Se determina si con el decreto acusado, el Presidente excedió la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en cuanto estableció que la solicitud de devolución o compensación por pagos en exceso, prescribe en el mismo plazo de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 2536 Código Civil y no el de la acción ordinaria.

Extracto: La acción ejecutiva es aquélla a la acude el interesado “…cuando el derecho subjetivo material tiene aparentemente plena certeza, porque consta en un título en donde aparece en forma clara, líquida y exigible al demandado…”, con la finalidad de obtener su satisfacción.
 

De acuerdo con lo expuesto, observa la Sala, en coincidencia con el concepto del agente del Ministerio Público, que la “acción” o solicitud de devolución o compensación reglamentada por el inciso primero del artículo 11 del Decreto 1000 de 1997 encuentra su lugar natural dentro de las “acciones ejecutivas” y no en el de las ordinarias, puesto que no busca la declaración de un derecho, cuya existencia se sobreentiende, sino la satisfacción del mismo mediante la devolución o su compensación. La existencia del derecho para el contribuyente y obligación para la administración, se presumen por estar contenidas en un documento que, como lo ha sostenido la Sala, puede ser una declaración tributaria, un acto administrativo o una providencia judicial Ahora, si se considera la solicitud de devolución o compensación de pagos de impuestos en exceso, una acción ejecutiva, es válida la remisión que hace el decreto reglamentario acusado a la regla general de prescripción del Código Civil precisamente para este tipo de acciones, la cual es hoy de cinco años.
 

Por la misma razón, contrario a lo manifestado por el actor, no se está asimilando indebidamente a quien tiene un título ejecutivo con quien no lo tiene, pues existen documentos que comprueban la existencia de la obligación en forma suficiente para que el tratamiento otorgado por el Código Civil, al cual remitió el decreto acusado, sea precisamente el correspondiente para este tipo de acciones. Se concluye, en consecuencia, que el inciso primero del artículo 11 del Decreto 1000 de 1997 no excedió la potestad reglamentaria por lo que se deberán desechar los cargos y denegar las pretensiones del demandante.

Acción de nulidad. Exp. 11001032700020100002500(18301) M.P. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Sentencia del 9 de agosto de 2012.