Consejo de Estado. ¿Se configura sanción por inexactitud por diferencia de criterios respecto a la interpretación de las normas jurídicas cuando los argumentos del contribuyente son razonables?

 Sentencia 19851 Consejo de Estado 30 de Agosto de 2016.

“[L]a jurisprudencia ha sostenido que no es admisible una responsabilidad tributaria objetiva. Es decir, que no será válido que la autoridad tributaria, en ejercicio de la potestad sancionadora, imponga una sanción al contribuyente solo por la constatación del resultado censurable previsto en la norma que regula la infracción. Una comprensión adecuada de la aplicación del principio de culpabilidad lleva a considerar que si el contribuyente ha cumplido sus obligaciones tributarias con fundamento en hechos completos y cifras veraces, basado en una interpretación que, bajo ciertas condiciones, se califica como razonable, no parece justo y acorde con el ordenamiento jurídico que se le impongan sanciones por el simple hecho de existir controversias o discrepancias en la aplicación de la ley. De verificarse que el contribuyente presentó una declaración fundamentada en hechos completos y cifras veraces, y que brindó una interpretación razonable de la norma sobre la base de los criterios descritos, se puede afirmar que se configura, válidamente, la causal de exoneración de responsabilidad tributaria derivada del hecho de haber incurrido en el supuesto previsto en el artículo 647 del Estatuto Tributario (…) Así, en el proceso judicial en que se analice si un acto administrativo tributario es nulo por violación de la ley por interpretación errónea, el contribuyente debe demostrar que la interpretación de la norma en la que se subsume el hecho económico gravado y declarado es razonable. No obstante, la Sala se inclinó por la interpretación que más se ajusta a la Constitución y la ley y a la finalidad pretendida por la normativa tributaria que regula el impuesto de industria y comercio en la prestación de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias. Pero precisamente por haberse demostrado la existencia de contenidos normativos plausibles, es que procede exonerar a la demandante de la sanción por inexactitud”.

 

Nota de Relatoría: En la sentencia además se tratan los siguientes temas: reglas de causación y base gravable del impuesto de industria y comercio para el servicio público domiciliario de distribución de gas combustible y sus actividades complementarias; la prohibición de gravar el tránsito de mercancías con destino a otros municipios; la aplicación a las infracciones tributarias de los principios del derecho penal de manera restrictiva; los presupuestos para la configuración de la sanción por inexactitud; los criterios para calificar una interpretación de la ley tributaria como razonables.

Sentencia de 30 de agosto de 2016, Exp 76001-23-31-000-2008-01220-01 (19.851), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

Boletín 1 Segunda Época Consejo de Estado Nov de 2016.