Con ponencia del magistrado Mauricio Torres Cuervo, el Consejo de Estado le ordenó al Ministerio de Trabajo, que en un plazo de seis meses luego de notificado de la sentencia, cumpla con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 731 de 2002, que ordenaron la creación y administración del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales Fomur.

También le pide al Ministerio que apropie los recursos necesarios para dar cumplimiento a la orden.
 

De acuerdo con la sentencia han transcurrido más de 10 años desde la promulgación de la Ley 731 de 2002 sin que el Ministerio de Trabajo haya dado cumplimiento a los artículos 14 y 15, al tiempo que subraya que es evidente la mora para que se implementen los mecanismos para la afiliación de las mujeres rurales sin vínculos laborales al Sistema General de Riesgos Profesionales y para que se realicen campañas de prevención, promoción y educación a éstas mujeres.
 

Agrega el fallo que “es claro para la Sala, que el Ministerio del Trabajo no ha cumplido con el mandato imperioso de crear los mecanismos, que no está condicionado, ni es facultativo, por tanto es un deber jurídico claro, expreso y exigible contenido en los artículos 14 y 15 de la Ley 731 de 2002”.
 

El alto tribunal agrega que no procede ninguna excusa para justificar el cumplimiento de la creación de dicho sistema.
 

De igual manera la sentencia agrega que en el expediente no hay prueba de que el Ministerio de Trabajo, haya adelantado gestión o actividad alguna tendiente al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa demandada.

tomado de:caracol.com.co