Comentario: La Superintendencia de Industria y Comercio puede emitir resolución de cancelación de marca, al titular que se le haya otorgado, si se comprueba que la misma, no ha sido usada de la manera habitual y positiva, en la promoción de los productos que se ofertan, esto en virtud del Art. 134 de la decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones. “Un registro marcario confiere al titular no solo el derecho sino la obligación de usar la marca de manera regular y efectiva”

Sentencia 438 Consejo de Estado 28 de Julio de 2016.


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