Notificación correo actuaciones tributarias, la “última dirección informada por el contribuyente”, Art. 565 E.T., no puede ser otra que la informada en el RUT. Sentencia CE. 23278 de 2019

Para la notificación por correo de las actuaciones tributarias, la “última dirección informada por el contribuyente”, a que se refiere el artículo 565 del Estatuto Tributario, no puede ser otra que la consignada en la respectiva casilla de la hoja principal del RUT, porque en ella figuran los datos de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes.

(Procedimiento) Sentencia 20140117500. ¿Cuál es la sanción por devolución y/o compensación improcedente?

Comentario: Al realizar una solicitud de devolución y/o compensación, la cual no sea correcta, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, impondrá como sanción, al contribuyente, el incremento del 50% de los intereses moratorios, calculados sobre el valor del saldo solicitado en devolución y/o compensación. Así pues, la sanción que debe pagar el contribuyente está compuesta por los intereses moratorios más el incremento del 50% de los mismos.

(Exógena) Sentencia 20911 de 2016. Extemporaneidad la infracción sancionable, se debe graduar en el 0,5% del monto de la información entregada, debido a que el contribuyente suministró la información antes de la notificación del pliego de cargos.

Comentario: La DIAN tiene la facultad de imponer la sanción por no enviar información Art. 651 del E.T., cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de entregar la misma dentro de los plazos estipulados, pero dicha sanción debe ser impuesta teniendo en este caso que el contribuyente si entrego la información de forma tardía lo cual minimiza el perjuicio ante la administración al dar las herramientas par la gestión y/o fiscalización tributaria.
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