que se designe para tales efectos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el avance de que trata el considerando que se indica en el párrafo anterior.

Que de conformidad con el Decreto 210 de 3 de febrero de 2003, modificado por el Decreto 2785 de 17 de agosto de 2006, normas por las cuales se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo se encuentra facultada para expedir certificado con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, del avance de construcción de la infraestructura hotelera, según los términos dispuestos en el inciso segundo del artículo 1o del Decreto 463 de 16 de marzo de 2016.

Que el procedimiento para solicitar la certificación referida en los párrafos precedentes, ante esta Cartera Ministerial, se sujetará a las reglas generales de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Documentación requerida para la certificación. El representante legal del establecimiento hotelero o del operador, según el caso, que pretenda acogerse al beneficio de exención de renta para nuevos hoteles, establecido por el artículo primero del Decreto 463 de 2016, radicará ante el Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, industria y Turismo, una comunicación mediante la cual solicitará que se expida certificación sobre el estado del avance de la obra, con destino a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en la que deberá:

1.Anexar el cronograma de avance de obra por cantidad o porcentaje con presupuesto base, valorizado y saldos a ejecutar, elaborado por el interventor, el constructor o desarrollador del proyecto, donde conste la fecha de inicio y el porcentaje de la ejecución de la obra.

2.Aportar informe escrito del avance de la ejecución de la obra, el cual deberá contener como mínimo

a) Certificado de existencia y representación legal del respectivo establecimiento hotelero o del operador, según el caso, que se pretende acoger al beneficio de que trata el artículo 1o del Decreto 463 de 2016.

b) Descripción del informe, en donde conste el avance en ejecución constructiva en comparación con el cronograma de avance de obra que se encuentra presupuestado, presentado por el interventor de las obras designado por el constructor o desarrollador del proyecto hotelero.

c) Planos de diseño del proyecto a desarrollar.

d) Material fotográfico que evidencie el estado de avance de las obras, que se podrán aportar en medio magnético o de forma impresa.

Parágrafo. El representante legal del establecimiento hotelero o del operador, según sea el caso, deberá radicar la documentación de que trata el presente artículo a más tardar el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo V del Decreto 463 de 16 de marzo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Procedimiento. Para dar trámite a la solicitud de que trata el artículo anterior, se aplicarán las reglas generales contenidas en la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo, revisará y proyectará, para firma del Director de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo, la certificación de que trata el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Notificaciones. Las actuaciones adelantadas por laDirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo, en desarrollo de la presente Resolución, se notificarán al interesado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo V del Título III de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 02 AGOSTO 2016

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
MARIA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO