https://accounter.co/normatividad/sentencias/consejo-de-estado-el-termino-de-1-o-2-anos-segun-el-caso-de-los-arts-588-y-589-del-e-t-para-corregir-una-declaracion-tributaria-que-a-su-vez-ha-corregido-la-inicial-se-cuenta-desde-la-ultima-correccio.html
(Consejo de Estado) El término de 1 o 2 años, según el caso, de los Arts. 588 y 589 del E.T., para corregir una declaración tributaria, que a su vez ha corregido la inicial, se cuenta desde la última corrección realizada.